Consideraciones al proyecto de Ley 44
- Ernesto A. Gotti C.
- - Publicado: 11/9/2002 - 11:00 pm
El proyecto de Ley 44 es el que: "adopta medidas para el tratamiento de la cartera social del Banco Hipotecario Nacional", proyecto de ley en referencia, que ha sido objetado en su conjunto por el Ejecutivo en fecha reciente, por diversidad de razones, que daba la apreciación del Ejecutivo lo hace inexequible (proyecto de ley inconstitucional), criterios anotados, que a mi juicio, apuntan más a la "inconveniencia" del proyecto de ley.
Ahora tocará a la Asamblea Legislativa, darle al proyecto de Ley No. 44, el tratamiento que corresponde de conformidad con el artículo 164 de nuestra Constitución Política, con el agravante, que la calificación de inexequible dada por el Ejecutivo al proyecto de Ley No. 44, de conformidad con el artículo 165 de nuestra Constitución Política, de aprobarse el referido proyecto de Ley, por los dos tercios de los legisladores, que componen la Asamblea y por tal efecto, se insistiere en su adopción, el Ejecutivo tendría la vía de la Corte Suprema de Justicia para decidir el rechazo del referido proyecto de ley por supuesta inconstitucionalidad. Hay que agregar, además, que los progenitores del proyecto de Ley No. 44, son miembros conspicuos del Partido Revolucionario Democrático y es de conocimiento público, la debacle política, que han protagonizado, los legisladores del partido político de marras en la Asamblea Legislativa, con motivo del nuevo período de sesiones parlamentarias del 1 de septiembre. Emotividad, que ha empujado a los legisladores del PRD a apartarse de la participación política legislativa, por consiguiente el interrogante, que se impone, es hasta qué punto esta postura partidista podrá afectar el proyecto de Ley No. 44.
En el fondo, el proyecto de Ley No. 44 pretende, a partir de la entrada en vigencia de la ley, que los "clientes" del Banco Hipotecario Nacional, que componen la cartera de vivienda unifamiliar y de propiedad horizontal, por compromisos iniciales que no excedan los B/.10,000 y, sean anteriores al 1 de enero de 1990, reciban la cancelación de las hipotecas. La condonación de las deudas, incluye a todos los prestatarios que han obtenido préstamos de materiales y lotes concedidos, con fecha anterior al 1 de enero de 1990. De conformidad con el parágrafo del artículo 2 del proyecto de Ley No. 44, excepcionalmente se establece un trato especial a los prestatarios de materiales de construcción y lotes concedidos, debo suponer con compromisos por el monto hasta de B/.10,000 y que estuvieran en tramitación al momento de la entrada en vigencia de la ley.
A mi juicio, el problema social lo ha originado el propio Banco Hipotecario Nacional, que por Ley No. 59 de 8 de noviembre de 1984 (la cual lo reorganiza), tiene por finalidad principal: "proporcionar financiamiento a programas nacionales de vivienda que tiendan a dar efectividad al derecho que consagra el artículo 113 de la Constitución Política y a dirigir, regular y fiscalizar el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda...", se deduce del texto citado, que por ley de Banco Hipotecario Nacional, fue diseñado única y exclusivamente para mantener relaciones colectivas, financiando programas de vivienda o del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, constituidas por vía de las Asociaciones, que tengan esta finalidad y, que prácticamente no existen en la actualidad.
La controversia central radica en la manera como el Banco Hipotecario Nacional, mantiene los saldos, calcula los intereses y otros costos injustificados agregados, que hacen las deudas onerosas, perpetuas y leoninas, situación, que no es equitativa y proporcional con el valor real de los bienes inmuebles de por medio; de esta forma el problema social atañe a todos los que tienen muchos años de pagar los compromisos y el saldo reflejado por la entidad, es irrisorio por la insignificancia de su amortización a capital.
En conclusión se percibe, sustancialmente, que no hay credibilidad para el Banco Hipotecario Nacional por la manera de aplicar los intereses y la amortización a capital. Soy de la opinión que el proyecto de Ley No. 44, para ser equitativo, debió contemplar un sistema que garantizara un mecanismo, para la confiabilidad y justicia del "contribuyente", por lo pagado a esta entidad del Estado, de lo contrario se seguiré percibiendo que un importante sector de pobres de la sociedad está subsidiando el sostenimiento y funcionamiento del escuálido presupuesto del Banco Hipotecario Nacional.
Ahora tocará a la Asamblea Legislativa, darle al proyecto de Ley No. 44, el tratamiento que corresponde de conformidad con el artículo 164 de nuestra Constitución Política, con el agravante, que la calificación de inexequible dada por el Ejecutivo al proyecto de Ley No. 44, de conformidad con el artículo 165 de nuestra Constitución Política, de aprobarse el referido proyecto de Ley, por los dos tercios de los legisladores, que componen la Asamblea y por tal efecto, se insistiere en su adopción, el Ejecutivo tendría la vía de la Corte Suprema de Justicia para decidir el rechazo del referido proyecto de ley por supuesta inconstitucionalidad. Hay que agregar, además, que los progenitores del proyecto de Ley No. 44, son miembros conspicuos del Partido Revolucionario Democrático y es de conocimiento público, la debacle política, que han protagonizado, los legisladores del partido político de marras en la Asamblea Legislativa, con motivo del nuevo período de sesiones parlamentarias del 1 de septiembre. Emotividad, que ha empujado a los legisladores del PRD a apartarse de la participación política legislativa, por consiguiente el interrogante, que se impone, es hasta qué punto esta postura partidista podrá afectar el proyecto de Ley No. 44.
En el fondo, el proyecto de Ley No. 44 pretende, a partir de la entrada en vigencia de la ley, que los "clientes" del Banco Hipotecario Nacional, que componen la cartera de vivienda unifamiliar y de propiedad horizontal, por compromisos iniciales que no excedan los B/.10,000 y, sean anteriores al 1 de enero de 1990, reciban la cancelación de las hipotecas. La condonación de las deudas, incluye a todos los prestatarios que han obtenido préstamos de materiales y lotes concedidos, con fecha anterior al 1 de enero de 1990. De conformidad con el parágrafo del artículo 2 del proyecto de Ley No. 44, excepcionalmente se establece un trato especial a los prestatarios de materiales de construcción y lotes concedidos, debo suponer con compromisos por el monto hasta de B/.10,000 y que estuvieran en tramitación al momento de la entrada en vigencia de la ley.
A mi juicio, el problema social lo ha originado el propio Banco Hipotecario Nacional, que por Ley No. 59 de 8 de noviembre de 1984 (la cual lo reorganiza), tiene por finalidad principal: "proporcionar financiamiento a programas nacionales de vivienda que tiendan a dar efectividad al derecho que consagra el artículo 113 de la Constitución Política y a dirigir, regular y fiscalizar el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda...", se deduce del texto citado, que por ley de Banco Hipotecario Nacional, fue diseñado única y exclusivamente para mantener relaciones colectivas, financiando programas de vivienda o del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, constituidas por vía de las Asociaciones, que tengan esta finalidad y, que prácticamente no existen en la actualidad.
La controversia central radica en la manera como el Banco Hipotecario Nacional, mantiene los saldos, calcula los intereses y otros costos injustificados agregados, que hacen las deudas onerosas, perpetuas y leoninas, situación, que no es equitativa y proporcional con el valor real de los bienes inmuebles de por medio; de esta forma el problema social atañe a todos los que tienen muchos años de pagar los compromisos y el saldo reflejado por la entidad, es irrisorio por la insignificancia de su amortización a capital.
En conclusión se percibe, sustancialmente, que no hay credibilidad para el Banco Hipotecario Nacional por la manera de aplicar los intereses y la amortización a capital. Soy de la opinión que el proyecto de Ley No. 44, para ser equitativo, debió contemplar un sistema que garantizara un mecanismo, para la confiabilidad y justicia del "contribuyente", por lo pagado a esta entidad del Estado, de lo contrario se seguiré percibiendo que un importante sector de pobres de la sociedad está subsidiando el sostenimiento y funcionamiento del escuálido presupuesto del Banco Hipotecario Nacional.
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