Axiología constitucional
Publicado 2003/10/07 23:00:00
- Shanghái, China
En diferentes ocasiones he venido sosteniendo que la Constitución Nacional no se reduce al documento que contiene un conjunto de normas escritas contentivas de derecho, deberes y obligaciones. Científicos del derecho como Mauro Cappelletti y el maestro German J. Vidar Campos, han dedicado un sinnúmero de ensayos dirigidos a sostener que las constituciones contienen una parte que ellos denominan como la Carta Magna no escrita, pero con una gran fuerza normativa superior al documento pletórico de normas positivas fundamentales. Esa parte no escrita de la Constitución es lo que Cappelletti denomina el plexus axiológico que orienta en forma integral las constituciones. De allí que con justa razón el jurista E. Betty en su obra “Interpretación de la ley y los actos jurídicos”, citada por el Dr. Arturo Hoyos, Magistrado de nuestra Suprema Corte de Justicia, ha señalado que la interpretación jurídica es una especie del género denominado “interpretación en función normativa”. Acota que la hermenéutica es una ciencia del espíritu que abarca el estudio de la actividad humana de interpretar. En esa línea conviene con el filósofo alemán Hanns Gadamer, “quien sigue el camino de la hermenéutica histórica” que parte afirmando que la hermenéutica considera una relación y no un objeto como lo es un texto (constitución escrita).
Con relación a la materia arriba señalada, los plexus axiológicos juegan un papel importante para definir conflictos materialmente públicos, políticos y de naturaleza privada. Ya en una ocasión sostuve que nuestra Corte Suprema de Justicia, flaco favor le hace a la institucionalidad jurídica del país cuando concibe el preámbulo de nuestra Constitución Nacional y el artículo 17 de la misma, en el primer caso, como un ornamento literario; y en el segundo, como un ripio cuya concresión solo se le asegura con relación a otras normas del texto positivo. También he señalado, a manera de crítica, cómo nuestro Organo Judicial y específicamente la Corte Suprema de Justicia, dada la concepción arriba mencionada se ha inhibido de conjurar situaciones que tienen que ver con la democracia, la estabilidad institucional, la dignidad humana, la justicia social y el bienestar general y que al final han terminado generando climas de incertidumbre, debido a la ausencia de fallos oportunos; situaciones que desde la óptica axiológica, es decir, de la Constitución no escrita, pudieran haberse resuelto.
En esta materia, la Corte Constitucional de la hermana República de Colombia viene sentando doctrina en América Latina sobre los valores axiológicos. Señala que el “Nuevo derecho constitucional” diseña un marco económico ontológicamente cualificado que parte del reconocimiento de la desigualdad social, de la consagración de valores como la justicia y la paz social, principios como la igualdad, solidaridad, derechos y libertades civiles, sociales, económicos y culturales que conforman la razón de ser y los límites del quehacer estatal.
Estos principios, también consagrados en nuestra Constitución Nacional, señala esta augusta corporación, corren por todo el cuerpo de leyes, integrando, interpretando y criticando aún al mismo ordenamiento constitucional porque sus disposiciones deben ser leídas de acuerdo con esos principios. Solo así se acata, en su integridad, la supremacía de la Constitución. De allí que acotan los ilustres magistrados que lo anterior implica que para interpretar una Constitución de principios y valores materiales, como la Constitución de 1991, hay que adoptar de entre los métodos interpretativos, el argumento axiológico-evaluación de valores, para concretar sus cláusulas abiertas. En otro fallo, la Corte Constitucional colombiana señaló que la voluntad del constituyente está por encima de la legislativa, queriendo decir que un derecho constitucional no puede estar supeditado en su ejercicio sencillamente porque el legislador no ha querido obedecer el mandato del desarrollo legal.
Siguiendo la doctrina del maestro argentino del derecho constitucional Don Vidar Campos, la Corte Constitucional colombiana ha señalado “que los preámbulos de la Constitución incorporan, mucho más allá de un mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico”. Los preámbulos dan sentido a los preceptos constitucionales y como dice el maestro Campos, “la Constitución vale, no sólo porque reconoce derechos y adjudica deberes, sino también vale porque fundamentalmente organiza el Estado y a la convivencia social de una manera democrática”.
El proteccionismo de la UE afecta también a los europeos, costándoles casi mil millones de dólares diarios. A ese costo se podrían enviar todas las vacas de los países industrializados, por avión y en clase de negocios, en un viaje alrededor del mundo cada año. Además, sobraría dinero para darle a cada vaca 3 mil dólares para que se los gasten en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos.
Nosotros les decíamos al resto del mundo de las ventajas del libre comercio, pero toda esa gente se está dando cuenta que nuestros mercados están fuera de su alcance y no debe sorprendernos que nos llamen hipócritas y se opongan a la globalización.
Cuando George W. Bush era candidato presidencial dijo: "Tengo la intención de trabajar para eliminar barreras y aranceles en todas partes, de manera que el mundo entero pueda comerciar libremente. Los miedosos son los que construyen muros. Los confiados los tumban". ¿Qué está haciendo?
*Académico de Timbro y analista de TechCentralStation.com.
www.aipenet.com
Con relación a la materia arriba señalada, los plexus axiológicos juegan un papel importante para definir conflictos materialmente públicos, políticos y de naturaleza privada. Ya en una ocasión sostuve que nuestra Corte Suprema de Justicia, flaco favor le hace a la institucionalidad jurídica del país cuando concibe el preámbulo de nuestra Constitución Nacional y el artículo 17 de la misma, en el primer caso, como un ornamento literario; y en el segundo, como un ripio cuya concresión solo se le asegura con relación a otras normas del texto positivo. También he señalado, a manera de crítica, cómo nuestro Organo Judicial y específicamente la Corte Suprema de Justicia, dada la concepción arriba mencionada se ha inhibido de conjurar situaciones que tienen que ver con la democracia, la estabilidad institucional, la dignidad humana, la justicia social y el bienestar general y que al final han terminado generando climas de incertidumbre, debido a la ausencia de fallos oportunos; situaciones que desde la óptica axiológica, es decir, de la Constitución no escrita, pudieran haberse resuelto.
En esta materia, la Corte Constitucional de la hermana República de Colombia viene sentando doctrina en América Latina sobre los valores axiológicos. Señala que el “Nuevo derecho constitucional” diseña un marco económico ontológicamente cualificado que parte del reconocimiento de la desigualdad social, de la consagración de valores como la justicia y la paz social, principios como la igualdad, solidaridad, derechos y libertades civiles, sociales, económicos y culturales que conforman la razón de ser y los límites del quehacer estatal.
Estos principios, también consagrados en nuestra Constitución Nacional, señala esta augusta corporación, corren por todo el cuerpo de leyes, integrando, interpretando y criticando aún al mismo ordenamiento constitucional porque sus disposiciones deben ser leídas de acuerdo con esos principios. Solo así se acata, en su integridad, la supremacía de la Constitución. De allí que acotan los ilustres magistrados que lo anterior implica que para interpretar una Constitución de principios y valores materiales, como la Constitución de 1991, hay que adoptar de entre los métodos interpretativos, el argumento axiológico-evaluación de valores, para concretar sus cláusulas abiertas. En otro fallo, la Corte Constitucional colombiana señaló que la voluntad del constituyente está por encima de la legislativa, queriendo decir que un derecho constitucional no puede estar supeditado en su ejercicio sencillamente porque el legislador no ha querido obedecer el mandato del desarrollo legal.
Siguiendo la doctrina del maestro argentino del derecho constitucional Don Vidar Campos, la Corte Constitucional colombiana ha señalado “que los preámbulos de la Constitución incorporan, mucho más allá de un mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico”. Los preámbulos dan sentido a los preceptos constitucionales y como dice el maestro Campos, “la Constitución vale, no sólo porque reconoce derechos y adjudica deberes, sino también vale porque fundamentalmente organiza el Estado y a la convivencia social de una manera democrática”.
El proteccionismo de la UE afecta también a los europeos, costándoles casi mil millones de dólares diarios. A ese costo se podrían enviar todas las vacas de los países industrializados, por avión y en clase de negocios, en un viaje alrededor del mundo cada año. Además, sobraría dinero para darle a cada vaca 3 mil dólares para que se los gasten en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos.
Nosotros les decíamos al resto del mundo de las ventajas del libre comercio, pero toda esa gente se está dando cuenta que nuestros mercados están fuera de su alcance y no debe sorprendernos que nos llamen hipócritas y se opongan a la globalización.
Cuando George W. Bush era candidato presidencial dijo: "Tengo la intención de trabajar para eliminar barreras y aranceles en todas partes, de manera que el mundo entero pueda comerciar libremente. Los miedosos son los que construyen muros. Los confiados los tumban". ¿Qué está haciendo?
*Académico de Timbro y analista de TechCentralStation.com.
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