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Opinión / Descuento a los jubilados, tercera edad y discapacitados

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Descuentos / Discapacidad / Jubilados / Legislación

Legislación

Descuento a los jubilados, tercera edad y discapacitados

Publicado 2019/01/29 00:00:00
  • José Andrés Muñoz R. opinion@epasa.com

La ley que otorga los descuentos a jubilados, pensionados y la tercera edad, establece para obtener este beneficio, tener 55 años si es dama y 60 años si es caballero. La Ley 134 de 21 de diciembre del 2013 señala que para ser beneficiado de los descuentos a discapacitados requiere de un carné expedido por la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis), que certifique la discapacidad.

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Para recibir los beneficios debe presentar cédula o carné de seguro social y si es extranjero, carné de residente, entregado por el Servicio Nacional de Migración. Foto EFE.

Para recibir los beneficios debe presentar cédula o carné de seguro social y si es extranjero, carné de residente, entregado por el Servicio Nacional de Migración. Foto EFE.

El Estado panameño genera una serie de descuentos a los jubilados, pensionados y tercera edad, que adicionalmente también confiere a las personas con discapacidad, a través de distintas legislaciones de tipo social: la Ley 6 del 16 de junio de 1987 y Ley 134 de 21 de diciembre del 2013.

La ley que otorga los descuentos a jubilados, pensionados y la tercera edad, establece para obtener este beneficio, tener 55 años si es dama y 60 años si es caballero.

Para recibir los beneficios debe presentar cédula o carné de seguro social y si es extranjero presentar carné de residente, entregado por el Servicio Nacional de Migración.

Por otra parte, la Ley 134 de 21 de diciembre del 2013 señala que para ser beneficiado de los descuentos por discapacidad requiere de un carné expedido por la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis), que certifique la discapacidad.

VEA TAMBIÉN: La magia panameña

En torno a los descuentos, ambas legislaciones son casi similares, por lo cual podemos señalar los siguientes descuentos: 30% de descuento en alimentación servida en restaurantes y 15% en franquicias nacionales e internacionales, en todo de tipo de transporte interurbano un 30%, la ley otorga a las personas con discapacidad el mismo descuento en rutas locales.

Estas legislaciones establecen una serie de descuentos dirigidos al sector de los servicios de salud, desglosados de la siguiente manera: 15% de descuento en hospitales y clínicas, 20% en honorarios de consulta general, 15% por servicios odontológicos y similares descuentos en optometría.
La ley otorga el 20% de descuento en medicamentos.    
                                 
La Acodeco es la entidad del Estado encargada del cumplimiento de ambas legislaciones, en torno a los descuentos por parte de los diferentes agentes comerciales o empresas que se dedican a brindar los servicios y los mismos se realizan por denuncias u oficioso, igualmente se le brinda capacitación a través del Departamento de Educación a los beneficiados y a las empresas que tienen que dar los descuentos exigidos.

En cumplimiento de su misión otorgada por la ley, se han impuesto 487 multas en primera instancia, de enero a diciembre del 2018, por el orden de $129, 400,40.00.

Se hace un llamado a los beneficiarios a que soliciten su factura y acudan a la Acodeco en su sede central y agencias regionales para presentar sus denuncias.

También pueden hacer sus denuncias en los módulos de atención al consumidor, los Sermac, la línea 130, redes sociales y el APP.

VEA TAMBIÉN: Migración humana

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Entre otros descuentos están los servicios básicos de telefonía 25% del cargo fijo que sea residencial y en un solo teléfono.
Igual descuento para el servicio de agua potable y que la tarifa máxima, siempre que no sea mayor a $30.00, los cargos fijos en los servicios de electricidad tienen similar descuento, cuando la tarifa no supere los 600 kilovatios y sea cuenta residencial.

Jubilados, pensionados adultos mayores y discapacitados hagan ejercicio de ciudadanía del consumidor y defiendan sus derechos.      

Analista de Consumo.

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