Panamá, Chiriquí y Darién son las provincias que ocupan los tres primeros lugares con casos
Padres emprenden la lucha por anular una paternidad
La acción de impugnación se realiza cuando se duda de que quien reconoció al niño o niña sea su padre biológico; también aplica para la maternidad. En los Juzgados Seccionales de Familia, por medio de un abogado, se solicita el proceso y, de comprobarse, se ordena la corrección del apellido.
- 2 por impugnación de paternidad, uno en La Chorrera y otro en Chepo.
- 55 casos que tenían que ver con el tema de pensión alimenticia.
Causales
- Ausencia del hogar
- Cuando durante los 120 días en que se presume la concepción el marido se encontraba lejos de la mujer.
- Imposibilidad del hombre
- Se refiere a la impotencia para engendrar, ya sea porque no puede concebir hijos (esterilidad) o por una operación (vasectomía) y no pueda tener descendientes.
- Adulterio
- La mujer da lugar a que se desvirtúe la presunción de fidelidad, la cual es base de la presunción de paternidad.
El derecho de que un menor sepa quién es su progenitor no puede ser violado bajo ningún concepto, y es por eso que muchos padres emprenden la lucha para anular una paternidad ilegítima.
Una situación similar vivió José Javier. Hace tres años se enteró de que tenía un hijo de un año de edad que llevaba el apellido de otro sujeto y decidió emprender una impugnación de paternidad.
La impugnación es un proceso que se origina cuando se duda con respecto a la veracidad de la paternidad de una persona. Oriel Pérez, abogado del Centro de Orientación y Atención Integral (Coai) del Ministerio de Desarrollo Social, explicó que si alguien considera que quien reconoció al niño no es el padre, el derecho de familia permite que las personas afectadas o el papá verdadero puedan solicitar que se deje sin efecto ese reconocimiento.
Hasta septiembre del año pasado, en los Juzgados Municipales y de Circuito del Órgano Judicial se atendieron 241 casos de impugnación de paternidad a nivel nacional, y fue en las provincias de Panamá y Chiriquí donde más se solicitó este tipo de proceso (ver infografía).
José contó que, en su caso, él desconocía de la existencia del niño, pero la madre del menor fue quien se lo confesó al notar su parecido. Resulta que ambos sostuvieron una relación cuando la joven estaba casada, por lo que esta no llegó a sospechar que su embarazo fue producto de ese encuentro, por ende, su hijo fue reconocido por quien en ese entonces era su pareja.
A José le tomó casi un año impugnar la paternidad, y tuvo que probar que era el padre verdadero del menor para poder registrarlo con su apellido.
Casos como estos llevan a realizar un acto de impugnación, pero ¿quiénes pueden hacerlo? El artículo 281 del Código de la Familia establece que este derecho lo tienen el hijo o la hija presunto, la madre o el supuesto padre, el padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de simulación de la paternidad, y los herederos de aquél y de estos.
Pérez señaló que esta solicitud se presenta por medio de un abogado ante los Juzgados Seccionales de Familia, donde se deslinda todo el proceso y, si es necesario, se practica una prueba de ADN.
No obstante, indicó que la oportunidad para hacerlo es de un año a partir de la inscripción de la paternidad en el Registro Civil del Tribunal Electoral, después de este tiempo prescribe la acción, mas no para los hijos con mayoría de edad que hagan la solicitud.
A pesar de que el tiempo haya transcurrido, los afectados pueden presentar la demanda ante los juzgados, los cuales decidirán si el caso prescribió o no. Incluso, si la persona resultó ser engañada, siempre y cuando existan pruebas. Las leyes también respetan que las partes apelen la decisión.
En líneas generales, el objetivo de este proceso es que se respete el derecho del menor, tal y como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Panamá bajo la Ley 15 de noviembre de 1990, y el numeral 3 del artículo 489 del Código de la Familia. “Todo menor tiene derecho a conocer quiénes son sus padres, a usar los apellidos de sus progenitores o uno de ellos y disfrutar los demás derecho de filiación”, citó el abogado.
Osvaldo Jaramillo Lezcano, asistente de magistrado, comentó que los casos que llegan a los Juzgados Seccionales de Familia generalmente son de hombres que al unirse a su pareja -estando embarazada- aceptan reconocer al hijo a sabiendas de que no es suyo, pero luego deciden separarse. Otra situación es cuando los nietos son reconocidos por los abuelos.
Un hecho que también se observa, resaltó Jaramillo, es cuando en un matrimonio se da la separación y esa pareja procrea (tiene hijo), luego el padre biológico concurre a impugnar la paternidad alegando que el menor es de él y no de quien lo reconoció legalmente.
Si la demanda no hay que corregirla, en dos meses los juzgados emiten una sentencia, pero si se practica el examen de ADN, puede demorar un tiempo, sostuvo.
La ley no establece sanción alguna para la madre que valiéndose de un engaño logre que su pareja reconozca a su hijo. Pérez dijo que penalmente se castiga cuando se quiere poner una pensión alimenticia a quien no es el padre del menor, lo cual se estipula en la Ley 42 de agosto de 2012.
Cuando se dan hechos como estos, la parte emocional del menor se puede ver afectada, pues es muy difícil aceptar que quien creía que era su padre, ahora no lo es.
Esto dependerá mucho del manejo que se le dé en la familia. Franklin Martiniz, psicólogo, manifestó que se recomienda que, aproximadamente entre los 8 y 9 años se le diga a un niño que su padre es distinto al que lo crió.
Si se le explica que la persona que lo crió lo quiere y todo el tiempo estuvo con él, no habrá problemas, sostuvo Martiniz, pero lo contrario puede ocurrir si se le empieza hablar mal del padre biológico o se le denigra.
Recordó que en las experiencias que se han manejado funciona muy bien decirlo ya con ese nivel de madurez, así como explicarle al menor que lo importante no es quién lo concibió, sino la persona que le brindó el apoyo y afecto.
El psicólogo manifestó que también es importante que el niño o la niña entienda que hay otros que pasaron por lo mismo y que no es el único, porque de lo contrario se sentirá diferente.
Cuando el ambiente en que se procreó fue dramático (abuso sexual), Martiniz señala que no es sano decirlo quizás hasta cuando sea mayor. “Sería una situación difícil, molesta y chocante para el niño”, agregó.
La acción jurídica de impugnar también se puede dar por maternidad. Esto ocurre cuando se prueba un falso parto (uso de vientres de alquiler) o suplantación del pretendido hijo al verdadero. El proceso es el mismo y lo piden los legítimos padres y los supuestos.
Lo que dice el Código de la Familia
Artículo 282.
La acción de impugnación prescribe en el plazo de un (1) año, contado desde la inscripción de la paternidad en el Registro Civil; en el caso de que la persona estuviere fuera del país, el año se empezará a contar desde la fecha de su retorno al territorio nacional.
Artículo 283
Cuando se trate del hijo o hija presunto, no prescribe el derecho de impugnar la paternidad para estos. El ejercicio de la acción, en interés del hijo o hija que sea menor o discapacitado, corresponde a su representante legal, al Ministerio Público o a la Defensoría del Menor.
Artículo 284
La acción de impugnación del reconocimiento realizada mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción prescribirá al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.
Artículo 285
Mientras dure el proceso por el que se impugne la paternidad, el juez adoptará las medidas de protección oportunas con relación a la persona y bienes del menor.
Artículo 286
El hombre que consienta la inseminación artificial ajena u otro procedimiento científico de embarazo de su mujer no podrá impugnar el reconocimiento de la paternidad del producto de la misma, aunque compruebe que es estéril. No obstante, mantiene el derecho de impugnarla el hombre que consienta la inseminación artificial con su propio semen y que compruebe que al momento de consentirla era estéril.
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