Ley no obliga someterse al detector de mentiras
Publicado 2000/06/01 23:00:00
- MEREDITH SERRACÃN
Ningún trabajador está obligado a someterse al detector de mentiras (polígrafo), para comprobar cualquier tipo de situación anómala o punible (hurto, fuga de información, etc.), dada dentro de la empresa, advirtió ayer una fuente oficial.
El director de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral (MITRADEL), Antonio Loaiza, declaró que el artículo 128 de la legislación laboral panameña establece que a los empleadores "les queda prohibido" la ejecución de cualquier acto violatorio de los derechos de los trabajadores, incluyendo, aunque no se mencione el término específicamente, la utilización del polígrafo.
Según Loaiza, mientras el Código de Trabajo no establezca como idónea la prueba del polígrafo, el empleador "no puede obligar" al trabajador a someterse al aparato.
Agregó que aun, si el trabajador se sometiera a la prueba del polígrafo por propia voluntad y saliera positiva, el empleador no puede despedirlo sin que medie primero una autoridad competente (juez o juzgador) y éste compruebe efectivamente el delito a través de la presentación de las debidas pruebas incriminatorias.
Un documento del MITRADEL indica que la prueba del polígrafo, cuando es utilizada por los empresarios como medida de control sobre el trabajador, puede ser considerada como una forma de "intimidación y presión psicológica".
Lo anterior, según el escrito, atenta contra lo establecido en el ordinal 10 del artículo 138 del Código de Trabajo, que prohíbe a los empleadores ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador.
"Es precisamente esta disposición legal la que permite al trabajador negarse, de hecho y derecho, al sometimiento indiscriminado de la prueba del detector de mentiras", subraya el documento oficial.
El director de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral (MITRADEL), Antonio Loaiza, declaró que el artículo 128 de la legislación laboral panameña establece que a los empleadores "les queda prohibido" la ejecución de cualquier acto violatorio de los derechos de los trabajadores, incluyendo, aunque no se mencione el término específicamente, la utilización del polígrafo.
Según Loaiza, mientras el Código de Trabajo no establezca como idónea la prueba del polígrafo, el empleador "no puede obligar" al trabajador a someterse al aparato.
Agregó que aun, si el trabajador se sometiera a la prueba del polígrafo por propia voluntad y saliera positiva, el empleador no puede despedirlo sin que medie primero una autoridad competente (juez o juzgador) y éste compruebe efectivamente el delito a través de la presentación de las debidas pruebas incriminatorias.
Un documento del MITRADEL indica que la prueba del polígrafo, cuando es utilizada por los empresarios como medida de control sobre el trabajador, puede ser considerada como una forma de "intimidación y presión psicológica".
Lo anterior, según el escrito, atenta contra lo establecido en el ordinal 10 del artículo 138 del Código de Trabajo, que prohíbe a los empleadores ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador.
"Es precisamente esta disposición legal la que permite al trabajador negarse, de hecho y derecho, al sometimiento indiscriminado de la prueba del detector de mentiras", subraya el documento oficial.
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