Transparencia
Gobierno: Rendición de cuentas
- Mónica Ivankovich (Abogada y rotaria)
“Rendición de cuentas”, término que cotidianamente se menciona, consiste en brindar explicación a los ciudadanos sobre las acciones que realiza el Gobierno, dando a conocer sus estructuras, funcionamiento, manejo adecuado, de manera transparente y clara, para lograr opinión pública responsable y cónsona con la realidad.
Los ciudadanos podemos estar informados de las acciones del Gobierno y la manera en que realizan sus funciones públicas, respetando principios básicos como la economía, transparencia y eficacia. Con el principio de transparencia, se propicia que el Gobierno haga lo correcto, para luego difundirlo y publicarlo a la ciudadanía.
Con el principio de economía, se orienta a la administración a no introducir elementos no previstos en el ordenamiento jurídico para cada actuación administrativa, a realizar sus actuaciones en el menor tiempo posible, disminuyendo gastos, y no exigiendo más documentos de los necesarios. Se busca darle dinamismo a la administración, sin afectar o violentar los derechos de los administrados.
Con el principio de eficacia se imprime el impulso a todas las actuaciones y procedimientos de la administración, con miras a la efectividad de los derechos individuales y colectivos. Como vemos, la rendición de cuentas es un proceso mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público, cumplen su deber y responsabilidad de explicar, dar a conocer o responder a la ciudadanía sobre el manejo de lo público y los resultados logrados. De allí le toca a la ciudadanía evaluar y hacer opinión responsable de dicha gestión o manejo.
Las instituciones deben funcionar con las herramientas de control necesarias para que los que gestionen fondos públicos cumplan con la obligación de informar, justificar y responder por los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.
Para tal efecto, la Contraloría General de la República cuenta con una Guía Básica de Rendición de Cuentas (2009), que permite a toda persona natural o jurídica (cuentadante); a todo servidor público; a los representantes de las sociedades o asociaciones que reciban subsidios del Estado; a todo agente o empleado de manejo de la administración pública centralizada, descentralizada, municipios, juntas comunales, empresas estatales, entidades autónomas y semiautónomas, cumplir con la obligación de dar a conocer sus decisiones y justificar acciones ante ella, teniendo la Contraloría la capacidad de sancionar por incumplimiento o dar inicio al proceso de responsabilidad patrimonial respectivo (colaboración Comisión de Valores-Club Rotario de Panamá).
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