Moratoria para pagar infracciones de tránsito
Publicado 2000/12/30 00:00:00
- Redacción / Contacto
El gobierno nacional concedió una moratoria por el término de tres meses contados a partir de la fecha, a fin de que todo conductor pueda cancelar las sumas que adeude en concepto de las multas por violaciones a las disposiciones de tránsito, sin el pago de la sanción correspondiente.
Estas disposiciones están contenidas en el Artículo 160 del 7 de junio de 1993, modificado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 223 del 1 de diciembre de 1998.
El Decreto --que lleva la firma de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, y del ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora-- indica que en los registros de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre se observa una alta morosidad en el pago de las infracciones menores por los conductores que son sancionados por el incumplimiento de las disposiciones que regulan el tránsito vehicular y por consiguiente, éstos al no cumplir con el término fijado se hacen acreedores a una sanción adicional denominada "desacato".
Agrega que se han evaluado las condiciones actuales en que se encuentran estos conductores y en especial los conductores profesionales, ya que la mayoría no son propietarios de vehículos y por tanto se dificulta la efectiva gestión de cobro.
El Decreto indica que el derecho de tránsito reconocido por la Constitución Política tiene su límite en las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.
Agrega que de conformidad con la Ley 34 de 28 de julio de 1999, corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre "actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre".
Estas disposiciones están contenidas en el Artículo 160 del 7 de junio de 1993, modificado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 223 del 1 de diciembre de 1998.
El Decreto --que lleva la firma de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, y del ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora-- indica que en los registros de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre se observa una alta morosidad en el pago de las infracciones menores por los conductores que son sancionados por el incumplimiento de las disposiciones que regulan el tránsito vehicular y por consiguiente, éstos al no cumplir con el término fijado se hacen acreedores a una sanción adicional denominada "desacato".
Agrega que se han evaluado las condiciones actuales en que se encuentran estos conductores y en especial los conductores profesionales, ya que la mayoría no son propietarios de vehículos y por tanto se dificulta la efectiva gestión de cobro.
El Decreto indica que el derecho de tránsito reconocido por la Constitución Política tiene su límite en las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.
Agrega que de conformidad con la Ley 34 de 28 de julio de 1999, corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre "actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre".
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