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Judicial / Colegio de Abogados defiende legalidad de director nominal

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Colegio Nacional de Abogados / Panamá

Panamá

Colegio de Abogados defiende legalidad de director nominal

Actualizado 2023/05/30 10:30:08
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

El Colegio de Abogados argumenta que si se avanza con la teoría de la responsabilidad penal de los directores nominales, debería derogarse la Ley 27 de 1932.

Juan Carlos Arauz, presidente del Colegio Nacional de Panamá.

Juan Carlos Arauz, presidente del Colegio Nacional de Panamá.

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El presidente del Colegio, Juan Carlos Araúz Ramos, quien firma el documento, aclara la naturaleza de esta figura en medio del debate judicial en el caso New Business.

En el comunicado, se destaca que la prestación del servicio de director nominal en una sociedad anónima es un servicio contractual legítimo y no puede ser asociado de manera superficial con la comisión de actos ilícitos.

Según indica la nota, los directores nominales actúan en cumplimiento de instrucciones expresas provenientes de los beneficiarios finales de una sociedad, liberándolos de cualquier autoría o participación en los actos de dichos beneficiarios.

Además, se enfatiza que los directores nominales no ejercen control ni actúan como administradores de las sociedades anónimas.

El comunicado hace hincapié en que los directores nominales no tienen la capacidad de determinar el dolo de una acción, siempre y cuando las instrucciones que reciben se enmarquen dentro de operaciones que cumplan con los estándares de cumplimiento.

El Colegio Nacional de Abogados argumenta que si se avanza con la teoría de la responsabilidad penal de los directores nominales, debería derogarse la Ley 27 de 1932, que regula las sociedades anónimas y las actividades bancarias en Panamá.

Se resalta, además, el papel fundamental de la abogacía panameña en el progreso del país a través de los servicios societarios ofrecidos a nivel nacional e internacional.

El comunicado destaca el compromiso de los abogados en cumplir con las normativas que buscan identificar a los beneficiarios finales de una sociedad y rechaza cualquier intento de establecer hechos delictivos basándose únicamente en el ejercicio del cargo de director nominal en una sociedad anónima.

Finalmente, el comunicado concluye reafirmando que los directores nominales no son los titulares de derechos corporativos ni beneficiarios de la actividad de las sociedades, y por lo tanto, no tienen responsabilidad por los actos llevados a cabo por los beneficiarios finales de cualquier sociedad anónima.

Destaca también el alto estándar de los servicios corporativos panameños e insta a no descalificar a un sector que contribuye al progreso del país y a su salida de las listas discriminatorias internacionales.

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