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El golpe de la falsa crítica social al derecho

...solo del Derecho Positivo es posible una "ciencia", porque solo el Derecho positivo tiene entidad ontológica jurídica.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

El pensamiento elevado de los juristas entendió que el Derecho y la Moral necesitaban escindirse. Foto: EFE.

Sostiene D. Luis Legaz y Lacambra, que la Filosofía del Derecho ha surgido en el pensamiento moderno como un sustitutivo de la antigua Ciencia del Derecho Natural (Juris Naturalis Scientia).

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No fue sino en los siglos XVII Y XVIII, cuando gracias a los aportes de la Escuela Racionalista, se separa lo moral de lo jurídico y se proclama la autonomía del saber o conocimiento jurídico.

Cuando esto acontece, el Derecho Natural se convierte así en disciplina propia de estudio: Nace la Filosofía Jurídica.

Es así como comienzan a fluir los estudios de "Juris Naturalis Scientia", por lo que la Filosofía Jurídica fue ganando terreno científico, académico y pedagógico.

Para aquellos albores, el positivismo jurídico era más que odiado, merced a la primacía del Derecho Natural.

En razón de ello, Lino Rodríguez Arias Bustamante sostiene que es en ese instante "cuando podamos decir que verdaderamente se impone la expresión Filosofía del Derecho".

A juicio de Legaz y Lacambra, los supuestos histórico-conceptuales de los cuales procede la Filosofía del Derecho son tres: 1. La laicización del pensamiento jurídico por obra del protestantismo;

2. La consiguiente separación de los conceptos de Derecho y moral en el pensamiento secularizado del racionalismo;

3. La ontologización del Derecho positivo llevado a cabo por la Escuela Histórica y el positivismo posterior.

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Para la escuela Histórica, el Derecho no se deduce de principios racionales, sino que se trata de un fenómeno histórico que nace, de manera espontánea, en el pueblo; de allí, que el fundamento del Derecho no es su naturaleza universal, sino el espíritu del pueblo -Volksgeist-Savigny-.

Es, a partir de la Escuela Histórica, que el pensamiento jurídico será un grandioso intento de demostrar que solo del Derecho Positivo es posible una "ciencia", porque solo el Derecho positivo tiene entidad ontológica jurídica.

Leibniz puntualiza la laicización de las categorías jurídicas, las cuales resultan inaplicables al orden divino.

Desde el protestantismo, la ciencia del Derecho tiene un objeto netamente humano y existencial.

Esta humanización de la Ciencia del Derecho llevada a cabo por el protestantismo genera, a su vez, la separación entre los conceptos de Derecho y moral.

Estos conceptos se secularizan.

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Todo cuanto significa la imposición de obras exteriores cuya ejecución la autoridad garantiza mediante la fuerza o coacción.

Las denominadas corrientes neokantianas, iniciadas en 1870 y dentro de las cuales hay que incluir a la llamada Escuela de Marburgo (Hermann Cohen y Paul Natorp) y a la Escuela Sudoccidental Alemana o Escuela de Baden (Edmundo Husserl), han pretendido dar al traste con el positivismo y su reino de legalidad.

La Escuela de Marburgo sostiene que sobre la base de la Crítica de la Razón Pura es posible establecer condiciones apriorísticas y trascendentales del conocimiento empírico y construir un formalismo ético que conjuga los contenidos de los principios (los cuales son relativistas) con una ley moral absoluta.

Por su lado, la Escuela de Baden se ocupó de otros problemas: la historia como ciencia y la ciencia de la cultura.

Así pues, fue descubierto el mundo de los valores, insertos en el mundo de la cultura y que vienen a representar las "ideas regulativas" (expresión muy kantiana) que hacen posible el conocimiento de la realidad en general.

Dilthey estableció una idea central que sentó nuevos rumbos al pensar filosófico y metafísico: la razón vital -idea de la vida como realidad radical y primaria-.

Por su parte, la fenomenología también dio su golpe de gracia al positivismo.

De toda esa fenomenología proceden la ética de los valores propuesta por Max Scheler y Nicolai Hartmann, aunque con diversos y variados planteamientos del "ser", hechos por Heideger y Sorén Kierkegaard.

Bien, se preguntará el lector lo siguiente: ¿A título de qué o por qué el recuento, en apretadísima síntesis, de la evolución de la filosófica jurídica?

Sencilla respuesta: Se ha visto que desde hace tantos siglos el pensamiento elevado de los juristas entendió que el Derecho y la Moral necesitaban escindirse.

Ello, claro, como consecuencia lógica y clara de que el Derecho, como orden jurídico y como norma, no puede entrar en las consideraciones propias de la moral –subjetiva- para decantar en la complacencia nefasta de las pretensiones de la moral, pues se tiene claro que la una, perteneciendo al fuero interno de cada persona, jamás podría coincidir con los criterios objetivos y heterónomos del Derecho.

Las sentencias no pueden ser, jamás, cartas de amor para la llamada crítica social que exige linchamientos apasionados sacrificando la objetividad en la decisión del caso.

Abogado.

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