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Abuso, no acoso: la confusión institucional que exhibió la agresión a Sheinbaum

De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, donde un hombre realizó tocamientos a Sheinbaum, esa agresión está tipificada como abuso sexual.

Ciudad de México / EFE / @PanamaAmerica - Actualizado:

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum. Foto: EFE

La agresión que vivió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, fue abuso sexual y no acoso, como inicialmente informaron las autoridades, una confusión que refleja la falta de claridad institucional que enfrentan las víctimas al denunciar y que contribuye a la impunidad y la invisibilización de estos delitos, según especialistas.

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De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, donde el martes pasado un hombre realizó tocamientos a Sheinbaum, esa agresión está tipificada como abuso sexual, explicó a EFE la abogada penal feminista, Marcela Torres.

El abuso sexual implica tocamientos sin consentimiento de la víctima, algo que no necesariamente ocurre en el acoso, señaló Torres, al advertir que comúnmente los delitos sexuales se "minimizan", como al llamar abuso a una violación.

No obstante, la Secretaría de las Mujeres y otras autoridades se refirieron en un principio a la agresión a Sheinbaum como acoso sexual, e incluso la presidenta adelantó en su conferencia al día siguiente del ataque un plan para combatir y homologar ese delito en todo el país.

Pero, el jueves el Gobierno anunció el Plan Integral contra el Abuso Sexual, cuyos avances serán presentados el próximo 25 de noviembre, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Esta confusión de términos se traduce en "consecuencias reales, como menos justicia, más impunidad, más riesgo para las víctimas", advirtió Wendy Figueroa, directora de la Red Nacional de Refugios.

Las especialistas enfatizaron que ni Sheinbaum ni ninguna víctima están obligadas a saber las diferencias entre los delitos, pero las autoridades encargadas de atender la problemática, sí.

"El Estado es el que no ha podido nombrar en muchos casos la violencia como tal, no las víctimas", indicó Figueroa.

Al acompañar a mujeres a denunciar violencia sexual y de otros tipos, Figueroa ha visto que esta falta de claridad es recurrente, lo que ocasiona que se clasifiquen mal los casos o que las denuncias no prosperen.

"Se retrasan peritajes o se pierden pruebas, lo que deriva en impunidad, y esto también, lleva a una invisibilización a la estadística", expuso.

Torres coincidió en los obstáculos que enfrentan las víctimas al denunciar delitos de "comisión oculta", que muchas veces resulta difícil acreditar y representa un desgaste físico y emocional.

Una de cinco mexicanas han vivido violencia en espacios públicos, pero un 92% de los casos no se denuncian, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), apuntó Figueroa.

Además, solo dos de cada 100 denuncias de delitos sexuales llegan a sentencia, de acuerdo con datos de 2024 de la organización civil Causa en Común.

Uriel Rivera, el sujeto que agredió a Sheinbaum, forma parte de ese 2%, por lo que Figueroa remarcó la necesidad de que "no haya justicia diferenciada ni con privilegios para que realmente no haya impunidad".

Asimismo, consideró que el plan anunciado por el Gobierno debería "ampliar la visión" hacia toda la violencia contra las mujeres, especialmente en delitos como el feminicidio y la violencia digital, donde las leyes son más heterogéneas entre estados.

El otro delito sin denunciar: la violencia digital

Las especialistas concluyeron que el caso de Sheinbaum también expone otro delito no denunciado: la difusión del video de la agresión, que pone de relieve la urgencia de nombrar la violencia digital y tipificarla en todo el país.

Torres, integrante del movimiento Ley Olimpia, opinó que al reconocerse el ataque como abuso sexual, también debería aceptarse que se trata de un “contenido íntimo sexual”, y que su grabación y difusión está prohibida por la ley Olimpia, que castiga la violencia digital.

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