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Nación / Corte y Asamblea: ¿Quién investiga a quién?

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Corte y Asamblea: ¿Quién investiga a quién?

Publicado 2005/03/17 00:00:00
  • Tailandia

La Constitución plantea casi un pacto de no agresión entre la Corte Suprema y la Asamblea Nacional.

UNA ESPECIE de pacto no hablado, pero sí legal, plantea la Constitución Política de la República con relación a la labor de juzgamiento entre la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional.
A los 72 diputados que componen hoy la Asamblea Nacional les compete constitucionalmente, según detalla el artículo 154 de la Carta Magna, juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
A su vez, a los nueve magistrados de la Corte, según mandato constitucional (artículos 149 y 203), les corresponde investigar y procesar a los diputados en caso de que cometan un delito.
A partir de aquí, se establece una especie de pacto de no agresión al presentarse casos que tengan que conocerse mutuamente.
El escenario prácticamente ya está montado.
La posible reapertura del caso CEMIS, que tendría que ver la Corte Suprema de Justicia, y por el lado de la Asamblea, conocer sobre las denuncias en contra de los magistrados Adán Arnulfo Arjona, Winston Spadafora, Arturo Hoyos y Aníbal Salas. Para el constitucionalista Humberto Ricord, lo que se está dando es un espectáculo en cuanto al posible juzgamiento de los magistrados. Todos saben que no va a parar en nada porque ambos Órganos son prácticamente intocables.
Existe ya un precedente y es el caso CEMIS, en donde la Corte tenía que pronunciarse. Al final todo quedó en nada. Ahora es la Asamblea Nacional a la que le corresponde hacer lo suyo con las denuncias presentadas contra cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si es que se llega a un proceso de juzgamiento. Mientras tanto, Ricord califica el escenario como "otro entretenimiento más para el pueblo". Un entretenimiento que se viene a sumar al hastío que de por sí tienen los ciudadanos.
Y es que en opinión de este jurista, la Asamblea es eminentemente política o "politiquera" para juzgar a un magistrado, por un lado. Por el otro, la fórmula de escoger a los magistrados influye a que éstos también respondan a intereses políticos.
Visto desde esta perspectiva, se perdió un momento valioso para enmendar esto en las pasadas reformas a la Constitución.
Según Ricord, tal como está, conviene a los partidos que suben al poder, quienes se han beneficiado de la "desinstitucionalización".
De allí el poco interés de cambiar el método de elección de los magistrados.
La renuncia de los magistrados de la Corte pondría, como quien dice, a los tres Órganos del Estado en bandeja de plata para el presidente.
El controlaría al Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo que sería muy peligroso.
Humberto Ricord destacó que la ignorancia sale por todos los poros del país. "Poco se sabe del derecho, ni siquiera de los aspectos fundamentales", sentenció.
Y es que a su entender, todos aquellos que piden la renuncia de los magistrados y se golpean el pecho, no estarían muy contentos si el Gobierno tiene el control absoluto de los órganos supremos del país.
Uno tiene que juzgar al otro. Así lo establece la mayoría de las constituciones latinoamericanas.
Aunque la fórmula no es la más adecuada, en Panamá la diferencia la plantea el hecho de que los magistrados son escogidos por el Ejecutivo y ratificados o rechazados por la Asamblea Nacional.
En el caso de Costa Rica, aunque es la Asamblea la que los nombra, esta no los juzga, sino que admite o rechaza la denuncia y luego la transfiere a la Corte, quien decidirá el asunto mediante votación secreta no menor de los tercios del total de sus miembros.
Para Ricord, a nivel de Latinoamérica no existe ningún modelo a imitar porque en ellos también ocurren barbaridades.
Al final de cuentas lo que se establece es una anarquía total, corriéndose el riesgo de que se vuelva a repetir la historia.
Según indicó, pronostica que tal como se pinta el panorama, en Panamá se volverá a repetir lo mismo que sucedió en 1968, porque el país ha llegado a un extremo absoluto de fracaso total como maquinaria de gobierno, económica e incluso, no hay ningún aspecto en el que las cosas marchen medianamente.
Cabe señalar, que el pasado miércoles la Comisión de Credenciales recibió las denuncias contra los magistrados.
Allí se decidió formar una subcomisión que tendrá que rendir un informe a finales de esta semana.
Lo cierto es que en esta Comisión ya hay precedentes de casos en los cuales no se sanciona a los acusados.

  • La sesión judicial más reciente contra un magistrado de la Corte Suprema de Justicia fue el 11 de abril de 2000, en el caso del magistrado José Manuel Faúndes (q.e.p.d.).

  • Ese día, la Asamblea reanudó las sesiones judiciales. A Faúndes se le absolvió de los 4 cargos imputados, al no completarse el total de las dos terceras partes que establece el Artículo 2494 del Código Judicial, para determinar la culpabilidad del acusado.

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