Deberes... ¿Y derechos?
Publicado 2000/09/04 23:00:00
- BerlÃn
En El Panamá América aparecen dos artículos, que a continuación detallamos: 1. "Jóvenes desconocen deberes y responsabilidades" (sic), atribuido a Kenelva C. De León y publicado el jueves 10 de agosto de 2000, segmento Nacionales, página A15; y 2. "EPASA pide apoyo a UNICEF para divulgar derechos y deberes del niño" (sic), atribuido a la Redacción y publicado el lunes 21 de agosto del 2000, en Nacionales, página A3.
El primero de los publicados hace énfasis en que "A quienes elaboraron el Código de la Familia se les olvidó incluir los deberes de los adolescentes" (sic). Consideramos inexacta tal afirmación, pues basta una lectura de los numerales cinco (parágrafo 2°) y once del artículo 489 del Código de la Familia para constatar que dichos deberes se mencionan en forma genérica e indirecta. Sin embargo, juzgamos positiva la publicidad sugerida, siempre que sea simultáneamente de deberes y derechos.
Al inicio, alude al involucramiento de los jóvenes en actos de violencia, exigiendo que sean responsables de sus actos y no olviden sus deberes. Tal afirmación guarda curiosa semejanza con frase que escuchamos: "El adolescente debe responder...", con énfasis en debe. No nos oponemos a tal conocimiento y observación, pero parece alejado de la equidad insistir sólo en el cumplimiento de deberes y responsabilidades, en tanto muy poco se hace para realizar los derechos de estos jóvenes, cuyo comportamiento juzgamos tan severamente. ¿Habrá un decreto alcaldicio para sancionar a quienes infringen los derechos que a estos adolescentes sólo en teoría se les reconoce?
Si proviene de hogar disfuncional, luce poco probable que el joven conozca sus deberes o sus derechos; usualmente las carencias de estas familias imponen otras prioridades como la lucha por la supervivencia. Además, la pobreza viola los derechos de todo el grupo familiar, no sólo de los jóvenes que de él emergen. Entonces, ¿con qué autoridad moral exigimos el cumplimiento de sus deberes a sus integrantes más jóvenes?.
No predicamos la impunidad o la ausencia del control disciplinario que los padres deben ejercer sobre sus hijos. Pero nos parece que, salvo contadas excepciones, la razón de estos desórdenes de conducta yace en el desequilibrio entre derechos y deberes. Si un adolescente padece la negación de su derecho al hogar, alimentación y educación adecuada, resulta casi imposible concebir que respetará al prójimo y sus bienes.
La solución al conflicto de intereses que nos ocupa es eminentemente económica y social, es de todos. El remedio diseñado únicamente en torno a la intervención judicial o administrativa y/o que no logre superar el tránsito del texto a la realidad, está condenado al fracaso más rotundo.
La publicación N°2 constituye un paso en la dirección correcta, pues postula la divulgación tanto de los derechos como los deberes de los niños. Por razones de espacio, nos limitamos a reseñar algunos de sus conceptos: "Creemos... que hay que poner mayor atención al capítulo de los deberes de los niños, ... porque son parte de una humanidad..." (sic). Cierto, pero no parecen ser considerados parte de esa humanidad cuando se les niega entorno familiar, afecto, alimentación, educación, etc.
"... lo que da eficacia al sistema... es la subordinación de la conducta a las normas... que condicionan el comportamiento humano..." (sic). ¡Magnífico, concordamos!. Pero no olvidemos que las normas contemplan derechos y deberes, necesariamente interdependientes...
"... no sólo deben centrarse en consagrar derechos en beneficio de la niñez, sino que deben igualmente imponer deberes correlativos a sus beneficiarios, a fin de mantener un orden social equilibrado" (sic). Si podemos entender que estas ideas confirman la forzosa coexistencia a la cual aludimos en el párrafo que antecede, manifestamos nuestro acuerdo; pero aclaramos que nos referimos a derechos y deberes efectivos, no a meras declaraciones programáticas.
Si, respecto a niños y niñas, "... su supervivencia, su protección y su desarrollo son requisitos básicos para el desarrollo futuro de la humanidad" (sic), tanto en lo que se refiere a la niñez como al resto de la sociedad, concluimos que no pueden existir deberes sin derechos, o viceversa. Y nuevamente remarcamos que aludimos a derechos y deberes hechos realidad contando "...con la colaboración de los mismos niños..." (sic), no meramente contenidos en Convenios Internacionales, Constituciones o Leyes, etc.
Propósito de hacer realidad las que hoy constituyen prácticamente declaraciones de principios, recursos económicos suficientes, participación profesional, familiar, social, pública y privada, participación de todo y de todos, ¡he aquí el camino!.
El primero de los publicados hace énfasis en que "A quienes elaboraron el Código de la Familia se les olvidó incluir los deberes de los adolescentes" (sic). Consideramos inexacta tal afirmación, pues basta una lectura de los numerales cinco (parágrafo 2°) y once del artículo 489 del Código de la Familia para constatar que dichos deberes se mencionan en forma genérica e indirecta. Sin embargo, juzgamos positiva la publicidad sugerida, siempre que sea simultáneamente de deberes y derechos.
Al inicio, alude al involucramiento de los jóvenes en actos de violencia, exigiendo que sean responsables de sus actos y no olviden sus deberes. Tal afirmación guarda curiosa semejanza con frase que escuchamos: "El adolescente debe responder...", con énfasis en debe. No nos oponemos a tal conocimiento y observación, pero parece alejado de la equidad insistir sólo en el cumplimiento de deberes y responsabilidades, en tanto muy poco se hace para realizar los derechos de estos jóvenes, cuyo comportamiento juzgamos tan severamente. ¿Habrá un decreto alcaldicio para sancionar a quienes infringen los derechos que a estos adolescentes sólo en teoría se les reconoce?
Si proviene de hogar disfuncional, luce poco probable que el joven conozca sus deberes o sus derechos; usualmente las carencias de estas familias imponen otras prioridades como la lucha por la supervivencia. Además, la pobreza viola los derechos de todo el grupo familiar, no sólo de los jóvenes que de él emergen. Entonces, ¿con qué autoridad moral exigimos el cumplimiento de sus deberes a sus integrantes más jóvenes?.
No predicamos la impunidad o la ausencia del control disciplinario que los padres deben ejercer sobre sus hijos. Pero nos parece que, salvo contadas excepciones, la razón de estos desórdenes de conducta yace en el desequilibrio entre derechos y deberes. Si un adolescente padece la negación de su derecho al hogar, alimentación y educación adecuada, resulta casi imposible concebir que respetará al prójimo y sus bienes.
La solución al conflicto de intereses que nos ocupa es eminentemente económica y social, es de todos. El remedio diseñado únicamente en torno a la intervención judicial o administrativa y/o que no logre superar el tránsito del texto a la realidad, está condenado al fracaso más rotundo.
La publicación N°2 constituye un paso en la dirección correcta, pues postula la divulgación tanto de los derechos como los deberes de los niños. Por razones de espacio, nos limitamos a reseñar algunos de sus conceptos: "Creemos... que hay que poner mayor atención al capítulo de los deberes de los niños, ... porque son parte de una humanidad..." (sic). Cierto, pero no parecen ser considerados parte de esa humanidad cuando se les niega entorno familiar, afecto, alimentación, educación, etc.
"... lo que da eficacia al sistema... es la subordinación de la conducta a las normas... que condicionan el comportamiento humano..." (sic). ¡Magnífico, concordamos!. Pero no olvidemos que las normas contemplan derechos y deberes, necesariamente interdependientes...
"... no sólo deben centrarse en consagrar derechos en beneficio de la niñez, sino que deben igualmente imponer deberes correlativos a sus beneficiarios, a fin de mantener un orden social equilibrado" (sic). Si podemos entender que estas ideas confirman la forzosa coexistencia a la cual aludimos en el párrafo que antecede, manifestamos nuestro acuerdo; pero aclaramos que nos referimos a derechos y deberes efectivos, no a meras declaraciones programáticas.
Si, respecto a niños y niñas, "... su supervivencia, su protección y su desarrollo son requisitos básicos para el desarrollo futuro de la humanidad" (sic), tanto en lo que se refiere a la niñez como al resto de la sociedad, concluimos que no pueden existir deberes sin derechos, o viceversa. Y nuevamente remarcamos que aludimos a derechos y deberes hechos realidad contando "...con la colaboración de los mismos niños..." (sic), no meramente contenidos en Convenios Internacionales, Constituciones o Leyes, etc.
Propósito de hacer realidad las que hoy constituyen prácticamente declaraciones de principios, recursos económicos suficientes, participación profesional, familiar, social, pública y privada, participación de todo y de todos, ¡he aquí el camino!.
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