El reglamento al uso de los programas para computadoras
Publicado 2001/01/06 00:00:00
- Heriberto Bernal V. /CrÃtica
Hoy en día los programas de computadora se han convertido en una herramienta indispensable, no sólo para el empresario, sino para el estudiante, e incluso, para el ama de casa. El Estado es uno de los mayores usuarios de programas de computadora. Reconociendo esta realidad la presidenta de la República, Mireya Moscoso, y el Ministro de Economía y Finanzas, Norberto Delgado, suscribieron el Decreto 273 de 27 de diciembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial No. 24,210 de 29 de diciembre de 2000, que reglamenta el uso de programas de computadora en las oficinas estatales. Panamá se convierte en el primer país en Iberoamérica en asumir un compromiso de tal naturaleza: "A partir del primero de enero de 2001 no podrán instalarse "softwares" o programas de computadora ilegales en ninguna oficina pública".
Cada vez que usted instala en la memoria de su computadora un programa de computación, está reproduciendo el mismo. Para definir si este acto de reproducción es lícito o no, se requiere establecer si se cuenta con la licencia correspondiente, o la autorización por escrito del autor. Con la reglamentación aprobada, el Gobierno se compromete a licenciar sus "softwares" o programas de computadora. Y es que el uso de "software" ilegal se encuentra sancionado como delito por la Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, por lo que el sentido y alcance del Decreto Ejecutivo 273 de 27 de diciembre de 2000, es que el Estado no será cómplice de ningún delito.
En ese sentido, existen disposiciones legales que obligan a los funcionarios públicos a respetar la ley, prevenir los delitos y a mantener una conducta pública honesta. El servidor público no puede hacerse de la vista gorda o mantenerse omiso ante un acto de violación a la Ley de Derecho de Autor en una oficina pública. Al respecto, el Código Administrativo señala lo siguiente: Artículo 752. Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honras y bienes y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.
Artículo 846. Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea con el pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquéllas, cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución.
Las disposiciones in comento nos obligan, como servidores públicos, a respetar y acatar toda ley y a prevenir las conductas delictivas, por lo que se entiende incluida en dicha obligación el deber de respetar los derechos de los autores sobre sus obras, incluidos los derechos de los productores de "software" o programas de computadora. Así lo entendió nuestra Presidenta cuando firmó el Decreto 273 de 27 de diciembre de 2000. En la parte considerativa del Decreto se sostiene: "Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de computadora constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de computadora, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores".
Por otra parte, no hay que olvidar que la industria de los programas de computadora genera cuantiosas sumas a los fiscos nacionales en concepto de: 1. Impuestos sobre la renta de sociedades. 2. Impuestos por derechos de importación abonados por editores de software. 3. Impuestos por transferencia de softwares pagados por usuarios que adquieren software (I.T.B.M.) 4. Impuestos por consultores y distribuidores de software.
Según un reciente estudio de la firma Price Waterhouse Coopers, un aumento del porcentaje de "softwares" legítimos vendidos y utilizados en Panamá podría incrementar dramáticamente las contribuciones que la industria puede aportar. El estudio estima que una reducción del índice de piratería en el sector en Panamá durante 1998 hasta los niveles del 25 por ciento, habría generado 1,344 empleos más y por encima de 9 millones de dólares más de ingresos para el Estado. Si se consiguiere alcanzar una disminución equivalente de la piratería para el año 2002, la industria daría lugar a un total de 2,804 empleos y 27 millones de dólares en contribuciones fiscales.
Según el citado estudio, las ventas totales de "paquetes de softwares" en Panamá, se estimaron en 20 millones de dólares, aproximadamente en 1998. En ese mismo año, el sector generó 717 empleos y 5 millones de dólares en contribuciones fiscales, directas e indirectas, al igual que contribuyó a fomentar la competitividad global de la industria nacional. Al contrario, el software ilegal, no representa ningún beneficio para el Fisco, porque el pirata generalmente no paga impuestos. Es por ello el Decreto que reglamenta el uso del programas de computadora es viable en términos fiscales, pues crea las condiciones para lograr mayores ingresos por parte de las empresas vinculadas a estos sectores y consecuentemente, obtener una mayor recaudación en concepto de impuestos de dichas empresas.
La reglamentación recientemente aprobada, aplicable al sector gubernamental, era no sólo necesaria para el país, sino conveniente. Panamá se posiciona como el primer país en protección legal del "softwares" o programas de computadora. De esta forma se demuestra que es voluntad del Ejecutivo respetar los derechos de autor y ser ejemplo para la empresa privada. En Panamá existe una pujante industria de "software", que hoy por hoy están exportando sus productos, además se han establecido muchas empresas dedicadas a la distribución de programas de computadora. El Mensaje de la Presidenta de la República es claro: "El Estado no pretende incurrir en delitos contra los derechos de autor, se apoyará a la industria y a los distribuidores de "softwares" y se exhorta a todos los proveedores del Gobierno a respetar las normas sobre derecho de autor".
Finalmente, es importante destacar que la voluntad política expresada por la Presidenta de legalizar los programas de computadora instalados en las oficinas de gobierno, no se dio sin considerar los intereses nacionales ni la realidad presupuestaria. La decisión de la Presidenta no se parece en nada a la asumida por su antecesor, Ernesto Pérez Balladares, quien incorporó a Panamá a la Organización Mundial de Comercio, eliminando de un plumazo las barreras arancelarias y renunciando a períodos de transición para salvaguardar la industria nacional. La presidenta Mireya Moscoso asumió un compromiso de gobierno que deberá concretarse en su gestión, pero que implica un proceso de adaptación, con un período de transición razonable, que garantiza la no afectación de los intereses públicos, es por ello es que aplaudimos el Decreto que reglamenta el uso de programas de computadora en las oficinas públicas.
Cada vez que usted instala en la memoria de su computadora un programa de computación, está reproduciendo el mismo. Para definir si este acto de reproducción es lícito o no, se requiere establecer si se cuenta con la licencia correspondiente, o la autorización por escrito del autor. Con la reglamentación aprobada, el Gobierno se compromete a licenciar sus "softwares" o programas de computadora. Y es que el uso de "software" ilegal se encuentra sancionado como delito por la Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, por lo que el sentido y alcance del Decreto Ejecutivo 273 de 27 de diciembre de 2000, es que el Estado no será cómplice de ningún delito.
En ese sentido, existen disposiciones legales que obligan a los funcionarios públicos a respetar la ley, prevenir los delitos y a mantener una conducta pública honesta. El servidor público no puede hacerse de la vista gorda o mantenerse omiso ante un acto de violación a la Ley de Derecho de Autor en una oficina pública. Al respecto, el Código Administrativo señala lo siguiente: Artículo 752. Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honras y bienes y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.
Artículo 846. Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea con el pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquéllas, cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución.
Las disposiciones in comento nos obligan, como servidores públicos, a respetar y acatar toda ley y a prevenir las conductas delictivas, por lo que se entiende incluida en dicha obligación el deber de respetar los derechos de los autores sobre sus obras, incluidos los derechos de los productores de "software" o programas de computadora. Así lo entendió nuestra Presidenta cuando firmó el Decreto 273 de 27 de diciembre de 2000. En la parte considerativa del Decreto se sostiene: "Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de computadora constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de computadora, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores".
Por otra parte, no hay que olvidar que la industria de los programas de computadora genera cuantiosas sumas a los fiscos nacionales en concepto de: 1. Impuestos sobre la renta de sociedades. 2. Impuestos por derechos de importación abonados por editores de software. 3. Impuestos por transferencia de softwares pagados por usuarios que adquieren software (I.T.B.M.) 4. Impuestos por consultores y distribuidores de software.
Según un reciente estudio de la firma Price Waterhouse Coopers, un aumento del porcentaje de "softwares" legítimos vendidos y utilizados en Panamá podría incrementar dramáticamente las contribuciones que la industria puede aportar. El estudio estima que una reducción del índice de piratería en el sector en Panamá durante 1998 hasta los niveles del 25 por ciento, habría generado 1,344 empleos más y por encima de 9 millones de dólares más de ingresos para el Estado. Si se consiguiere alcanzar una disminución equivalente de la piratería para el año 2002, la industria daría lugar a un total de 2,804 empleos y 27 millones de dólares en contribuciones fiscales.
Según el citado estudio, las ventas totales de "paquetes de softwares" en Panamá, se estimaron en 20 millones de dólares, aproximadamente en 1998. En ese mismo año, el sector generó 717 empleos y 5 millones de dólares en contribuciones fiscales, directas e indirectas, al igual que contribuyó a fomentar la competitividad global de la industria nacional. Al contrario, el software ilegal, no representa ningún beneficio para el Fisco, porque el pirata generalmente no paga impuestos. Es por ello el Decreto que reglamenta el uso del programas de computadora es viable en términos fiscales, pues crea las condiciones para lograr mayores ingresos por parte de las empresas vinculadas a estos sectores y consecuentemente, obtener una mayor recaudación en concepto de impuestos de dichas empresas.
La reglamentación recientemente aprobada, aplicable al sector gubernamental, era no sólo necesaria para el país, sino conveniente. Panamá se posiciona como el primer país en protección legal del "softwares" o programas de computadora. De esta forma se demuestra que es voluntad del Ejecutivo respetar los derechos de autor y ser ejemplo para la empresa privada. En Panamá existe una pujante industria de "software", que hoy por hoy están exportando sus productos, además se han establecido muchas empresas dedicadas a la distribución de programas de computadora. El Mensaje de la Presidenta de la República es claro: "El Estado no pretende incurrir en delitos contra los derechos de autor, se apoyará a la industria y a los distribuidores de "softwares" y se exhorta a todos los proveedores del Gobierno a respetar las normas sobre derecho de autor".
Finalmente, es importante destacar que la voluntad política expresada por la Presidenta de legalizar los programas de computadora instalados en las oficinas de gobierno, no se dio sin considerar los intereses nacionales ni la realidad presupuestaria. La decisión de la Presidenta no se parece en nada a la asumida por su antecesor, Ernesto Pérez Balladares, quien incorporó a Panamá a la Organización Mundial de Comercio, eliminando de un plumazo las barreras arancelarias y renunciando a períodos de transición para salvaguardar la industria nacional. La presidenta Mireya Moscoso asumió un compromiso de gobierno que deberá concretarse en su gestión, pero que implica un proceso de adaptación, con un período de transición razonable, que garantiza la no afectación de los intereses públicos, es por ello es que aplaudimos el Decreto que reglamenta el uso de programas de computadora en las oficinas públicas.
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