Especialidad, defensa y contrainterrogatorio: las violaciones a Ricardo Martinelli
La abogada Trejos considera que la decisión final de la jueza en Odebrecht podría verse empañada porque no se pudo confrontar lo dicho por los testigos.
La defensa del expresidente Ricardo Martinelli está a la espera del fallo en el caso Odebrecht. Epasa
Las violaciones a las garantías del expresidente Ricardo Martinelli, según la abogada Katia Trejos, no surgieron en el caso Odebrecht, sino mucho antes, específicamente desde que fue extraditado desde Estados Unidos bajo un Principio de Especialidad que, hasta la fecha, ha sido vulnerado, al igual que su derecho a la defensa y contrainterrogatorio.
La audiencia ordinaria por presunto blanqueo de capitales, a su juicio, pone en evidencia lo que ha venido sucediendo desde hace años, porque no es posible que se tome en consideración la opinión de un testigo al que no se le pudo repreguntar y, lo que es aún más grave, que se pretenda que la juez emita su veredicto en base a esta declaración.
Aunque el sistema inquisitivo permite que las entrevistas de los testigos formen parte de la carpeta que utilizará el Tribunal para tomar una decisión, la letrada considera que esta podría verse empañada porque no se realizó la técnica de litigación para confrontar, validar o desacreditar lo dicho.
"Por eso es muy importante que el abogado defensor pueda preguntarles a los testigos del Ministerio Público; no es simplemente agarrar, sentarlos, tomar una declaración y llenar hojas para que el expediente esté gordo", subrayó.
Recordó que la igualdad de partes supone que tanto el Ministerio Público como la defensa tienen los mismos derechos; por tanto, no se puede pedir la culpabilidad de una persona a la que no se le permitió demostrar su inocencia porque quienes la acusan no comparecieron o "no les dio la gana de asistir" al juicio.
Una inconsistencia que catalogó como "la pata coja del sistema inquisitivo", porque en el Sistema Penal Acusatorio, si los testigos no superan los matices del interrogatorio y contrainterrogatorio, no tienen valor en la decisión del juez, porque quien maneja la carpeta es el fiscal y presenta en el juicio únicamente las pruebas admitidas.
"Allí sí tiene que estar el testigo presente para que sea válido el testimonio", afirmó.
Sin embargo, en el caso Odebrecht, la parte acusadora asegura tener las pruebas suficientes para demostrar su teoría; por ello, pidió la condena para Martinelli, obviando que aún está amparado por el Principio de Especialidad.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 2024, certificó que el expresidente aún mantiene este recurso, pues no ha recibido ninguna solicitud para su levantamiento.
La nota de extradición de Martinelli señala explícitamente que solo puede ser juzgado por cuatro delitos, entre los que no se encuentra el blanqueo de capitales.
El Principio de Especialidad forma parte del Tratado de Extradición entre Panamá y Estados Unidos (EE. UU.), vigente desde 1904.