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Opinión / En materia de propiedad intelectual

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En materia de propiedad intelectual

Publicado 2001/11/07 00:00:00
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En los temas de Propiedad Intelectual, una de las materias que requiere mayor esfuerzo, especialización y recursos es la referente a las medidas de observancia, teniendo nuestro país que adecuar su legislación a lo establecido en los acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Nuestro país, consciente de los compromisos adquiridos al suscribirse a la OMC, inicia esta difícil tarea de adecuación, teniendo muy en cuenta que el 31 de diciembre de 1999 vencía el plazo establecido en el Artículo 65, numeral 2, del acuerdo de los ADPIC, para que los países en desarrollo adecuaran sus leyes al mínimo acordado en este instrumento internacional.
Es lógico que para poder realizar esta misión, se involucren a diversas instituciones del sector gubernamental, entre las cuales a la Dirección General de Aduanas le corresponde ejercer controles en las fronteras, convirtiéndose esta institución en un verdadero auxiliar del Ministerio Público, en la persecución de la piratería.
La Ley 35 de 10 de mayo de 1996 introduce las Medidas en Frontera en nuestra legislación, otorgándole a la Dirección General de Aduanas la potestad para inspeccionar y/o retener mercancías en trámite aduanero que puedan estar infringiendo los derechos de Propiedad Intelectual. Esta facultad es reglamentada por el Decreto Ejecutivo 123 de 26 de noviembre de 1996, el cual establece los procedimientos aduaneros para la efectiva tutela de los derechos de Propiedad Intelectual.
Estos procedimientos que efectúa la Dirección General de Aduanas, se aplican de tal forma que no se conviertan en un obstáculo al comercio legítimo, por lo que se establecen ciertas medidas, tales como: limitación en el tiempo de la suspensión del despacho de las mercancías, notificación de partes mediante edictos y la consignación de fianzas por parte de titulares del derecho, a fin de garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionar. Estas medidas, al igual que muchas otra, se encuentran establecidas en los acuerdos internacionales que rigen la materia.
Por nuestra posición geográfica y ser un país de tránsito obligado de mercancías de un continente a otro, desde tiempos de la colonización, trae consigo que el rol de la Aduana sea muy complejo en lo que a Propiedad Intelectual se refiere, haciéndose necesaria la capacitación constante y permanente de nuestro personal en lo relacionado con la identificación de mercancías falsificadas. Debido a esto, el Decreto Ejecutivo 123 también crea dentro de la Dirección General de Aduanas el Departamento de Propiedad Intelectual, entre cuyas funciones están:
Coordinar la capacitación de los funcionarios en materia de Propiedad Intelectual. Divulgar y promover la facultad de la Aduana para retener y/o inspeccionar las mercancías presuntamente falsificadas. Participar de manera activa en la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual. Llevar un registro centralizado de los titulares y depósito de muestras. Coordinar con las diferentes Administraciones Regionales de Aduana, los diversos procedimientos que rigen esta materia. Y demás funciones tendientes a dar cumplimiento en lo establecido en nuestra legislación como en los acuerdos internacionales.
Cada vez es mayor la cantidad de productos que son objeto de falsificación, teniendo los piratas que buscar rutas que ofrezcan pocos controles fronterizos para, de esta forma, comercializar éstos, que muchas veces atentan contra la salud (falsificaciones de medicamentos) y la seguridad (falsificación de repuestos de automóviles y aviones) de las naciones, teniendo las aduanas que establecer medidas de observancia o "enforcement" como se le conoce en el idioma inglés, para evitar estos ilícitos que afecten la economía nacional.
En conclusión, las aduanas deben establecer redes de comunicación a nivel mundial, a fin de darle seguimiento a las mercancías falsificadas que circulan a través de nuestras fronteras, y además, enfocar el combate de la piratería, no como una imposición sino como una actuación que busca establecer garantías a la inversión extranjera y al desarrollo económico de nuestros países.
*Jefe del Departamento de Propiedad Intelectual
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