Ligero cambio en texto sobre el cálculo alterno
Publicado 2005/01/31 00:00:00
- Argentina/
Se mantiene la disposición de que las personas jurídicas paguen el impuesto sobre la renta a una tasa de 30%.
En el artículo 16 sobre el cálculo alterno se mantiene la disposición de que las personas jurídicas paguen el impuesto sobre la renta a una tasa de 30% sobre la suma que resulte mayor entre: la renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o; la renta neta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos gravables, el 95.33 % de éste.
Según la modificación, si por razón del pago de impuesto sobre la renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, estas podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI) la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá presentar el contribuyente cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda el 30%.
Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulte de dividir el impuesto sobre la renta, causado entre la renta gravable como se define el artículo 695 del Código Fiscal.
Se propone que la Dirección General de Ingresos establezca los documentos que deberán acompañar las solicitudes, para la no aplicación del cálculo alterno. En la última modificación en primer debate se establecía que estas solicitudes deberían estar acompañadas de estados financieros, auditados, pruebas de gastos de depreciación de línea recta, el cálculo de la renta gravable según el Código Fiscal, con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y la reformulación de la renta neta gravable con el cálculo anterior, pero deduciendo de los gastos los pagos a accionistas, apoderados, dueños, socios o propietarios de hecho y sus familiares.
La modificación pretende que la DGI quede facultada para requerir del contribuyente, y éste se obliga a suministrar las copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones financieras. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados en base a las NIIF, podrá, de no probarse, ser considerada como defraudación fiscal.
A partir del 1 de enero de 2006, la DGI sólo aceptará declaraciones de renta que utilicen el sistema devengado sobre la base de las NIIF. En los casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización, de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente.
Según la modificación, si por razón del pago de impuesto sobre la renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, estas podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI) la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá presentar el contribuyente cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda el 30%.
Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulte de dividir el impuesto sobre la renta, causado entre la renta gravable como se define el artículo 695 del Código Fiscal.
Se propone que la Dirección General de Ingresos establezca los documentos que deberán acompañar las solicitudes, para la no aplicación del cálculo alterno. En la última modificación en primer debate se establecía que estas solicitudes deberían estar acompañadas de estados financieros, auditados, pruebas de gastos de depreciación de línea recta, el cálculo de la renta gravable según el Código Fiscal, con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y la reformulación de la renta neta gravable con el cálculo anterior, pero deduciendo de los gastos los pagos a accionistas, apoderados, dueños, socios o propietarios de hecho y sus familiares.
La modificación pretende que la DGI quede facultada para requerir del contribuyente, y éste se obliga a suministrar las copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones financieras. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados en base a las NIIF, podrá, de no probarse, ser considerada como defraudación fiscal.
A partir del 1 de enero de 2006, la DGI sólo aceptará declaraciones de renta que utilicen el sistema devengado sobre la base de las NIIF. En los casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización, de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente.
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