Detención de Julio Miller
Esta detención constituye violación al derecho penal y principios procesales. La detención de Julio Miller se lleva a cabo dentro de un clima de linchamiento ...
Rafael Rodríguez Aizpurua | Docente, abogado y exprocurador general de la nación
Esta detención constituye violación al derecho penal y principios procesales. La detención de Julio Miller se lleva a cabo dentro de un clima de linchamiento contra la libertad de prensa y lo motivamos de la siguiente manera: Primero: Se le acusa de lavado de dinero de $20 mil cuando todos sabemos que por ser una figura nacional si hubiese intención de lavar dinero, esto ante su estatura constituiría una suma irrisoria.
Segundo: Escuchamos de viva voz a la procuradora general de la nación indicar que tras la detención de Miller, tendrían la oportunidad sus abogados, de probar su inocencia. Tercero: Con el respeto que nos merece la procuradora y tratándose de una dama, tal afirmación es una aberración jurídica porque, primitivamente, está aplicando el principio de culpabilidad y de condena anticipada. Cuarto: La Constitución y las leyes panameñas consagran el principio de presunción de inocencia que obliga al Estado a comprobar la responsabilidad penal al imputado y no como ella afirma que los letrados de la defensa son los que tienen que probar la inocencia. Quinto: Llama la atención que al Ministerio Público le está vedado intervenir públicamente en los debates y la jefa del Ministerio Público ha salido a defender la detención preventiva de Miller con una intromisión abierta a las decisiones de los subalternos. Sexto: Todo indica que ella fue la que previamente avaló la detención de Miller sin tener en cuenta el escarnio público y rechazo que tendría de la ciudadanía.
Lamento, como maestro que fui de miles de estudiantes de tres prestigiosas universidades, que los principios: presunción de inocencia, in favor libertatis, in favor rei hayan sido tan despreciados en detrimento de la libertad humana. Como si fuera poco, se han violado los siguientes artículos del Código Judicial: el artículo 2007, que consagra la presunción de inocencia. Se violó el artículo 2044 los numerales 1, 2, 3 y 4 del código mencionado, que obliga a comprobar si el sindicado actuó o no con dolo y obvio es, que todo indica que el dolo es lo que más ausente está y no ha sido debidamente comprobado. Sin dolo no hay delito.
Aparte de lo anterior, se debió comprobar las condiciones personales del imputado, su conducta anterior que todo indica que ha sido inmaculada.
El artículo 2129 de nuestro Código Judicial indica que la detención preventiva es la última medida que se debe aplicar y en el caso de Julio Miller fue la primera que se aplicó, no hay duda de que dicha medida es de carácter político y personal. Es un perseguido del Ministerio Público, ¡qué escarnio! Séptimo: La población entera sabe las críticas que ha hecho Julio Miller a la administración de justicia y a la selectividad de la misma. Por eso, sin temor a cualquier tipo de consecuencia, salgo a defender públicamente la libertad de expresión porque también he estado detenido y exilado en varias ocasiones por razones ya conocidas.
Rechazo semejante bochorno, merece el repudio, porque obvio: hoy es Julio Miller, mañana son ustedes y después será, posiblemente, el suscrito.
“Adelante, solo podemos perder la vida”. ¡Venceremos!
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