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Opinión / El Tribunal Administrativo Tributario

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El Tribunal Administrativo Tributario

Publicado 2010/12/10 21:14:43
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La Ley 8 de 15 de marzo de 2010, la cual reformó sustancialmente el Código Fiscal, establece la creación del Tribunal Administrativo Tributario (TAT), la cual debe iniciar funciones el próximo 2 de enero de 2011. Así, dicho tribunal, viene a poner término a una de las grandes críticas que por años se le endilga al sistema tributario panameño: que es el hecho que la Dirección General del Ingresos (DGI) es “juez y parte” en los reclamos tributarios, ya que por su naturaleza de servicio público recaudador-fiscalizador carece de independencia para resolver dichos reclamos. El mismo profiere resoluciones exigiendo el pago de tributos; pero así mismo es el único ente que resuelve las disconformidades de los contribuyentes.

El Tribunal Administrativo Tributario, como un ente independiente del Órgano Ejecutivo, especializado e imparcial, que tendrá jurisdicción en toda la república, tendrá competencia, en términos generales, para conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones que emita la DGI y de las Administraciones Provinciales de Ingresos a nivel nacional, entre las que se encuentran los reclamos de devoluciones de tributos nacionales, a excepción de las aduaneras; resoluciones relativas a liquidaciones adicionales; resoluciones de multas y sanciones; así como cualquier otro acto administrativo que tenga relación directa con la determinación de tributos bajo competencia de dichas entidades en forma directa o presuntiva.

De acuerdo a la experiencia de otros países, a partir de la creación de este tipo de tribunales, se da un amplio respeto al debido proceso como garantía básica de un Estado de Derecho. De ahí que esperemos que con este nuevo tribunal administrativo en Panamá se aplique irrestrictamente los princ ipios constitucionales de legalidad (legalidad tributaria), igualdad, no confiscatoriedad y respeto de los derechos de los contribuyentes, la cual con la mencionada reforma fiscal en la Ley 8, la misma es más explícito y taxativa en cuanto a los derechos de los obligados tributarios.

Igualmente contempla la posibilidad de aplicar normas de derecho administrativo. Con esta nueva magistratura se presenta una esperanza de alcanzar juicios tributarios rápidos, oportunos y técnicos. Se contempla un procedimiento más transparente y público; de protección de garantías constitucionales.

Por otro lado, si bien es cierto la reforma fiscal presenta un avance en la independencia de un juicio tributario, mediante la creación del tribunal tributario, la misma también es una reforma perfectible, ya que se pudo haber contemplado: el arbitraje (no contempla salidas alternativas al conflicto tributario por la vía de arbitrajes como existe en la legislación comparada) a opción del contribuyente; no contempla la figura de un defensor público (defensor tributario), como existe en la jurisdicción penal, de familia y de menores; en consecuencia, los contribuyentes deberán emitir los costos de una defensa tributaria en forma exclusiva; así como tampoco establece con claridad lo relativo a las medidas cautelares. No obstante lo anterior, no hay duda que con sólo la creación de un Tribunal Administrativo Tributario para Panamá se ha dado un gran avance en materia de justicia tributaria, por lo que esperamos a futuro la misma siga modernizándose a la par del desarrollo de una cultura tributaria la cual es muy pobre en Panamá. De ahí que se hable en Estados Unidos que, ¡el que no tributa no existe!

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