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Colegio Nacional de Abogados / Panamá / Ricardo Martinelli

Judicial

Colegio de Abogados advierte irregularidades en Tribunal

Actualizado 2023/11/10 11:02:35
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

La carta de respuesta del CNA, firmada por su presidenta, Maritza Cedeño, desglosa cada una de las consultas hechas por Castañeda.

Maritza Cedeño, presidenta del Colegio Nacional de Abogados.

Maritza Cedeño, presidenta del Colegio Nacional de Abogados.

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El Colegio Nacional de Abogados advirtió, ante una consulta realizada, sobre graves irregularidades procesales en materia de recursos de casación que están ocurriendo en el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En un carta firmada por su presidenta, Maritza Cedeño, desglosa cada una de las consultas hechas por la abogada Shirley Castañeda.

Primero, se había denunciado que las notificaciones en lo referente a resoluciones y sentencias están siendo realizadas a través de e-mail, cuando deberían ser personales.

Ante esto, el CNA recordó que el Código Procesal Penal de Panamá establece que la notificación de la sentencia de condena debe hacerse personalmente, lo que está establecido en su artículo 154, numeral 5.

"Cabe resaltar o destacar que una resolución que no ha sido notificada conforme a las prescripciones y exigencias de la norma, jamás podrá surtir efectos jurídicos. Esto se halla consagrado en el artículo 157 del CPP", aclara el CNA.

También considera que, dado que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8, numeral 2, y literal C establece que una persona acusada o inculpada debe ser provista del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, las notificaciones por e-mail están al margen de la legalidad, y sujetas a nulidad, así que "mal pueden ser tenidas como garantías de ese justo y legal tiempo necesario para la preparación de la defensa".

Shirley Castañeda también planteó al CNA que la entrega de los tomos originales por parte del Tribunal a los abogados que están anunciando un recurso de casación, se están dando de forma digitalizada, algo no contemplado en las normas de procedimiento.

En su respuesta, el CNA coincide en que el procedimiento legal panameño especifica que los tomos originales deben entregarse en físico.

"A cada recurrente le asiste el derecho a tener el expediente físico para estudiar y así formalizar su respectivo recurso de casación", estima el colegio. "Amén de que para el profesional de la abogacía, teniendo el expediente físico, le es más favorable manejar y analizar las constancias procesales que la mera presentación de una causa penal vía plataforma electrónica o digital".

"Se le asesta un duro golpe al debido proceso cuando las interpretaciones al margen del tiempo razonable del que debe disponer una persona para preparar la defensa, redactar o formalizar un recurso, etc., los términos se ven impactados tras un reduccionismo, en su mínima expresión, de lo que entraña la cláusula constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio", destaca el CNA.

Otro planteamiento de la abogada Castañeda era que el Tribunal de Liquidación, de forma arbitraria e ilegal, está concediendo términos comunes para los abogados recurrentes al recurso de casación, lo cual no constituye la forma establecida en la norma.

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La respuesta del CNA -más cautelosa en este punto- fue que todo lo que sea extraño a los denominados monopolios del proceso penal quedará proscrito de toda aplicación, dado que desnaturalizarían la esencia misma del proceso penal".

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