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Confusión ronda consulta popular anunciada por Cortizo

Laurentino Cortizo autorizó al Tribunal Electoral (TE) para organizar esta consulta popular, programada para una semana antes de la navidad.

Luis Ávila - Actualizado:

La consulta popular se anunció tras el rechazo de la población al contrato minero. Archivo.

Confusión. Eso fue lo que se generó tras el anuncio del presidente Laurentino Cortizo, sobre el mecanismo para definir el futuro de la minería en Panamá.

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El mandatario, en un anuncio a la nación, convocó para el próximo domingo 17 de diciembre a una "consulta popular" para que los panameños, a través del voto, decidan si deroga o no la Ley 406 del contrato minero.

Cortizo autorizó al Tribunal Electoral (TE) para organizar esta consulta popular, programada para una semana antes de la navidad.

Se conoció que, en el día de hoy, el pleno del TE se reunirá para conocer sobre la convocatoria de la consulta popular vinculante.

Ante esto, la confusión de los panameños surge por el hecho de que si una consulta popular es lo mismo que un plebiscito o un referéndum y que si el mecanismo optado por el Gobierno sería el ideal frente a lo que está pasando con el contrato minero.

Lo primero que hay que indicar es que una consulta popular es una figura legal mediante la cual, los ciudadanos electores se pronuncian sobre algún tema de interés nacional o local, ejerciendo la participación democrática para que se pronuncien.

Mientras que un referéndum es un mecanismo de consulta ciudadana en torno a la aprobación o rechazo referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Y un plebiscito, es una consulta popular en la que se convoca al pueblo para que emita su opinión sobre determinadas decisiones de tipo político o jurídico en un proceso electoral.

Para Alfonso Fraguela, exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), la figura del referendo y del plebiscito son normadas en el Código Electoral en el Capítulo XIV en los artículos 485, 486, y 487.

Señaló que los mismos hacen referencia a los temas constitucionales descritos en los artículos 239, 313, y 325.

Dentro de los cuales se mencionan la Reforma Constitucional, Ratificación de Tratados, la ampliación del Canal de Panamá, entre otros.

“En el caso de los plebiscitos no son vinculantes, mientras que en el referéndum sí. Ambos son consultas populares y públicas, la diferencia entre ellos es la fuerza que otorga el resultado, para el gobierno”, explicó Fraguela.

Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño, indicó que es evidente que el pueblo no quiere minería, algo que ha quedado demostrado con la cantidad de personas que se han volcado a las calles en rechazo.

Cedeño habla que, en ese referéndum de diciembre, lo que el mandatario está haciendo es salvar su responsabilidad y dejándosela al pueblo sobre el rechazo o no del contrato.

En tanto, el abogado constitucionalista, Roberto Ruiz, argumenta que, en cualquier escenario, sea referéndum o consulta popular, el Estado tiene que pagar.

“Un referéndum o consulta popular es hacernos cómplices de cualquier pago”, explicó.

“La Corte Suprema de Justicia lo que debe es acelerar el proceso y antes de fin de mes tener un fallo, que nos regrese a la situación anterior a la Ley 406, donde había una empresa explotando ilegalmente una actividad. No es lo mismo ir a arbitraje con un fallo en la mano que anulando ilegalmente un contrato.”, dijo.

La noche de ayer domingo, el Consejo de Gabinete autorizó al ministro de Gobierno, Roger Tejada, a presentar en el día de hoy, un proyecto de Ley en la Asamblea Nacional, para una consulta popular sobre la terminación o no del contrato minero.

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