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Caso Caja de Ahorros: 'Ni siquiera se debió instituir una investigación criminal'

Aceptar que la decisión de la juez Urieta se ajusta a derecho, es lo correcto. No aceptarla, y además tomar medidas contrarias en perjuicio de los 22 imputados, sus familiares y colaboradores, sería cometer otro error más.

Ricardo Chanis | nacion.pa@epasa.com | @PanamAmerica - Actualizado:

Ricardo Chanis, presidente de Grupo Epasa. Foto/Archivos

En el caso Caja de Ahorros "ni siquiera se debió instituir una investigación criminal".

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Así lo resolvió acertadamente la juez Urieta al sobreseer definitivamente a los 22 imputados tras estudiar los 36 tomos del expediente y escuchar los alegatos de los fiscales y de los abogados defensores durante los 4 días de audiencia.

Específicamente, la juez resolvió lo siguiente de forma continua a fojas 47 y 48 del desistimiento: "[…] a consideración del Tribunal, el agente instructor no acreditó el hecho punible en base al modo, tiempo y lugar en que se dieron, los cuales no concuerdan o impera una contradicción en la intención que tuvieron los partícipes al actuar, en donde hay delito por comisión cuando el agente personalmente o usando otra persona, realiza las conductas descritas en la norma penal y por omisión, cuando el sujeto incumple un mandato previsto por la norma, en el caso del otorgamiento del préstamo al Consorcio HPC-Contratas-P&V, no existió un delito ni por comisión, ni por omisión, toda vez que el préstamo por el cual se dilucida esta investigación, es considerado un acto de comercio según el numeral 19 del Código Comercial; la Ley No. 52 de 13 de diciembre de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros, estipula que las actividades que realiza serán regidas sobre el régimen bancario, creando así una jurisdicción especial y privativa, quedando sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, la cual según el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, se norma que como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de la banca y otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes, como también al parecer del juzgado no medió dolo, ya que no se mostró la intención de quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito, porque la Fiscalía no demostró la intención que tenían cada uno de los aquí intervinientes para ocasionar al Estado la lesión o perjuicio, los cuales cumplieron apegados a los manuales y buenas prácticas bancarias, en el negocio de la banca se compite para acceder a cuantos negocios se pueda para de esta manera competir con los demás bancos, por lo que no podemos tomar como referencia la premura de que se agilice un préstamo y mucho menos cuando es corporativo comercial, que acarrea ganancias millonarios a la entidad bancaria, la Fiscalía debe dejar de lado el pensamiento burocrático en que las cosas para que caminen deben ir poco a poco, siguiendo estrictamente los pasos, porque en el tema bancario ese pensamiento no aplica, así que la Fiscalía respetuosamente debió entender la operación bancaria y como esta se lleva a cabo antes de entrar a valorar cuestiones administrativas que no vulnerarían a los intereses de nadie y es por esto que se cavila que está de más subir esta causa a plenario, ya que ni siquiera se debió instituir una investigación criminal, por carecer de indicios suficientes para atribuirle una violación a la conducta penal".

Equivocarse es de humanos, pero de sabios aceptarlo y corregirlo. Si no se acepta y corrige, el proverbio de Jean de La Fontaine toma vida: "La vergüenza de confesar el primer error, hace cometer muchos más".

Aceptar que la decisión de la juez Urieta se ajusta a derecho, es lo correcto. No aceptarla, y además tomar medidas contrarias en perjuicio de los 22 imputados, sus familiares y colaboradores, sería cometer otro error más.

Abogado / Imputado

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