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Opinión / La dama aprehendida y golpeada

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Panamá América Panamá América Viernes 12 de Septiembre de 2025
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opinión / Silvio Guerra

Panamá

La dama aprehendida y golpeada

Actualizado 2025/07/17 21:28:04
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • Columnista
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Efectivamente, pude ver los audio videos que circulan en redes sociales relativos a la aprehensión de la representante de Tocumen y la primera impresión que produce, en una mente cuerda, es una suprema indignación y el más absoluto reproche, tras el comportamiento adoptado por las unidades de policía en contra de la honorable representante que sale, como primera autoridad de su corregimiento, a solidarizarse con la reclamación que hacían las personas moradoras de ese lugar frente a determinadas reivindicaciones de servicios sociales.

¿Qué implica que la Policía Nacional haya detenido a una autoridad como tal, como el caso de la representante de Tocumen? Pues el problema no está si la policía puede o no proceder a una detención o aprehensión de un ciudadano, de una ciudadana, indistintamente si es un funcionario público o si es una persona que como la representante, es la representante del corregimiento de Tocumen. Ese no es el problema.

El problema es, en todo caso, ¿cuándo la Policía puede proceder a la aprehensión o detención de un ciudadano o ciudadana?. Aclaro. En primer lugar, la Policía no ordena ni realiza detenciones. Las detenciones son ordenadas por autoridades competentes. La primera autoridad competente para ordenar una detención, legalizarla, es un Juez de Garantías ante quien conducen o llevan a la persona que ha sido aprehendida, ya por la policía o ésta por orden de un fiscal. Con lo cual, lo que quiero decir, es que las unidades de la Policía pueden realizar aprehensiones, pero esas aprehensiones tienen que darse necesariamente en un escenario. ¿Cuál? Respuesta: Momentos en que la persona es vista o es tomada in fraganti delicti, lo cual significa “al momento de cometer el delito o crimen”, “al momento de darse a la fuga” o “al momento de ocultar evidencias o pruebas relacionadas con el delito. En ese sentido, el Artículo 234 del Código Procesal Penal refiere que existe flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible. También se consideran como estado de flagrancia delictiva: Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer la conducta punible y como resultado de la persecución material, o por motivo de petición de auxilio de quien o quienes presencien el hecho. 2. Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer una conducta punible y alguien la señala como autora o partícipe, siempre que en su poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.

En el caso de la representante, salir en la defensa, en la representación, en clara solidaridad comunitaria como primera autoridad del corregimiento, a estar allí con sus representados políticamente y en base a la unidad geográfico-política que ella representa, que es el corregimiento, ella no estaba cometiendo ningún delito.

La forma en que la Policía procedió contra esta mujer, dama antes que representante, deja mucho que decir por cuanto la policía no respetó sus propios protocolos y dentro de los procedimientos de la policía figura, en primer lugar, el artículo 22 de la Constitución Nacional, artículo que le fija, precisamente, que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en la forma que le sea comprensible las razones de esa privación de la libertad y ponerla en autos de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

Nada de esto se dio allí. Ella no estaba cometiendo, repito, ningún delito ni nada similar, por lo que la aprehensión que se da es contra derecho, ilegal y violatoria de los derechos fundamentales de ella como ciudadana y como representante de corregimiento.

En el marco legal, ¿ cómo debe responder la Policía ante estas manifestaciones? Pues acabo de señalar que debe respetar su propio protocolo y en ese propio protocolo está, como primer argumento o basamento jurídico, la disuasión y no el uso de la fuerza ilegítima o el abuso policial. Es que, préstese atención, o te dieron una orden de autoridad competente (que no la tenían) o que la persona esté infraganti y que tampoco lo estaba, pues ella no cometía ningún delito.

El argumento de que es que obstruían la vía pública, pues si lo hacían, resulta que también el protocolo o el procedimiento le impone a la policía hacer uso de lo que se llama la disuasión policiva, que es de tratar, de buena maneras, de la manera más respetuosa posible, imprecar a los ciudadanos que tengan a bien desalojar o apartarse del área que obstruyen. Pero lo que menos pueden hacer es, como policías, prohibir, inhibir, perturbar o impedir la protesta ciudadana.

Más lamentable es el hecho que, luego ví, que la representante de Tocumen, en compañía de uno o dos diputados, mostraba que tenía el brazo con fractura, que había sido golpeada en la cabeza, que le habían dado con el tolete o vara policial. Y todo esto, lamentablemente, lo que hace o produce es la comisión del delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes propios de los servidores públicos, previstos en el artículo 355, en adelante, del Código Penal.

No puede un policía incurrir en estos comportamientos, repito, eso es delito de abuso de autoridad y está tipificado en el Código Penal, artículo 355, con pena de uno a dos años de prisión.

Igual puedo sostener, se da la misma situación en el caso del abogado en Colón, Profesor Felipe Cabeza, colega quien en ejercicio de la profesión de bogado, llega a un colegio para asistir a una docente y la policía, inmediatamente, lo neutraliza y le impide ingresar al colegio, hablar con la directora, y lo esposan y se lo llevan. Ya el Colegio Nacional de Abogados, bajo la presidencia de Maritza Cedeño, reelecta, acaba, momentos en que redacto este artículo, de expedir un comunicado, merced a estos hechos y tantos otros, en defensa de la profesión y hace un llamado las autoridades a respetar el libre ejercicio de la profesión de la abogacía.

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Esto que estamos viendo y viviendo, testigos de una nefasta historia, constituye un verdadero y vulgar atropello a las libertades ciudadanas, a los derechos humanos y, precisamente, el gobierno debe estar pendiente y celoso de que sean respetados, porque cada acto de esto, bochornosos y arbitrarios, le resta créditos políticos, créditos morales, créditos de ética política, en la conciencia cívica y la simpatía popular de toda la población panameña que ya ha empezado, desde hace varios meses, a dar muestras claras de una enorme insatisfacción o decepción en la forma de gobernar, lo cual incluye, obviamente, también a la propia policía que viene realizando acciones desproporcionadas, irracionales e inhumanas en contra de la ciudadanía que protesta.

¡Dios bendiga a la Patria!

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