El Escudo Nacional de Panamá
- La Paz
La siguiente investigación ha sido extraída de documentos originales de la Asamblea Nacional de 1903. El 13 de noviembre de 1903, el Ministerio de Gobierno, Eusebio A. Morales, firmó una invitación a Concurso de proyectos de modelo para el Escudo Nacional y debían ser entregados en el Ministerio de Gobierno en pliegos cerrados, marcados con contraseñas indicativas de los nombres de los autores. El 27 del mismo mes, la Junta de Gobierno Provisional, integrada por J. A. Arango, Tomás Arias y Manuel Espinosa Batista, firmó junto con el funcionario antes descrito, el Decreto No. 19, donde se creó un ¨... Jurado compuesto de cinco personas competentes para que hagan la elección del que deba adoptarse..., integrado por Ciro L. Urriola, Jerónimo Ossa, Manuel E. Amador, Ricardo M. Arango y Juan Méndez", señalando un término de ocho días para cumplir sus funciones.
Al autor del modelo ganador, se le daría un premio de cien pesos. El 1 de diciembre, 1903, el jurado tomó posesión del cargo en el despacho del Ministerio de Gobierno y fueron juramentados, estampando sus firmas en el documento. Inmediatamente, ese mismo día, el jurado procedió a elegir sus dignatarios. Presidente quedó Ciro L. Urriola; Secretario, Jerónimo Ossa. Seguidamente examinaron los 103 modelos, desechando casi todos, excepto ocho, que separaron para ser analizados con mayor detenimiento. Consideraron aceptables ex-equo, tres, siendo sus autores: No. 67, R. Alfaro; a quien el jurado le ordenó "agregarle banderas al rededor del escudo, cambiar el orden de los cuarteles, colocando el 1 de arriba de la izquierda, como primero abajo en el mismo lado y cambiar el fondo en el que está colocada el ancla. Hechas estas reformas, estos tres escudos deberán volver a la Junta, antes del lunes 6 del corriente, para nuevo examen; y entonces poder dar la preferencia al que en su concepto la merezca".
El siguiente autor, Donado Velasco era dueño de los Modelos No. 17 y 30, ordenándole suprimir los buques dibujados, dar "...colocación, más artísticas a la cinta que contiene el lema. El canal quedará en la misma forma que la indicada para el anterior".
Las notas fueron firmadas por el Secretario del Jurado, Jerónimo Ossa y para cada autor por Eusebio A. Morales. La Nota No. 143 de diciembre 3, 1903 de Eusebio A. Morales dirigida al Secretario del Jurado dice: "Con las reformas apuntadas en la comunicación de usted, de fecha 1 del mes en curso, devuelvo a Ud. los modelos de Escudo Nacional números 17---, 30---, y 67 R. Alfaro-, para los fines a que haya lugar".
1904. - El 10 de marzo, 1904, el presidente de Panamá, Manuel Amador Guerrero y el secretario de Gobierno, le remiten nota al Presidente de la Convención Nacional, en donde entre otras consideraciones, que "...Con nota número 151, de 9 de diciembre, el señor Ministro de Gobierno pasó el memorial de los señores Alfaro y Velasco al señor presidente del jurado; en nota remisiva de dicho memorial el señor Ministro manifestó que en su concepto el jurado no tenía la obligación de adoptar un modelo por el simple hecho de no haber entre los presentados al Concurso uno que reuniera las condiciones requeridas; que el Jurado podía abstenerse de hacer la designación y aconsejar el llamamiento a nuevo concurso (artículo 2 del Decreto número 19 antes citado), con plazo más amplio que permitiera la presentación de obras ejecutadas con más meditación y con gusto más depurado. A esta nota el señor Presidente del jurado contestó con fecha 14 del mismo mes de diciembre, diciendo que el jurado había dado por fenecidas sus funciones, y no devolvió en memorial de que se ha hecho referencia. En vista de esto la Junta de Gobierno dispuso adjudicarle al señor Villalaz el premio ofrecido, en consideración al mérito del modelo presentado por él; pero considerando que no estaba en sus facultades adoptar el escudo de la República, se abstuvo de hacer tal adopción y dispuso que los documentos relacionados con este asunto se pasaran a esta Honorable Corporación, que es a quien corresponde resolver sobre el particular. Es por esto por lo que á honra enviaros junto con el presente los modelos presentados al concurso y copia de los documentos relacionados con este asunto...".
Seguidamente, Luis de Roux, miembro de la comisión sobre el Escudo Nacional en la Convención Nacional de Panamá, en su informe de 13 de marzo, 1904, expresa que los modelos presentados no llenaban las condiciones requeridas, habiendo entre ellos plagios y repeticiones, habiendo falta de reglas heráldicas y de una idea original para ser definitivo. Ya cerrado el concurso, se recibieron otros dos modelos (habiendo sido un total de 105 modelos). Uno de los modelos era el señor Nicanor Villalaz: "está dividido en tres Estados superpuestos, o pisos; las divisiones horizontales están a su vez, subdivididas y llenas de sullas con multitud de objetos, lo hace en extremo complicado, difícil de recordar y casi imposible de imprimir o grabar en pequeño, como moneda, estampillas, sellos, botones, etc. El lema lo constituyen cuatro palabras sueltas (paz, libertad, unión, progreso) sin formar frase para significar cosa peculiar el Istmo... Dése 2 debate al proyecto de ley "por el cual se adopta el escudo de armas de la República de Panamá", con las modificaciones, que le ha introducido la comisión".
Existieron varios proyectos de leyes sobre el Escudo Nacional, con las modificaciones de Nicanor Villalaz y se llamó a un segundo concurso que jamás se llevó a cabo. Igual aconteció, como referencia, con la Bandera Nacional y el Himno Nacional. Con la Ley 64 de 4 de junio, 1904, se adoptó provisionalmente el Escudo de Armas de Panamá, elegido por el jurado de calificación con las modificaciones que se le habían hecho con posteridad. La Asamblea Nacional, en el numeral 2, Art. 65 de la Constitución de 1904 fue la que reformó, finalizó, modificó el Escudo Nacional, siendo la Comisión del Escudo copartícipe de la creación del Escudo nacional con el señor Nicanor Villalaz. Tenía la espada y el fusil como abandono; una pala y un azadón cruzados; la cornucopia, la Rueda Alada, el Istmo con el Sol y la Luna, sus mares; el Aguila con la cabeza hacia su izquierda, la cinta con su lema y las banderas y siete estrellas encima del águila.
1925. - Ley No. 48 de 10 de marzo. Con dicha Ley se adoptó definitivamente el aprobado provisionalmente y descrito en el artículo 2 de la Ley 64 de 1904, con la única modificación que las estrellas que hacen arco sobre el águila serían tantas cuantas provincias tuviese el país.
1941. Ley No. 28 de 28 de marzo. Se estableció el lema "Honor, Justicia y Libertad". Se modificó la pala y el azadón de 1904 y 1925, por un pico y una pala. La espada y el fusil colgados de 1904 y 1925 en son de abandono, se reemplazó por un sable y un fusil relucientes, significando actitud de alerta en defensa de la soberanía de Panamá. El sable es un arma semejante a la espada, pero algo corva y por lo menos de un solo corte. La espada es larga, recta, aguda y cortante.
El diputado Pablo A. Pinzón propuso un concurso para modificar el lema del Escudo, nombrando una comisión de cinco diputados, pero se suspendió la discusión que no prosperó.
1949: - Ley No. 34 de 15 de diciembre. El 6 de diciembre en sesión trigésima sexta ordinaria a las 4:13 p.m., se abrió la reunión. Se leyó el informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley del escudo, bandera e himno, se aprobó la parte final, resolutiva; se recomendó darle segundo debate y aprobaron los arts. 1, 2, 3 y 4. A las 6_ 50 p.m., se suspendió la sesión. El 7 del mismo mes y año, se aprobaron los arts. Desde el 5 hasta el 22. Se había iniciado a las 4:16 de la tarde y terminó a las 7:03 de la noche. Para el 12 del mismo mes se abrió la sesión a las 4:12 p.m. Se aprobó en tercer debate el proyecto de Ley de los símbolos patrios. Por falta de quórum se suspendió la sesión a las 6:55 p.m.
Descripción Actual: año 2000 del Escudo Nacional: (1) Descansa sobre capo verde, símbolo de la vegetación; (2) Es de forma ojival, terciado en cuanto a su división; (3) El Centro o punto de honor muestra al Istmo con sus mares y su cielo. Se destaca la luna que comienza a elevarse sobre las ondas de la mar y el sol que comienza a esconderse tras el monte, marcando la hora de la separación de Panamá de Colombia el 4 de noviembre de 1903; (4) El Jefe está subdividido en dos cuarteles: Diestra (izquierda del observador), en campo de Plata (blanco), se ven un sable y un fusil reluciente, significando alerta en defensa de la soberanía del país. Siniestra (derecha del observador) y sobre campo de gules (rojo), un pico y una pala, símbolo del trabajo (5) La punta del Escudo, subdividida en dos cantones. Diestro, en campo azul, una cornucopia, emblema de riqueza. Siniestro, en campo de Plata, la Rueda, símbolo del Progreso; (6) Sobre el Escudo y cubriéndolo con sus alas abiertas, el Aguila, emblema de soberanía. La cabeza vuelta hacia su izquierda y en en el pico una cinta de Plata, cuyos cantos cuelgan a derecha o izquierda y en el pico una cinta de Plata, cuyos cantos cuelgan a derecha o izquierda; (7) Sobre la cinta de Plata va estampada el lema Pro Mundi Beneficio; (8) Las Estrellas que hacen arco sobre el Aguila serán cuantas provincias tenga Panamá; (9) No puede tener accesorios decorativos, ni Banderas Nacionales como en 1904, 1925, 1941. Por ende, todas las reproducciones, ediciones, dibujos diversos que tengan Banderas Nacionales como decoración, son ilegales por contradecir la Ley 34 de 1949 e inconstitucionales por contradecir el Art. 6 de la Constitución Política de Panamá.
1953. - El presidente José Antonio Remón Cantera y César. Arrocha Graell, ministro de Gobierno y Justicia, firmaron el Decreto No. 379 de 7 de diciembre, 1953, el cual "...prohibe la venta, uso o exhibición al público de objetos de cualesquiera clases, en los cuales se reproduzca el Escudo de Armas de la República de Panamá o la Bandera Nacional, en formas o condiciones diferentes a las que determina la Ley 34 de 1949". Los objetos ilegalmente introducidos, fabricados o usados serán retirados del comercio o decomisados por el Ministerio de Educación aclarado así en Consulta No. 98 de 234 de mayo, 1994 por el Procurador de la Administración al Ministerio de Educación.. El 26 de agosto, 1993, No. 739 firmado por el Ministro de Educación y el Director de Curriculum y Tecnología Educativa, se suspendió el uso de las obras de Ciencias Sociales (historia), en los Centros Educativos del país por errores en sus contenidos. Ni el Decreto No. 379 de 1953, ni la aclaración del Procurador de la Administración, ni la Circular a los autores de texto y casas editoriales se ha cumplido por parte del Ministerio de Educación.
El dibujo original aprobado por la Asamblea Nacional de Panamá; los modelos del Concurso, el dibujado por el señor Nicanor Villalaz y por la Comisión de Escudo de 1904; y por la Ley de 1904 desaparecieron de la Asamblea Nacional.
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