Educación cívica
La calidad intelectual de la mayoría de los diputados de esta y anteriores legislaturas no demuestra las bondades de la inversión del Estado en subsidiar la educación cívica. El artículo 182 del Código Electoral establece que el subsidio para formación cívica de los miembros de los partidos políticos se efectúa para fortalecer la educación cívica política con énfasis en la enseñanza de la democracia, la importancia del Estado de derecho y otros principios y valores.
Se ha invertido y continúa gastándose millones en la educación de los políticos, pero la ecuación costo-beneficio no convalida resultados positivos para la nación. No hay grandes ideólogos que renueven y actualicen el pensamiento de los fundadores de los partidos. La oratoria política está plagada de errores gramaticales, y empobrece cada vez más los discursos de los diputados y sus declaraciones.
La carencia de creatividad para proyectos de ley que aborden problemas sustantivos y prioritarios de orden social se cambia para normar temas intrascendentes. El Código Electoral destina el 25% del aporte total que da a los partidos políticos para educación. El artículo 182 del Tribunal Electoral (TE) del Código Electoral es bueno, pero quizás la falla está en los mecanismos que utilizan los partidos para aplicar la educación a sus correligionarios.
Ante la incapacidad de los partidos para aplicar el subsidio, es pertinente contratar los servicios académicos de universidades públicas y privadas para que la enseñanza se realice en facultades de derecho, administración pública, economía y otras disciplinas humanísticas concurrentes a las ciencias políticas.
Los diputados graduados podrían recibir seminarios de primer nivel. Los que no tengan título universitario podrían recibir un tipo de enseñanza a través de diplomados. De esta manera, la cuantiosa inversión estatal obtendría frutos superiores a los que se perciben.
El TE entrega los subsidios de educación cívica, con acento en el aspecto administrativo de los fondos más que en el aspecto intrínseco académico de la enseñanza del sistema democrático de los políticos. Para la adecuación universitaria del subsidio hay que cambiar el Código Electoral para que la enseñanza no esté sujeta a la discrecionalidad de los partidos.
El pueblo aspira a que cese la plaga de políticos empíricos eminentemente electoreros inclinados a ganar elecciones sin presentar programas estructurados en forma científica. El pueblo quiere que los diputados conozcan cómo se elabora el presupuesto general, cómo se mejora el ordenamiento jurídico, cómo se pueden actualizar los códigos, cómo se debe crear planes de salud de excelencia, el plan nacional de alcantarillado, irrigaciones, vivienda, infraestructura vial, etc.
Los diputados tienen que estar capacitados como abogados, médicos, ingenieros, administradores para dictar leyes de primer orden o mejorar los anteproyectos que provengan de ministerios, institutos autónomos, organismos gremiales de la empresa privada, organizaciones sindicales y no gubernamentales.
Si no se aprecia el debido cumplimiento del objetivo fundamental del aporte económico estatal en el mejoramiento social de Panamá por la calidad intrínseca de las nuevas leyes dictadas por la Asamblea Nacional, debemos pensar en mejorar la educación cívica o en derogar el artículo correspondiente del Código Electoral y destinar el dinero a entidades de educación, salud y obras sociales, que claman por apoyo.