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Órgano Judicial establece métodos para pruebas de COVID-19 a sus funcionarios

Por ejemplo, deben informar si compartieron equipos de oficina, alimentos, vehículos, visitas domiciliarias, contacto físico, periodos de conversación sin mascarilla o tapabocas a una cercana distancia, o si existen compañeros que no cumplen con las medidas sanitarias exigidas por el Ministerio de Salud.

Redacción | nacionpa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Sanitización en la Corte Suprema de Justicia.

El Órgano Judicial estableció que en caso de que se detecten funcionarios positivos con COVID-19 en sus instalaciones, no se le practicarán pruebas de detección a todo el despacho involucrado, sino solo a los que muestren algún síntoma.

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Además, se le practicarían pruebas adicionales a quienes califiquen para el registro de contactos.

Las personas que arrojen positivo por coronavirus tienen la obligación de informarle a sus superiores si tuvieron algún contacto más estrecho, adicional al cotidiano laboral.

Por ejemplo, deben informar si compartieron equipos de oficina, alimentos, vehículos, visitas domiciliarias, contacto físico, periodos de conversación sin mascarilla o tapabocas a una cercana distancia, o si existen compañeros que no cumplen con las medidas sanitarias exigidas por el Ministerio de Salud.

Por otro lado, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió ayer restablecer el horario de funcionamiento en los tribunales con sede en el distrito capital y en los distritos de Taboga, Balboa, Chepo, Chimán, San Miguelito, Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

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Estos tribunales trabajarán de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de conformidad con el artículo 267 del Código Judicial.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también recordó que los términos judiciales y las labores se retomarán en todos los tribunales de las provincias de Panamá y Panamá Oeste a partir del próximo lunes 22 de junio.

Por otro lado, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia  concedió el Amparo de Garantías Constitucionales presentado contra el Decreto Ejecutivo 541, que ordenaba la emisión de salvoconductos para la movilidad de los abogados ióneos en el ejercicio de su profesión.

El Pleno determinó que tomando en cuenta que los abogados son auxiliares de la justicia y que el Amparo guarda relación con la incidencia directa de estos  en la salvaguarda y defensa de un Estado de Derecho, considera que le asiste la razón al activador constitucional  porque se viola la garantía fundamental del debido proceso.

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