Prohibiciones sobre el uso de la bandera
- Deivis Eliecer Cerrud
La Ley No. 34 del 15 de diciembre de 1949 por la que se adopta la Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de la República y se reglamenta su uso, así como el de las banderas extranjeras, prohíbe en su artículo 7, el uso del emblema nacional a título de anuncio o propaganda comercial.
La norma también prohíbe el uso por vía de ornamentación de cantinas, clubes nocturnos, salas de bailes de especulación, de casas de diversión pública y otros establecimientos semejantes, en disfraces, en vehículos de rueda de carácter comercial, en animales y en las marcas de fábricas y comercios.
Mientras que en el segundo artículo se establece que la bandera de la República tiene las siguientes dimensiones: tres metros de largo por dos de ancho, las que enarbolen en los edificios públicos.
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