Constituyente paralela
- Dr. Miguel Antonio Bernal
La reciente publicación por el Instituto de Estudios Políticos e Internacionales (IEPI), de la investigación de Rubén Darío Córdoba Barría, La Asamblea Constituyente Paralela un estudio Jurídico Político, responde al esfuerzo sostenido por divulgar el esfuerzo académico de jóvenes profesionales panameños en medio de las numerosas limitantes que les impone el entorno.
El trabajo de Córdoba Barría es el fruto de un interesante estudio de Derecho Constitucional, sobre el significado y alcance del artículo 314 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, introducido a raíz de las reformas que conoció la misma con el Acto Legislativo Nº 1 de 2004, el cual es uno de los tres mecanismos que regula el procedimiento de la refirma constitucional en nuestro país. Al mismo tiempo, el autor nos señala el marco teórico de la investigación en el cual se desenvuelve y desarrolla el poder constituyente y el poder de reforma que tendría una Asamblea Constituyente Paralela en el contexto normativo nacional y en el Derecho Constitucional comparado.
Córdoba Barría nos demuestra una voluntad de investigación e interés en la materia objeto de examen y, además de presentar en detalle el análisis del artículo 314, nos ofrece también un estudio de actualidad sobre el tema, en lo que al papel de la Asamblea Constituyente se refiere y las limitantes contempladas para la realización de la misma, en momentos de tantas disposiciones de orden constitucional y del poder constituyente de la sociedad en manos del Tribunal Electoral, cuyos magistrados son autodeclarados adversarios de la justicia electoral en Panamá.
Pretender que pueda existir un Estado de Derecho Constitucional o un régimen político democrático sin el “esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la Ley”, es lo que, en definitiva, está asfixiando a diario nuestras libertades y nuestras garantías y derechos, además de contribuir a la inseguridad jurídica
Regatearle a la población panameña su derecho a darse una Constitución, en ejercicio de su poder originario, soberano, intransferible y extraordinario va en sentido contrario a la historia. Imponer límites, condiciones, regulaciones al poder constituyente originario y al constitucionalismo, hacen del artículo 314 una indignante camisa de fuerza para que -en Panamá- sigamos sin Constitución, sin Constituyente, sin Constitucionalismo. El presente estudio jurídico-político es una valiosa contribución para que los ciudadanos asumamos el debate sobre el tema y nuestro rol de actores para la modernización del Estado panameño, con Justicia, Libertad y Democracia.
Urge que se abra en nuestro país, de una vez por todas, un proceso constituyente, un debate nacional, una verdadera conversación entre todos los panameños. Panamá debe convertirse en una mesa de debate permanente, de verdadero diálogo y confrontación de ideas, antes que sea demasiado tarde y las campanas no doblen por la dignidad humana de nuestra población sino como resultado de enfrentamientos fratricidas que, como hace poco más de un siglo, devastaron al país.
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