Análisis
El proceso Martinelli
...los abogados de la defensa, antes de que se dé la audiencia intermedia o de acusación, si estiman que tienen nuevos elementos o argumentos, bien pueden volver a solicitar una audiencia de revisión de medida cautelar.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 22/6/2018 - 12:00 am
Hay muchas cosas, respecto al expresidente Martinelli, que no pocos medios de comunicación le han venido diciendo al pueblo.
No obstante, considero que ellas no son bien entendidas por parte de nuestra gente. Procuraré, en lenguaje vernáculo, señalar algunas de ellas: 1. Es de mi entender que cuando el expresidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal sale del país, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, no existía en su contra investigación penal o proceso penal en curso y que él tuviera conocimiento de que era imputado o procesado.
Si esto, efectivamente es así, quedará claro que no puede ser calificado como un evasor de la justicia penal ni mucho menos como un prófugo de la justicia, por cuanto uno u otro calificativo solo puede predicarse respecto a quien, para el primer caso, elude la investigación penal, y que de manera fraudulenta se sustrae de ella y, para el segundo, quien se escapa de una celda o cárcel.
Si un ciudadano, aun cuando este pueda sospechar que en contra de él se van a levantar investigaciones penales, decide salir del país, como bien pudo haber acontecido con el ciudadano expresidente Martinelli Berrocal, esto solo podrá servir para la conjetura, pero ninguna relevancia podría tener por cuanto el proceso no funciona con suspicacia, subjetividad o conjeturas.
2. Martinelli Berrocal, desde la estricta técnica jurídica procesal penal, de corte acusatorio, no ha recibido una audiencia de imputación o formulación de cargos.
Sobre este particular se ha venido sosteniendo que podía ser alegada esta situación como una causal de nulidad de las investigaciones que se siguen en su contra.
Es de observar que las nulidades que hacen tránsito o parada en sede constitucional no requieren de un momento o fase procesal específica para ser argumentadas o invocadas, ya que por ser, precisamente, hechos o circunstancias que afectan o violan el catálogo de derechos y libertades consagrados en la Constitución Nacional pueden argumentarse en cualquier momento de la actividad procesal, incluso en las investigaciones.
De allí que, como jurista, en algún momento, tras la llegada al país del exmandatario, pensé se le haría, inmediatamente, una audiencia de imputación de cargos; sin embargo, esta no se ha dado, por cuanto se estima que para el tipo especial de proceso penal referido al exmandatario, tal audiencia de imputación solo es exigible para los procesos ordinarios o comunes.
Destaco que lo que hace a un proceso penal especial, que bien puede ser la calidad del investigado o imputado, no entraña la idea de que no se respeten las normas generales de los procesos ordinarios o comunes.Conclusión: Aun cuando el proceso penal sea especial debe haber audiencia de imputación de cargos.
3. No son pocos los ciudadanos que creen que el día martes 19 de junio, en la audiencia de revisión de medida, ya el expresidente fue juzgado.
Esclarecemos, ante el país, que no es así y que solo se trataba, por parte de la Corte, si le cambiaba la medida de detención provisional por otra de menos de rigor jurídico. La Corte consideró que debía permanecer detenido provisionalmente.
No obstante de ello, los abogados de la defensa, antes de que se dé la audiencia intermedia o de acusación, si estiman que tienen nuevos elementos o argumentos, bien pueden volver a solicitar una audiencia de revisión de medida cautelar.
Dentro del sistema acusatorio tuve un caso en el que hice tal solicitud en dos ocasiones y no fue sino hasta en la segunda audiencia de revisión de medida que se logró la libertad del imputado.
4. La detención que mantiene la Corte en contra del expresidente Martinelli Berrocal ¿excluye la viabilidad de otros mecanismos para poner a la persona en libertad?
La respuesta es no. El Código Procesal Penal de corte acusatorio, salvo muy pocos casos, permite que casi todos los delitos sean excarcelables, tal y como lo consagra el Artículo 241 de dicho Código. Lo que significa que puede solicitarse incluso fianza de excarcelación.
5. ¿Pueden los abogados defensores agotar otros mecanismos, instrumentos o herramientas procesales en la causa del expresidente?
Sin duda alguna. En la audiencia prevista para el día lunes 25 del mes y año en curso, no dudamos de que los defensores objetarán los hechos de la acusación pudiendo, incluso, conforme al Artículo 345 del Código Procesal Penal, presentar alegaciones previas referidas a incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones.
Siendo así las cosas, no hay duda alguna de que el proceso penal contra el expresidente Martinelli Berrocal aún tiene mucha tela por cortar.
Abogado
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