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Pleno de la Corte debe definir lo de acusación sin imputación

En febrero, la defensa del exmandatario Ricardo Martinelli había presentado la demanda, porque en su momento el magistrado-fiscal Harry Díaz consideró que la simple admisión de la querella equivale a una imputación, algo que fue avalado por el magistrado de "garantías", Jerónimo Mejía.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Publicado:
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El 12 de agosto se venció el plazo de lectura simultánea de 20 días hábiles del proyecto de fallo acerca de la demanda de inconstitucionalidad contra la decisión de no imputar antes de una acusación. El fallo debió darse a finales de septiembre.

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En febrero, la defensa del exmandatario Ricardo Martinelli había presentado la demanda, porque en su momento el magistrado-fiscal Harry Díaz consideró que la simple admisión de la querella equivale a una imputación, algo que fue avalado por el magistrado de "garantías", Jerónimo Mejía.

La Corte Suprema de Justicia tenía un proyecto de fallo, pero por la presión de los grupos de poder y hasta delictivas filtraciones, no se adoptó la decisión final.

Tras la absolución -por segunda ocasión- en el caso pinchazo, desaparece el factor Martinelli y el pleno debe definir esa situación, ya que lo aplicado contra el exmandatario, pudiera ser utilizado como precedente en futuros casos.

Lo real es que Ricardo Martinelli ha sido el único panameño al que no se le imputaron cargos.

En el caso del diputado Samuel Bennett hubo imputación y Harry Díaz fue el Fiscal.

En un caso contra el diputado Mario Lazarus hubo imputación y Harry Díaz fue Juez de Garantías.

Para el diputado Arquesio Arias hubo imputación y Harry Díaz fue Juez de Garantías.

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Pero en el caso contra el entonces diputado del Parlacen, Ricardo Martinelli, el fiscal fue Harry Díaz y no hubo imputación.

El magistrado Cecilio Cedalise había preparado un proyecto de fallo y habían "observaciones" al proyecto por lo que debía ser llevado a discusión en reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno de la Corte, lo cual según estimaciones debió  darse a fines de septiembre.

Sin embargo, por la presión contra la Corte se dilató la decisión, luego se filtró el proyecto, hecho que ha originado una denuncia ante la Procuraduría de la Nación, bajo la sospecha que fue un propio magistrado el que cometió esa sustracción y ahora puede enfrentar un proceso ante la Asamblea Nacional.

El responsable de la filtración es fácil de detectar, porque Cedalise distribuyó 8 copias del proyecto con una marca especial para cada una, con lo que un simple peritaje del procurador Javier Caraballo, llevaría a identificar al responsable.

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En medio del temor y la dilatación, el jueves el pleno de la Corte decidió hacer un nuevo proyecto y una nueva ponencia a cargo de la magistrada María Eugenia López, presidenta de la Sala Penal.

El abogado Ángel Álvarez está convencido de que es inconstitucional que dentro de un proceso legal no se impute al demandado y opinó que la Corte debe tomar una decisión atendiendo la Constitución, tratados y los códigos.

El jurista Roberto Ruiz Díaz ha dicho que el que una violación esté consumada, no quiere decir que esa violación sea legal... es sencillo no se puede validar la ilegalidad. Es como que todo Amparo se niegue, por estar consumado el acto amparado.

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