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Judicial / Centro Penitenciario de Chiriquí establece normas que se deben cumplir para visitas conyugales

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Chiriquí / Panamá / Sistema Penitenciario / Visitas

Panamá

Centro Penitenciario de Chiriquí establece normas que se deben cumplir para visitas conyugales

Publicado 2022/01/15 09:30:00
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica

Explica que en el caso de los privados de libertad y los cónyuges que ya aplicaron, lo único que necesitan tener son las dos dosis de vacuna contra la covid-19, presentar su tarjeta de vacunación y la actualización de los exámenes de enfermedades de transmisión sexual.

Para realizar la visita conyugal se debe cumplir con una serie de requisitos. Foto: Cortesía Epasa

Para realizar la visita conyugal se debe cumplir con una serie de requisitos. Foto: Cortesía Epasa

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El Sistema Penitenciario informó el proceso que deben seguir los privados de libertad y sus parejas para poder concretar las visitas conyugales.

Se indica que deben cumplir con  procedimiento establecido en la Ley 3 de enero de 2000, Ley 55 de julio de 2003 y el Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005.

Destaca el comunicado que con el inicio de este procedimiento, el centro penitenciario de Chiriquí se suma a los centros  penales de El Renacer, Llano Marín, Aguadulce y Tinajitas  donde la población privada de libertad tiene acceso a las visitas conyugales. Mientras,  se realizan las adecuaciones pertinentes y limpieza para reiniciar las visitas en el resto de los centros.

Explica que en el caso de los privados de libertad y los cónyuges que ya aplicaron, lo único que  necesitan tener son  las dos dosis de vacuna contra la covid-19, presentar su tarjeta de vacunación y la actualización de los exámenes  de enfermedades de transmisión sexual.

En caso de ser la primera vez, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos.

De acuerdo a la legislación vigente los parámetros para acceder a visitas conyugales son los siguientes:

• Existirá un registro de personas autorizadas a realizar visitas conyugales, en el que se especificará la persona autorizada a visitar cada interno. Únicamente una persona será autorizada por cada privado de libertad.

• La solicitud de visita deberá realizarla la persona privada de libertad, por escrito, con identificación del visitante propuesto, a través de un formulario.

• La persona visitante y el interno/a deberán realizarse pruebas médicas para diagnosticar si padecen de VIH o alguna enfermedad de transmisión sexual infecto- contagiosa (gonorrea, sífilis, papiloma humano, VIH/Sida, clamidia, tricomoniasis, hepatitis B y C), examen preferiblemente realizados en instancias del Ministerio de Salud (Centros de Salud y PROBISIDA), cada seis meses.

• La persona visitante entregará con tres días de anticipación, a la visita, una prueba de antígeno de la covid-19.

El Ministerio de Gobierno (Mingob) solicita a los familiares de los privados de libertad que en caso de encontrarse con personas que intenten dilatar el proceso, poner la denuncia correspondiente a los teléfonos de Inspectoría al 524-2498 para proceder a la sanción correspondiente.

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Según el Mingob el mantener los lazos familiares es de suma importancia en el tratamiento de las personas privadas de libertad para su resocialización y futura reinserción social como entes productivos a la sociedad.

VEA TAMBIÉN: Panamá reporta en dos días más casos de covid-19, que en todos los últimos cuatro meses

Cualquier consulta los interesados deben ingresar a la página web https://www.sistemapenitenciario.gob.pa/   sección Normativa Penitenciaria, donde encontrará el protocolo de visitas conyugales con el formulario correspondiente.

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