El procurador: inicio de una investigación
Publicado 2000/02/01 00:00:00
- Elsa González / Marcia Tuñón
La Comisión de Drogas de la Asamblea Legislativa ha recomendado la separación del cargo del procurador general de la Nación, José Antonio Sossa, por haber encontrado que fue negligente en aplicar la justicia en los casos de Marc Harris y Alfredo Oranges.
Como no estoy segura que es suficiente razón para solicitar la separación del procurador su posible negligencia en los casos de Oranges y Harris, y una persona totalmente apolítica cuyo criterio aprecio me asegura que Sossa es un hombre recto y honrado, he determinado hacer un análisis detallado de su actuación como procurador. Lo haré de la manera más objetiva posible para que resista el escrutinio de cualquier entidad, escribiendo varios artículos a medida que procede mi investigación.
El nombramiento de Sossa como procurador por el presidente Pérez Balladares a inicios de septiembre de 1994 fue a todas luces acertado. Abogado y dirigente del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Sossa había sido legislador por el circuito 8.7 en la legislatura anterior. Como presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales obtuvo amplia experiencia en asuntos que serían de su incumbencia como procurador, por ejemplo, la función y el control de la Policía Técnica Judicial (PTJ). Aunque su oposición a la amnistía de los llamados "presos políticos" le granjeó enemistades en el Partido Revolucionario Democrático (PRD), la larga trayectoria de su partido como adversario de la dictadura fue vista como una garantía de que Sossa no sería un instrumento del PRD en la procuraduría. No obstante, cuando se levantó una ola de protestas porque el presidente Pérez Balladares indultó a numerosos excolaboradores del régimen militar el 23 de septiembre de 1994, en los datos a mi disposición no aparece una protesta de José Antonio Sossa. Dada su oposición a la amnistía, era de esperarse que Sossa protestara pero a título personal, no como miembro del PDC ya que había renunciado de su partido al aceptar el nombramiento, y no como procurador ya que no ocuparía ese puesto sino hasta el 2 de enero de 1995.
Sin embargo, ya siendo procurador general, Sossa sí objetó cuando en septiembre de 1995, durante una gira de 21 días de Pérez Balladares por Estados Unidos, Japón, Hong Kong, Taiwan y Filipinas, el vicepresidente Tomás Gabriel Altamirano Duque indultó a numerosos excolaboradores de la dictadura. Sossa cuestionó la constitucionalidad de ese indulto ya que, a su juicio, ciertas personas favorecidas por la medida estaban siendo procesadas por delitos calificados como comunes, incluyendo el peculado (La Prensa 9 de septiembre de 1995).
La demanda de inconstitucionalidad que interpuso el procurador José Antonio Sossa ante la Corte Suprema de Justicia contra varios de los indultos fue trasladada por la Corte a la procuradora Alma Montenegro de Fletcher. Esta consulta llama la atención. Extraña que la Corte Suprema, encargada de velar por la Constitución, se viera tan apurada en materia de constitucionalidad en el gobierno de Pérez Balladares como para requerir la opinión de una procuradora que, habiendo fungido como juez de menores y notaria pública, no era conocida como especialista en la rama de constitucionalidad.
Montenegro de Fletcher emitió su opinión en contra de la demanda de Sossa y así falló la Corte Suprema. Al respecto, se destaca el hecho de que si la procuradora y la Corte le hubieran dado la razón a Sossa, habrían abierto la puerta a iguales demandas de inconstitucionalidad contra algunos indultos concedidos por Pérez Balladares, en particular el de su ministro de obras públicas Luis Blanco, acusado de cometer un delito contra la Administración Pública en perjuicio de la Caja de Ahorros por más de un millón de balboas.
Considerando que el PRD estaba en el poder y los beneficiarios de los indultos estuvieron estrechamente asociados con el PRD y la dictadura militar, llegamos a la conclusión de que para juzgar la actuación de Sossa como procurador es imprescindible evaluar el balance de poderes que podía afectar el desempeño de sus labores.
Empezamos con algo que se comentó poco en los medios de comunicación cuando José Antonio Sossa fue nombrado procurador general. Aún cuando había sido dirigente del PDC, partido que adversaba al PRD y la dictadura militar, Sossa era amigo personal del presidente Pérez Balladares. Debido a que una de las responsabilidades del Ministerio Público que Sossa encabezaría junto con la procuradora es la de vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos, hay que preguntar si un individuo puede fiscalizar debidamente el gobierno de un amigo personal. En Panama es difícil porque en nuestra cultura el sine qua non de la amistad es la lealtad incondicional. Aún en Estados Unidos, cuando el presidente John F. Kennedy nombró a su hermano Bobby como procurador general, fue criticado no sólo porque el nombramiento se vio como un acto de nepotismo, sino también porque se consideró que era un esfuerzo burdo por parte del presidente para cubrirse las espaldas.
Cuando Sossa aceptó ser candidato para procurador general debió preguntarse si su amistad con Pérez Balladares pondría en entredicho su actuación del procurador. Como se precia de ser un hombre honorable, seguramente habrá determinado que esa amistad no sería obstáculo al desempeño correcto de su función fiscalizadora. Falta ver si el presidente colocó a Sossa en una situación en la cual podía desempeñarse con rectitud y eficacia.
Hay razones para pensar lo contrario. Por una parte, Pérez Balladares nombró en el Ministerio Público a tres personas estrechamente asociadas con el PRD: Gabriel Castro, director de la PTJ, Alma Montenegro de Fletcher, procuradora de la administración, y José Juan Ceballos, hijo, primer suplente de la procuradora. En retrospectiva, da la impresión que éstos, en conjunción con una Corte Suprema dócil a los designios de Pérez Balladares, podrían actuar como porteros para evitar cualquier gol de Sossa.
Por otra parte, aunque el Ministerio Público había sido censurado como un ejemplo de corrupción, la Asamblea Legislativa, controlada por el partido de Pérez Balladares, recortó el presupuesto de esa entidad. Cuando Sossa tomó posesión del cargo a principios de enero de 1995, encontró que de los B/. 23 millones solicitados por el Ministerio Público, su presupuesto había sido recortado a B/. 15 millones, cantidad ridícula si se compara con los B/. 5 millones otorgados al Servicio de Protección Institucional (SPI) de la Presidencia. Sossa, con toda razón, se quejó, advirtiendo que, aunque se cambiaran las leyes y se contara con un personal idóneo, era imposible administrar justicia sin un presupuesto adecuado (La Prensa 21 y 25 de enero de 1995).
Para comprender lo que significa que el Ministerio Público se vea obligado a funcionar con un presupuesto escuálido hay que entender cómo funciona la justicia en Panamá. La misión del Ministerio Público es de investigar delitos. En ese proceso de investigación actúan principalmente los fiscales y la Policía Técnica Judicial (PTJ). El Organo Judicial comprende la Corte Suprema, tribunales y juzgados que se encargan de juzgar a personas o casos.
Es fácil obstruir la justicia en Panamá. Cuando el dinero, la amistad o la influencia política se usan para evitar que caiga el peso de la ley sobre los culpables, para que no se haga justicia es suficiente que se den fallas en el Ministerio Público. Es decir, si los fiscales no actúan como deben, si la PTJ no investiga eficientemente o no lleva a cabo órdenes de captura, si se "pierden" expedientes y pruebas, o si los sumarios están mal redactados, aunque el Organo Judicial funcione a perfección y los magistrados, jueces y jurados sean inteligentes, honrados y valientes, no pueden cumplir debidamente con su misión.
Las fallas arriba mencionadas en relación con el Ministerio Público son casos de corrupción. Si a esto añadimos los efectos de un presupuesto reducido, salarios bajos que fomentan la corrupción, la falta no sólo de personal sino de lo más elemental para el desempeño de labores -en Chiriquí Sossa encontró oficinas que carecían de sillas y máquinas de escribir- entendemos la importancia de dar al Ministerio Público un presupuesto adecuado y el problema que Sossa confrontó a inicios de su gestión como procurador general.
En vista de lo anterior, se entiende que el presidente Pérez Balladares no hizo cuanto pudo para que Sossa pudiera desempeñar su labor con rectitud y eficacia. Sin embargo, el presidente se benefició del nombramiento de Sossa porque le daba una imagen de imparcialidad al Ministerio Público y podía contar con el apoyo del PDC en cuanto a la actuación de Sossa como procurador general. En un próximo artículo me referiré a tres investigaciones que como bombas de tiempo esperaban a Sossa en su primer mes como procurador, los casos del legislador Mario Miller, acusado de extorsión, del también perredista Pedro Miguel González, acusado de homicido, y el presunto atentado contra la vida de Pérez Balladares.
Como no estoy segura que es suficiente razón para solicitar la separación del procurador su posible negligencia en los casos de Oranges y Harris, y una persona totalmente apolítica cuyo criterio aprecio me asegura que Sossa es un hombre recto y honrado, he determinado hacer un análisis detallado de su actuación como procurador. Lo haré de la manera más objetiva posible para que resista el escrutinio de cualquier entidad, escribiendo varios artículos a medida que procede mi investigación.
El nombramiento de Sossa como procurador por el presidente Pérez Balladares a inicios de septiembre de 1994 fue a todas luces acertado. Abogado y dirigente del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Sossa había sido legislador por el circuito 8.7 en la legislatura anterior. Como presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales obtuvo amplia experiencia en asuntos que serían de su incumbencia como procurador, por ejemplo, la función y el control de la Policía Técnica Judicial (PTJ). Aunque su oposición a la amnistía de los llamados "presos políticos" le granjeó enemistades en el Partido Revolucionario Democrático (PRD), la larga trayectoria de su partido como adversario de la dictadura fue vista como una garantía de que Sossa no sería un instrumento del PRD en la procuraduría. No obstante, cuando se levantó una ola de protestas porque el presidente Pérez Balladares indultó a numerosos excolaboradores del régimen militar el 23 de septiembre de 1994, en los datos a mi disposición no aparece una protesta de José Antonio Sossa. Dada su oposición a la amnistía, era de esperarse que Sossa protestara pero a título personal, no como miembro del PDC ya que había renunciado de su partido al aceptar el nombramiento, y no como procurador ya que no ocuparía ese puesto sino hasta el 2 de enero de 1995.
Sin embargo, ya siendo procurador general, Sossa sí objetó cuando en septiembre de 1995, durante una gira de 21 días de Pérez Balladares por Estados Unidos, Japón, Hong Kong, Taiwan y Filipinas, el vicepresidente Tomás Gabriel Altamirano Duque indultó a numerosos excolaboradores de la dictadura. Sossa cuestionó la constitucionalidad de ese indulto ya que, a su juicio, ciertas personas favorecidas por la medida estaban siendo procesadas por delitos calificados como comunes, incluyendo el peculado (La Prensa 9 de septiembre de 1995).
La demanda de inconstitucionalidad que interpuso el procurador José Antonio Sossa ante la Corte Suprema de Justicia contra varios de los indultos fue trasladada por la Corte a la procuradora Alma Montenegro de Fletcher. Esta consulta llama la atención. Extraña que la Corte Suprema, encargada de velar por la Constitución, se viera tan apurada en materia de constitucionalidad en el gobierno de Pérez Balladares como para requerir la opinión de una procuradora que, habiendo fungido como juez de menores y notaria pública, no era conocida como especialista en la rama de constitucionalidad.
Montenegro de Fletcher emitió su opinión en contra de la demanda de Sossa y así falló la Corte Suprema. Al respecto, se destaca el hecho de que si la procuradora y la Corte le hubieran dado la razón a Sossa, habrían abierto la puerta a iguales demandas de inconstitucionalidad contra algunos indultos concedidos por Pérez Balladares, en particular el de su ministro de obras públicas Luis Blanco, acusado de cometer un delito contra la Administración Pública en perjuicio de la Caja de Ahorros por más de un millón de balboas.
Considerando que el PRD estaba en el poder y los beneficiarios de los indultos estuvieron estrechamente asociados con el PRD y la dictadura militar, llegamos a la conclusión de que para juzgar la actuación de Sossa como procurador es imprescindible evaluar el balance de poderes que podía afectar el desempeño de sus labores.
Empezamos con algo que se comentó poco en los medios de comunicación cuando José Antonio Sossa fue nombrado procurador general. Aún cuando había sido dirigente del PDC, partido que adversaba al PRD y la dictadura militar, Sossa era amigo personal del presidente Pérez Balladares. Debido a que una de las responsabilidades del Ministerio Público que Sossa encabezaría junto con la procuradora es la de vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos, hay que preguntar si un individuo puede fiscalizar debidamente el gobierno de un amigo personal. En Panama es difícil porque en nuestra cultura el sine qua non de la amistad es la lealtad incondicional. Aún en Estados Unidos, cuando el presidente John F. Kennedy nombró a su hermano Bobby como procurador general, fue criticado no sólo porque el nombramiento se vio como un acto de nepotismo, sino también porque se consideró que era un esfuerzo burdo por parte del presidente para cubrirse las espaldas.
Cuando Sossa aceptó ser candidato para procurador general debió preguntarse si su amistad con Pérez Balladares pondría en entredicho su actuación del procurador. Como se precia de ser un hombre honorable, seguramente habrá determinado que esa amistad no sería obstáculo al desempeño correcto de su función fiscalizadora. Falta ver si el presidente colocó a Sossa en una situación en la cual podía desempeñarse con rectitud y eficacia.
Hay razones para pensar lo contrario. Por una parte, Pérez Balladares nombró en el Ministerio Público a tres personas estrechamente asociadas con el PRD: Gabriel Castro, director de la PTJ, Alma Montenegro de Fletcher, procuradora de la administración, y José Juan Ceballos, hijo, primer suplente de la procuradora. En retrospectiva, da la impresión que éstos, en conjunción con una Corte Suprema dócil a los designios de Pérez Balladares, podrían actuar como porteros para evitar cualquier gol de Sossa.
Por otra parte, aunque el Ministerio Público había sido censurado como un ejemplo de corrupción, la Asamblea Legislativa, controlada por el partido de Pérez Balladares, recortó el presupuesto de esa entidad. Cuando Sossa tomó posesión del cargo a principios de enero de 1995, encontró que de los B/. 23 millones solicitados por el Ministerio Público, su presupuesto había sido recortado a B/. 15 millones, cantidad ridícula si se compara con los B/. 5 millones otorgados al Servicio de Protección Institucional (SPI) de la Presidencia. Sossa, con toda razón, se quejó, advirtiendo que, aunque se cambiaran las leyes y se contara con un personal idóneo, era imposible administrar justicia sin un presupuesto adecuado (La Prensa 21 y 25 de enero de 1995).
Para comprender lo que significa que el Ministerio Público se vea obligado a funcionar con un presupuesto escuálido hay que entender cómo funciona la justicia en Panamá. La misión del Ministerio Público es de investigar delitos. En ese proceso de investigación actúan principalmente los fiscales y la Policía Técnica Judicial (PTJ). El Organo Judicial comprende la Corte Suprema, tribunales y juzgados que se encargan de juzgar a personas o casos.
Es fácil obstruir la justicia en Panamá. Cuando el dinero, la amistad o la influencia política se usan para evitar que caiga el peso de la ley sobre los culpables, para que no se haga justicia es suficiente que se den fallas en el Ministerio Público. Es decir, si los fiscales no actúan como deben, si la PTJ no investiga eficientemente o no lleva a cabo órdenes de captura, si se "pierden" expedientes y pruebas, o si los sumarios están mal redactados, aunque el Organo Judicial funcione a perfección y los magistrados, jueces y jurados sean inteligentes, honrados y valientes, no pueden cumplir debidamente con su misión.
Las fallas arriba mencionadas en relación con el Ministerio Público son casos de corrupción. Si a esto añadimos los efectos de un presupuesto reducido, salarios bajos que fomentan la corrupción, la falta no sólo de personal sino de lo más elemental para el desempeño de labores -en Chiriquí Sossa encontró oficinas que carecían de sillas y máquinas de escribir- entendemos la importancia de dar al Ministerio Público un presupuesto adecuado y el problema que Sossa confrontó a inicios de su gestión como procurador general.
En vista de lo anterior, se entiende que el presidente Pérez Balladares no hizo cuanto pudo para que Sossa pudiera desempeñar su labor con rectitud y eficacia. Sin embargo, el presidente se benefició del nombramiento de Sossa porque le daba una imagen de imparcialidad al Ministerio Público y podía contar con el apoyo del PDC en cuanto a la actuación de Sossa como procurador general. En un próximo artículo me referiré a tres investigaciones que como bombas de tiempo esperaban a Sossa en su primer mes como procurador, los casos del legislador Mario Miller, acusado de extorsión, del también perredista Pedro Miguel González, acusado de homicido, y el presunto atentado contra la vida de Pérez Balladares.
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