Regularán concesión de bienes estatales
Publicado 2005/09/22 23:00:00
- Argentina/
El proyecto modificará un artículo de la Ley 5 del 15 de abril de 1988.
EL ESTADO ya no podrá conceder sus bienes patrimoniales o de dominio público, para permitir que concesionarios de proyectos de infraestructura gubernamentales puedan hacer rellenos y aprovechar estas áreas como un mecanismo para recuperar su inversión.
La prohibición se establecerá en un proyecto de ley presentado por el ministro de Obras Públicas, Carlos Vallarino, ante la Asamblea Nacional, derogando la norma que permite a los concesionarios recibir bienes estatales para su aprovechamiento.
Señaló que el proyecto modificará un artículo de la Ley 5 del 15 de abril de 1988, que establece y regula el régimen de ejecución de obras por el sistema de concesión administrativa, como una forma eficaz para realizar obras de infraestructura que el Estado no pueda ejecutar por falta de capacidad financiera.
El funcionario recordó que en 1995 esta norma fue modificada por la Ley 36 cuando se adicionó el artículo 2 para permitir como una de las formas de pago al concesionario, la facultad de rellenar bienes patrimoniales del Estado, incluso áreas que constituyeran bienes de dominio público.
Indicó que al ser cuestionada esta modificación, en fallo del 30 de diciembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial el 31 de enero de 2005, el pleno de la Corte Suprema declaró inconstitucional parte del artículo 2 de la Ley 5 de 1988, precisamente los que se hicieron en 1995 y que permite a los concesionarios rellenar bienes patrimoniales estatales para recuperar su inversión.
La prohibición se establecerá en un proyecto de ley presentado por el ministro de Obras Públicas, Carlos Vallarino, ante la Asamblea Nacional, derogando la norma que permite a los concesionarios recibir bienes estatales para su aprovechamiento.
Señaló que el proyecto modificará un artículo de la Ley 5 del 15 de abril de 1988, que establece y regula el régimen de ejecución de obras por el sistema de concesión administrativa, como una forma eficaz para realizar obras de infraestructura que el Estado no pueda ejecutar por falta de capacidad financiera.
El funcionario recordó que en 1995 esta norma fue modificada por la Ley 36 cuando se adicionó el artículo 2 para permitir como una de las formas de pago al concesionario, la facultad de rellenar bienes patrimoniales del Estado, incluso áreas que constituyeran bienes de dominio público.
Indicó que al ser cuestionada esta modificación, en fallo del 30 de diciembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial el 31 de enero de 2005, el pleno de la Corte Suprema declaró inconstitucional parte del artículo 2 de la Ley 5 de 1988, precisamente los que se hicieron en 1995 y que permite a los concesionarios rellenar bienes patrimoniales estatales para recuperar su inversión.
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