Derogación del Decreto Ejecutivo 130
Los municipios deben reportar los permisos de construcción otorgados tanto a la Autoridad Nacional de Tierras (Anati) como a la Dirección General de Ingresos (DGI) con la finalidad de mantener actualizado el registro único catastral de toda modificación de construcción.
Derogación del Decreto Ejecutivo 130
El rechazo al Decreto Ejecutivo N.° 130 de 6 de junio de 2017, “Que establece directrices para la actualización de la información catastral”, no obedece a tan inoportuna e inconsulta decisión de reglamentar normas existentes ni mucho menos al supuesto uso político de la medida en contra del Gobierno. La realidad es que el régimen oligárquico de la fracción varelista ha perdido toda credibilidad y en su lugar se ha instalado en el imaginario social, la duda razonable de que los impuestos solo los paga el pueblo y se los roba la oligarquía.
Pero, además, los voceros del Gobierno en su defensa del decreto han recurrido a la mitomanía, al señalar que el presidente no tiene nada que ver con ese instrumento legal, en circunstancias en que todo el mundo sabe que un decreto ejecutivo es rubricado por el presidente y el ministro de la cartera que lo emite. Señalar semejante barrabasada es tanto como decir que el mandatario firma lo que le pongan por delante, sin ningún conocimiento del contenido.
La exposición de motivo de cualquier norma tiene como finalidad explicitar su propósito. En el caso del Decreto Ejecutivo 130 es el de reglamentar artículos del Código Fiscal y demás leyes pertinentes a objeto de alinear una serie de instituciones nacionales y municipales de manera que puedan “suministrar los datos e informes para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble y levantar un catastro único con propósitos multifinalitarios” (uno de esos designios sería actualizar el valor catastral o lo que es lo mismo revaluar las propiedades o bienes inmuebles, cambio de zonificación e incremento del valor de los terrenos), a fin de descubrir las morosidades de más de 12 meses del impuesto catastral, hacerlas públicas y, eventualmente, proceder al cobro u “obligar” al propietario a vender. Como también levantar la información de mejoras para la “actualización de su valor catastral”.
Saber cómo se va levantar ese “catastro único con propósitos multifinalitarios” nos remite a la parte resolutiva del decreto.
Los municipios deben reportar los permisos de construcción otorgados tanto a la Autoridad Nacional de Tierras (Anati) como a la Dirección General de Ingresos (DGI) con la finalidad de mantener actualizado el registro único catastral de toda modificación de construcción. Los propietarios deben actualizar dichas mejoras ante la Anati al término de seis meses o de lo contrario esta lo hará “de manera oficiosa”. Para tal diligencia municipal la DGI facilitará las listas de los inmuebles que estén morosos. A su vez los notarios deben informar de las escrituras de propiedades registradas.
Finalmente, dice el decreto, en el artículo 3: “En caso de que el desglose inscrito no se ajuste al valor real del terreno y mejoras, la Anati podrá ajustar el desglose del nuevo valor inscrito”. Y, en el artículo 4 señala las reglas para la inscripción de “Títulos de Dominio o Propiedad”. Los inmuebles que no detallen los valores del terreno y mejoras en los casos que así correspondan, incluidos los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, no serán inscritos en el Registro Público.
Es claro que el Estado está alineando a instituciones nacionales y al poder local (municipios) para levantar un catastro único actualizado. Que el Estado a través de la Anati podrá ajustar el desglose del nuevo valor inscrito”. Y, que los municipios proporcionarán las listas de permisos de construcción y de morosos del impuesto del bien inmueble.
La pregunta que se hacen los panameños es: ¿Para qué toda esta parafernalia gubernamental? Sencillo. Para mejorar el cobro del Impuesto de Bien Inmueble (IBI) y para “actualizar el valor catastral de los bienes inmuebles”, dicho en un lenguaje más claro y sencillo para revaluar la tierra o las casas de los panameños de a pie y cobrar el ignominioso impuesto de bien inmueble a una costosa tasa de 2.1%. Porque los ricos evaden el pago de los tributos y los oligarcas se roban los gravámenes pagados por el pueblo. El estado de cosas anteriormente descrito no se resuelve con insultos a las personas que protestan por este nuevo atraco institucional ni mucho menos con la engañosa suspensión de la implementación del decreto, sino con su definitiva derogación y la rebaja de tasa del IBI de 2.1% a 0.25%. ¡Así de simple es la cosa!
Abogado y analista político.