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Opinión / El homicidio en el anteproyecto de código penal

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El homicidio en el anteproyecto de código penal

Publicado 1998/03/02 00:00:00
  • L. Machuca
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Catedrática de Derecho Penal Universidad de Panamá
El homicidio constituye un delito que aparece comprendido en el Capítulo I, del Título I (De los Delitos contra la Vida y la Integridad Personal) del anteproyecto de Código Penal, que siguiendo el mismo criterio de la legislación vigente, destina una protección a la vida humana independiente, con la singularidad de que el anteproyecto varía la concepción legal del homicidio, de "causar la muerte de otro", por "matar a otro, última fórmula cuestionada por Núñez que se muestra negativo a matar a alguien por omisión, aunque para otros no sea ningún obstáculo admitir tanto la modalidad comisiva como omisiva.
El anteproyecto distingue el homicidio simple (Art.111), de los homicidios agravados, conocidos también en otras legislaciones como asesinato, estableciendo para el primero la pena de prisión de ocho a quince años, y para los restantes la pena de 15 a 30 años de prisión; así como también el homicidio culposo o imprudente (art.113) castigado con pena de dos a cuatro años de prisión, o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana e inhabilitación para ejercer el arte, profesión u otro oficio de que se trate, por igual período.
En lo que respecta a los homicidios agravados, recoge de manera general los provistos en la legislación vigente, incorporando ahora los supuestos cometidos por banda o pandilla, mediante alevosía o envenenamiento y teniendo como móvil el narcotráfico o lavado de dinero, además de aquellos supuestos que éticamente presentan mayor gravedad al causar la muerte del concubino o del que se encuentra bajo la tutela o curatela del autor, con la virtualidad que el anteproyecto deja desprotegido a las víctimas unidas por los lazos de afinidad (suegros, cuñados), y limita exclusivamente a los parientes por consanguinidad al segundo grado a diferencia de la legislación actual, que en este sentido es mucho más amplia.
Sobre el Homicidio culposo, se plantea, ahora con carácter positivo, la agravación por negligencia profesional, siendo necesario reformular el resto de la disposición en cuanto a los homicidios imprudentes provocados por vehículos u otros.
En consecuencia, se advierte innovaciones en el delito de Homicidio, entre las que no puede pasar desapercibida el aumento de la penalidad, que en la actualidad es de 5 a 12 años de prisión (art.131) y de 12 a 20 años, pues se advierte que el anteproyecto consagra como pena de prisión mínima de 30 días y máxima de 30 años de prisión (art.40), y determinan los redactores, que el Estado "debe aplicar con rigurosidad sus recursos económicos y humanos a las figuras delictivas más graves" y por ello, se prevé un "aumento drástico de las penas para esas situaciones".
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