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Constitución real y formal: un ABC de historia

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miércoles 27 de enero de 2021
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Crisis institucional

Constitución real y formal: un ABC de historia

El bajísimo nivel de las discusiones y lo magro de las propuestas, cuando no los desatinos flagrantes, no hacen acariciar muchas esperanzas sobre las reformas en curso.

  • Gregorio Urriola Candanedo
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  • - Actualizado: 31/10/2019 - 02:23 pm
Constitución formal /Constitución real /Discusión /Reforma constitucional

El Apóstol americano José Martí inicia su penetrante ensayo "Nuestra América" con este señalamiento: "Cree el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal..."

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Portada del día

Cambie usted lo de aldeano por diputado al uso, y sabrá lo que insinúo y por qué.

El bajísimo nivel de las discusiones y lo magro de las propuestas cuando no los desatinos flagrantes, no hacen acariciar muchas esperanzas sobre las reformas en curso.

Tal parece que no le quedará otra opción al Ejecutivo que hacer uso de su prerrogativa y convocar a una constituyente paralela a fin de que se instale un cuerpo político que sea representativo de la nación y ponga los asuntos en su sitio.

Es tan disforme la creatura que está emergiendo del parto reformista, que con Martí y Lasalle hay que recordar lo elemental.

VEA TAMBIÉN:Constituyente y oportunismo

Decía Ferdinand de La Salle en 1862: "He ahí, pues… lo que es, en esencia, la constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país."

José Martí, apelando a parecidas razones puntualizaba en 1891: "A lo que es, allí donde se gobierna, hay que atender para gobernar bien; y el buen gobernante en América no es el que sabe cómo se gobierna el alemán o el francés, sino el que sabe con qué elementos está hecho su país. (…) El gobierno ha de nacer del país. El espíritu del gobierno ha de ser el del país. La forma del gobierno ha de avenirse a la constitución propia del país. El gobierno no es más que el equilibrio de los elementos naturales del país." 

Y con socarronería La Salle establece la relación entre la Constitución jurídica y la Constitución real. Sentencia: "Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita" . Y añade sin sorna: "…incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, Y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado."

Vale recordar este ABC de ciencia política y resulta aleccionador aplicar su hermenéutica factual a la actual coyuntura panameña y a nuestra propia historia constitucional.

El pacto de 1904 nació del acto separatista que nos hizo república mediatizada, con un régimen de cuasi protectorado colonial que nos auto-infligimos mediante su Artículo 136.

Fue el pago que los próceres tributaron a los EEUU por sostener nuestra independencia frente a Colombia, pese a que una veintena de constituyentes liberales dijeron no a ese fórceps que los conservadores adujeron como medio de "no matarnos entre nosotros mismos".

VEA TAMBIÉN: Expresiones

La constitución de 1941 deriva de las fuerzas puestas en juego por el primer golpe de Estado, el de Acción Comunal en 1931.

Expresa los reclamos de intenso nacionalismo de sectores medios y profesionales y su crítica acerva a las prácticas corruptas del liberalismo.

Pese a que esa constitución eliminó la tutela formal de los EEUU y permitió el papel activo del Estado en la economía, incorporó la lacra del racismo más vil.

Luego, un truco político del presidente De La Guardia, dio paso a la que un constitucionalista conspicuo llamó nuestra Constitución más ponderada, la de 1946, esto es, la constitución del 41 sin apartheid.

Esta vendría a expresar los frutos de la prosperidad fácil que nos trajo la II Guerra Mundial y el incipiente industrialismo con la aparición de una burguesía industrial y un proletariado concomitante.

Finalmente, la constitución bonapartista de 1972 tendrá por nota más sobresaliente el papel de fuerzas armadas dirimentes y la gravitación del líder, general Omar Torrijos para la modernización del Estado panameño en un escenario de capitalismo financiero.

Así la clase obrera se beneficia de un código de trabajo mientras se crea el centro bancario internacional.

Fruto de esto fue la renegociación de estatus de la zona canalera, sin mayores sobersaltos, y recuperar la plena soberanía sobre todo nuestro territorio.

Tras la muerte de Torrijos y la debacle calamitosa del Noriegato, las reformas posteriores reflejarían las nuevas realidades rehaciendo, de hecho, la constitución del 72: vuelta al sistema de partidos (reformas de 1983), para luego darle un régimen más o menos apropiado al manejo de nuestro activo estratégico (reformas de 2004).

Pacto social y hoja de parra constitucional que es la que se desea cambiar ahora, por la crisis institucional que nos está dejando sin país, pero sin plasmar el país de derechos garantizados que nos merecemos.

Economista. Docente universitario.

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