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Nación / Penas más severas para proteger el ambiente

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Penas más severas para proteger el ambiente

Publicado 2003/05/01 23:00:00
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El derrame de colorantes artificiales en la bahía y la emergencia declarada por la Autoridad Nacional del Ambiente debido a la deforestación, alentó al fiscal contra delitos en el ambiente, Giovanni Olmos, a proponer el endurecimiento y modernización de la legislación que castiga los atentados contra la ecología nacional.
Aunque se están haciendo esfuerzos por aplicar la legislación ambiental en Panamá, la misma está desactualizada y "hay que ordenarla y corregirla", destacó a El Panamá América el fiscal Olmos. Señaló que en Centroamérica, el único país que no tiene debidamente ordenada su legislación penal, es Panamá.
"Aquí desde 1999 estamos todavía discutiendo si es o no conveniente una ley sobre los delitos ambientales, cuando sabemos que éste es un bien que le pertenece a toda la sociedad y no a un grupo que se ha aprovechado de los recursos", sentenció.
La legislación penal ambiental en Panamá está constituida actualmente por la Ley 1 de 1994, que establece la legislación forestal, y la Ley 24 de 1995, sobre la legislación de vida silvestre. Por otra parte, el director ejecutivo de la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON), Líder Sucre, opinó que la legislación vigente en materia de delitos ecológicos es muy "vaga".
Destacó que la norma existente "no tiene la suficiente garra ni es específica" en cuanto a las sanciones que se impongan a las personas que atentan contra la ecología y la conservación de la naturaleza.
Lamentó que no haya prosperado en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley dirigido a endurecer las penas a los infractores, en momentos en que se hacen denuncias sobre la tala de bosques primarios en la provincia de Darién y la contaminación industrial de ríos y la bahía.
222Hay sectores económicos que se oponen a la aprobación de esta ley.
El proyecto, que reposa en la Asamblea Legislativa, busca tipificar los delitos ecológicos y qué rango de sanciones son aplicables a cada uno de éstos, materia que no está especificada en la ley actual.
Aclaró que la citada ley señala que los "atentados contra el medio ambiente" son delitos, pero no se apunta exactamente el tipo de acciones que pueden encuadrarse como un delito. Las sanciones que se contemplan ahora no son lo suficientemente fuertes, lo que provoca que los infractores paguen pequeñas multas y continúen violando las leyes.
Según Sucre, el proyecto de Ley de Delito Ambiental no ha prosperado en la Asamblea, porque es temido por algunos sectores, entre los que citó al Sindicato de Industriales que considera que este es un proyecto "muy agresivo".
Actualmente en la Asamblea Legislativa se encuentra pendiente de ser aprobado en segundo debate el proyecto de ley N° 4 por medio del cual se adiciona el Título XIII al Código Penal, referente a los delitos contra el ambiente y se adoptan otras disposiciones.
Este proyecto de ley busca integrar la legislación penal ambiental de Panamá y tipifica los delitos de contaminación ambiental, incluye la protección de las áreas protegidas, el manejo de residuos sólidos peligrosos, la protección de la vida silvestre de una manera más agravada.
En cuando a la protección de la vida silvestre, se va mucho más allá de la esfera administrativa con la aplicación de días multa. A partir de la Ley 41 del 1 de julio de 1998 o "Ley General de Ambiente", se instituyó la investigación de delitos ecológicos y se asignó dichas funciones a las fiscalías de Ambiente, adscritas al Ministerio Público. Así, el Ministerio Público, advirtiendo las nuevas responsabilidades asignadas, inició un proceso de discusión de las leyes, recordó Olmos.
La primera en iniciar esta labor de consulta y discusión fue la Fiscalía Quinta, según destacó el fiscal especializado en delitos contra el ambiente. Posteriormente se sumaron las Fiscalías 11 y 12, a las que también se les han asignados las funciones de investigación de los delitos ecológicos.
Cabe señalar que las denuncias que más se tramitan en estas tres dependencias, luego que son remitidas de manera oficiosa por la Autoridad Nacional del Ambiente, son por delitos contra la vida silvestre. Hasta la fecha se han tramitado unos 10 expedientes, todos provenientes de la ciudad capital.
Olmos destacó que los tribunales de justicia están considerando algunos aspectos de fondo en la legislación vigente. Puso como ejemplo, que en los delitos contra la vida silvestre la autoridad administrativa tiene la potestad de aplicar sanciones administrativas y posteriormente una multa, pero si el mismo constituye un delito, la ANAM envía el expediente a las distintas dependencias del Ministerio Público, lo que muchos han catalogado como una razón para declarar la nulidad del expediente al considerar que existe doble juzgamiento.
En el despacho en el que labora el fiscal Olmos se observó que una cosa es que la persona infractora de la Ley de la Vida Silvestre penetre en áreas protegidas y que se dedique a la casa de especies en peligro de extinción, lo que conlleva una sanción administrativa, y por otro lado, esto no exime que sea considerado un delito que puede llegar a la esfera judicial, de comprobarse que existe tráfico de especies.
El fiscal destacó que cualquier persona que conozca o se percate de un delito ambiental puede acudir a la ANAM o bien, según el hecho, presentar su denuncia ante el Ministerio Público. Todos los delitos contra la ecología son graves, pero a juicio del fiscal Olmos, los que pueden ocasionar un perjuicio más considerable son los delitos contra la vida silvestre, en donde se pone en peligro especies amenazadas con desaparecer.
En cuanto a las conductas más graves, señaló la construcción de obras dentro de áreas protegidas, hecho en muchas ocasiones aislado, y en donde se hacen movimientos de tierras que tienen un efecto devastador sobre otros recursos como agua y bosques, a un delito menor que tenga como justificación la caza para el sustento alimenticio.


El 5 de septiembre de 2001 el procurador de la nación, José Antonio Sossa, presentó ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa el anteproyecto de ley sobre delitos contra el ambiente.
El 26 de diciembre del 2002 se aprobó en primer debate, se efectuaron algunas modificaciones y se suprimieron algunos artículos. Uno de los artículos derogados se refiere a los delitos contra la tramitación documental ambiental, es decir, al estudio de impacto ambiental (documento de prevención del daño ambiental) que según el fiscal Olmos, debe ser reconsiderado.
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