SBP aprueba normas para riesgo
- REDACCION
La junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó las normas de capital para riesgo de crédito aplicables para las entidades bancarias.
Según el artículo 70 de la Ley Bancaria, el índice total de adecuación de capital no podrá ser inferior al 8% del total de sus activos ponderados y operaciones fuera de balance que representen una contingencia irrevocable, ponderados en función a sus riesgos. El capital primario de un banco no podrá ser inferior en 4% de sus activos y operaciones fuera de balance . El acuerdo se aplica a los bancos oficiales, a los bancos de licencia general y a los bancos de licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de Bancos de Panamá. De acuerdo con la SBP, se consideró la necesidad y conveniencia de actualizar las normas que definen y establecen los elementos del capital y las deducciones que le sean aplicables.
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