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Opinión / El principio de especialidad en la extradición

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Análisis

El principio de especialidad en la extradición

Publicado 2018/05/15 00:00:00
  • Carlos E. Carrillo Gomila
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Si el señor Ricardo Martinelli Berrocal regresa a Panamá, bajo esta figura jurídica (extradición), él no podrá ser juzgado por ningún otro de los casos que se encuentra en la etapa de investigación o que surja con posterioridad a este procedimiento de extradición...

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La extradición

Antes de tocar el tema del principio de especialidad en la extradición es pertinente definir en qué consiste la extradición de conformidad con nuestra legislación y cómo se define esta figura del derecho internacional, de suma importancia para los efectos de la justicia penal.  La extradición es la entrega bajo una condición coactiva de una persona buscada por el Estado solicitante de la extradición y acogida por el Estado requerido a efectos de un proceso penal, que se desarrolla en el primer Estado. En el análisis que hacemos nos interesa hablar de la extradición activa, que es cuando el Estado requirente es el Estado panameño, y solicita la comparecencia de alguna persona a la justicia en nuestro país.

La extradición activa se encuentra regulada en el artículo 545 del Código Procesal Penal, que señala lo siguiente:

Artículo 545. Extradición activa. Las autoridades jurisdiccionales panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdicción. La misma autoridad también podrá solicitar a un Estado extranjero el arresto provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de extradición, o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad. El pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la sentencia, del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la instrucción del proceso por el delito de que se trate.

El principio de especialidad

En un caso determinado de acogerse la solicitud de extradición de alguna persona en que Panamá sea el Estado requirente, es importante tener en cuenta lo que contempla el principio de especialidad.

Si analizamos la evolución de la extradición que se traduce en una forma de cooperación jurídica internacional, se ha establecido en los tratados sobre esta materia una serie de principios que constituyen garantías para que al individuo reclamado se le protejan sus derechos fundamentales y no se le extradite arbitrariamente ni bajo el contexto político.

El principio de especialidad al que hacemos referencia, como uno de los pilares de la extradición, adquiere vigencia cuando el Estado requirente se compromete a no extender el enjuiciamiento o persecución penal o el cumplimiento de condena a hechos distintos y anteriores a aquellos por lo que se solicita y es autorizada la entrega del reclamado por parte del Estado requerido. Este principio constituye una pieza básica de suma importancia y que ha sido plasmada en por casi todos los tratados de extradición, de las que desarrollan las distintas garantías que protegen a la persona entregada, y que garantiza que no será acusada ni mucho menos condenada por hechos distintos de los que se fundamentan la entrega acogida precisamente a petición del Estado requirente.

 

Si el señor Ricardo Martinelli Berrocal regresa a Panamá, bajo esta figura jurídica (extradición), él no podrá ser juzgado por ningún otro de los casos que se encuentra en la etapa de investigación o que surja con posterioridad a este procedimiento de extradición...

Este importante principio igualmente se encuentra regulado en el artículo 548 del Código Procesal Penal, que señala expresamente lo siguiente:

Artículo 548. Limitantes. Una persona que ha sido extraditada al territorio de la República de Panamá no deberá ser procesada, sentenciada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de la libertad personal en el territorio de la República de Panamá o reextraditada a un tercer Estado por delito alguno cometido antes de su entrega que no sea el mismo por el cual ha sido extraditada, a menos que:

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1. La autoridad competente del Estado extranjero haya dado expresamente su consentimiento.

2. La persona extraditada, habiendo tenido la oportunidad de salir voluntariamente del territorio de la República de Panamá, no lo haya hecho en el periodo de treinta días posteriores a su libertad final con respecto al delito por el cual ha sido extraditada o si voluntariamente ha regresado a territorio panameño luego de abandonarlo.

3. La persona extraditada haya expresamente renunciado a su derecho a la regla de especialidad.

Cualquier proceso iniciado contra la persona extraditada dentro del territorio de la República de Panamá en violación de esta norma podrá ser declarado nulo.

Sin perjuicio de lo establecido por los acuerdos de los que Panamá sea Estado Parte, la solicitud para exceptuar la regla de especialidad deberá acompañarse de una sustentación razonada y una copia de la documentación pertinente para sustentar dicha solicitud.

En estos momentos en que se discute la posible extradición de una figura política en nuestro país como lo es el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, este principio es aplicable a su persona de ser acogida la solicitud de extradición suscrita por Panamá ante los Estados Unidos.

Si el señor Ricardo Martinelli Berrocal regresa a Panamá, bajo esta figura jurídica (extradición), él no podrá ser juzgado por ningún otro de los casos que se encuentra en la etapa de investigación o que surja con posterioridad a este procedimiento de extradición, tomando en cuenta el principio o regla de especialidad en los procedimientos de extradición.

La normativa es clara, y es un mecanismo de protección a los derechos que le asisten a toda persona bajo esta figura, y va dirigida a salvaguardar las garantías que le asisten al mismo.

Es decir, las autoridades panameñas deben cesar cualquier actuación que se encuentren desarrollando y suspender las acciones que se encuentren en trámite, como consecuencia directa de la aplicación y acatamiento de este principio de especialidad.

Abogado.

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