Ruíz Díaz: director de Marina Mercante confiesa negligencia
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El abogado Roberto Ruiz Díaz advirtió que el manual emitido por la Dirección General de Puertos establece que la edad máxima de un barco debe ser de 15 años, para poder prestar servicio.
El director de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, Rafael Cigarruista, encendió el debate de la negligencia en la emisión de patentes de barcos que realizan actividades comerciales dentro del país.
Cigarruista admitió que sería común la emisión de patentes de embarcaciones con errores, refiriéndose a la denuncia penal que le interpuso del abogado Roberto Ruíz Díaz por supuestamente haber obviado la puesta de la fecha de quilla en la embarcación Gibunker para realizar la actividad de despacho de hidrocarburos en aguas panameñas.
Según Ruíz Díaz, esta embarcación no cumplía con la edad mínima requerida para obtener la patente (15 años como máximo). Ayer el director de Marina Mercante se pronunció sobre el tema en un foro con el gremio marítimo, cuestionando a medios de comunicación. "Porque yo maliciosamente no puse el año de quilla en una patente de una nave. Cuántas fechas de quilla no salen equivocadas, cuántas toco yo. Es frustrante a veces", manifestó Cigarruista.
Ante ello, el abogado Ruíz Díaz tildó de "negligente confeso" al director de marina mercante.
"El mayor daño que se le hace al país es por medio de la corrupción. Me resulta una desfachatez que un funcionario admita ante un foro la forma negligente con que se maneja una entidad, al señalar alegremente que se equivoca o comenten errores a sabiendas que el primer acto de corrupción que comete un funcionario es aceptar un cargo para el cual no está capacitado", dijo Ruíz Díaz.
En cuanto a su denuncia sobre la patente del Gibunker, Ruíz Díaz consideró inaceptable que Cigarruista diga que fue un error, cuando de dicha actuación una embarcación y una empresa se beneficiaron por más de un año prestando un servicio que no podían ejercer. "Esa excusa se la podría haber comprado si de ese error y esa negligencia no se hubiese obtenido un beneficio directamente", expresó el abogado.
Incluso señaló que Cigarruista tiene que entender bien cuáles son esas responsabilidades que tiene como funcionario público.'
15
años es la cantidad máxima que debe tener un barco puede prestar sus servicios en aguas panameñas.2021
fue el año cuando se autorizó la embarcación Gibunker cuando la misma no cumplía el termino máximo de edad.
"Y el hecho de que tenga que firmar muchas patentes no lo exime de la responsabilidad de lo que está plasmado. Quien firma se hace responsable del contenido del documento. "Esa omisión permitió que esa nave que no cumplía para entrar a competir con otras que si cumplen. Allí es donde viene el tema de la falsedad, porque se aprovechan de omitir información para que se obtenga un beneficio. Es lamentable su declaración y lo peor que es públicamente admite que es negligente", recalcó Ruíz Díaz.
La denuncia de Ruíz Díaz se enfoca en el proceso de autorización y emisión de la resolución ADM No 067-2021 de 26 de abril de 2021 por medio de la cual se autorizó la embarcación Gibunker cuando la misma no cumplía el termino máximo de edad, desde "la puesta de la quilla".
Según Ruíz Díaz se omitió colocar el año de puesta de quilla y que servía para certificar que la nave Gibunker 100 no cumplía con la edad, para ingresar al registro panameño y prestar el servicio de transporte y suministro de combustible.
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