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Aldea global / Ya no hay excusas para actuar contra delincuentes ecológicos

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Ya no hay excusas para actuar contra delincuentes ecológicos

Publicado 2005/08/04 23:00:00
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A partir de hoy entra en vigencia la nueva ley sobre delitos ambientales que fuera promulgada este año y permite aplicar penas de cárcel a quienes infrinjan las normas de protección al ambiente, destruyan, extraigan, contaminen o degraden los recursos naturales y causen efectos adversos, directos o indirectos e irreversibles.
La Ley 5, de 28 de enero de 2005, establece sanciones cuando las acciones recaigan en áreas protegidas, causen daños a cuencas hidrográficas y afecten ecosistemas costeros marinos o humedales, así como lugares declarados como de valor especial biológico, histórico, arqueológico o científico y al perturbar recursos hídricos superficiales o subterráneos, se ponga en peligro la salud y la vida de las personas.
El director de Asesoría Legal de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Harley Mitchell Morán, dijo que esta ley es un instrumento jurídico que integra el derecho ambiental y llena vacíos en la legislación, pues facilita el cumplimiento de la Ley General del Ambiente para perseguir las conductas lesivas al ambiente. Hay cinco capítulos dedicados a los delitos contra los recursos naturales, contra la vida silvestre, de tramitación, aprobación y cumplimiento de documentación ambiental, contra la normativa urbanística y disposiciones comunes.
Sanciona con prisión o días multa a quien pesque, mate, capture o extraiga recursos o especies de la vida silvestre acuática sin autorización.
Otro de los delitos perseguidos es el incendio de masas vegetales, que tiene una pena de 2 a 3 años, pero que puede aumentar de acuerdo con la gravedad del fuego.
También incluye penas para quien construya o urbanice y ponga en riesgo el ambiente o la vida de la población, así como al servidor público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de alto riesgo o planicies inundables.
La nueva legislación adiciona un título al libro II del Código Penal y agrega un artículo al Código Judicial y deroga varios artículos y títulos en leyes anteriores, como la 1 de 3 de febrero de 1994 y 24 de 7 de junio de 1995.
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