Gobierno le elimina adjudicación a Epasa basándose en tecnicismos
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A pesar de que el Estado, en este caso el Órgano Judicial, se ahorraba casi 100 mil dólares, la DGCP decidió despojar a Editora Panamá América (Epasa) de una licitación, basándose en tecnicismos y sin pedir aclaraciones.

El periódico “The Miami Herald” es impreso en Panamá por el Grupo Editorial Epasa, que cuenta con los equipos para publicarlo. /Foto Archivo
A pesar de que el Estado, en este caso el Órgano Judicial, se ahorraba casi 100 mil dólares, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) decidió despojar a Editora Panamá América (Epasa) de una licitación, basándose en tecnicismos y sin pedir aclaraciones.
Se trata del servicio de publicación de edictos emplazatorios del 2 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2018, solicitado por la Corte Suprema de Justicia.
La apertura de propuestas se realizó el 10 de mayo del presente año y se presentaron dos ofertas, la de Geo Media, S.A., que no envió representante, y Epasa, que sí contó con representación.
Geo Media envió su propuesta vía electrónica y sin presentar fianza. Ascendía a 678 mil 166 dólares.
Por su parte, Epasa ofreció por el servicio 584 mil 537 dólares con 79 centavos, presentando fianza y enviando un representante al acto público.
Sin embargo, el 18 de mayo, la comisión verificadora de la licitación pública N.°2016-0-30-0-08-LP-011711 consideró que ninguna de las propuestas cumple con el requisito establecido en el Formulario de Propuesta, en el caso de la Adenda N.°2 de las especificaciones técnicas, en el que se añade que el tamaño de la publicidad debe ser estándar.
En una primera acción de reclamo, Epasa advierte que conforme al pliego de cargos, como proponente, está comprometido a ofrecer el servicio conforme las especificaciones solicitadas por la entidad, incluyendo las especificaciones técnicas en lo referente al tamaño de la publicidad.'
Implicaciones
$678,166 dólares ofertó Geo Media, S.A. por la publicación
$584,537 dólares fue lo ofrecido por Grupo Editora Panamá América, S.A.
Hay que destacar, como se incluye en el artículo 54 de la Ley de Contrataciones Públicas y se mencionó en el reclamo, en los casos necesarios, la comisión verificadora "podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada", algo que en el transcurso de este proceso no ocurrió.
Se solicita suspender temporalmente el acto público hasta que la reclamación sea resuelta.
Sin embargo, el 27 de mayo, la DGCP no admite la acción, argumentado que no observa en la acción de reclamo que se haya violado un artículo de la Ley de Contrataciones o su reglamento, adicional a que el apoderado de la empresa no aportó el certificado de registro público de la sociedad.
Grupo Epasa vuelve a presentar un recurso con los requisitos solicitados por la DGCP, haciendo énfasis en lo anteriormente expuesto, el cual es finalmente admitido el 2 de junio. El 16 de junio, la DGCP confirma lo actuado por la comisión verificadora y levanta la suspensión del acto.
Sustenta que es en la reunión de homologación cuando las partes deben aclarar lo concerniente a las especificaciones técnicas, sin embargo, cita el artículo 54, subrayando que la comisión evaluadora o verificadora podrá solicitar las aclaraciones y explicaciones que estime indispensable sobre la documentación presentada.
Agrega que Epasa, en su formulario de propuestas, no incluye texto alguno "que verse sobre el tamaño de las publicaciones, tal y como lo solicitaba la Adenda N.°2 del acto público en análisis".
Finalmente, el 7 de julio, el acto es declarado desierto.
Tamaño
Representantes de Epasa sostienen que la exigencia sobre el tamaño del medio no se centraba en si el periódico debía ser estándar, sino la publicación solicitada por el Órgano Judicial.
Además, a pesar de los tamaños gran berlinés y tabloide de los diarios que imprime Epasa, se tiene conocimiento que Panamá América antes era estándar y en la actualidad, esta empresa es la responsable de la circulación en el país de The Miami Herald, cuyo tamaño es estándar, lo que demuestra la capacidad de su rotativa para adecuarse a los requerimientos señalados en la Adenda N.°2 de la licitación.
Adicional, está el hecho de que la comisión verificadora debe estar compuesta por "profesionales idóneos en el objeto de la contratación, sean servidores públicos o profesionales del sector privado", como reza el artículo 54 de la Ley 22 de 2006
En lo que se refiere a la licitación en cuestión, uno (Luis Cole) es contador, mientras que otro (Germán Sánchez) es asistente de información, y la tercera (Antonia González), secretaria, notándose que ninguno está relacionado con las profesiones afines a la publicación en medios de comunicación social.
Finalmente, se reitera que es facultad de esta comisión aclarar cualquier duda sobre las especificaciones con sus adendas, algo que en el proceso de licitación no ocurrió, a pesar de la acción de reclamo presentada en dos ocasiones por Grupo Epasa.
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