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Opinión / Entre habeas data y violación a la privacidad

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Entre habeas data y violación a la privacidad

Publicado 2003/07/14 23:00:00
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La preocupación que me lleva a escribir este artículo no tiene nada que ver con el cumplimiento de un mandato jurisdiccional, sino con un defecto de la Ley de Habeas Data -instrumento a disposición del ciudadano- cuando la instancia correspondiente no da acceso a la información solicitada. Dicha norma fue creada para dar transparencia al manejo de la Adminstración Pública y no a la difusión de datos personales, como lo es el salario de las personas que trabajan en el gobierno, ya que dicha divulgación vulnera la intimidad de los funcionarios.
Cuando se creó la Ley 24 de 2002, el legislador panameño no se esforzó por plasmar en ella los términos adecuados, dando vida a un articulado ineficiente y confuso, dejando desprotegido el derecho a la intimidad y a los datos personales de los panameños.
Algunos estiman que ambos términos -intimidad y privacidad (privacy es el término jurídico internacional conocido)- son sinónimos, pero no es así. Para los estudiosos del derecho que se han encargado de este tema a través de los años a nivel internacional, la intimidad tiene que ver con el modo de “ser de un sujeto”, y excluye a terceras personas de conocer y publicar datos y hechos que hacen referencia a situaciones del sujeto que no son de interés social, como lo es su afiliación política, vida sexual, su estado de salud, etc. Por privacidad (privacy) se entiende el derecho que tienen las personas de controlar sus propios datos personales, ya sea que se encuentren en archivos tradicionales o en bancos de datos electrónicos, e incluye tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
En la actualidad, la problemática sobre este tema se multiplica con el desarrollo de las nuevas tecnologías (periódicos telemáticos, Internet, cámaras digitales) que le ofrecen tanto al sector privado como público intrumentos inimaginables para penetrar en la vida privada de las personas y divulgarlos en manera desproporcionada.
Por ejemplo, en la telefonía celular, el novedoso sistema MMS (Multimedial Messagge Service) permite fotografiar personas sin su consentimiento y posteriormente, difundirlas a propios y extraños.
El consentimiento expreso de la persona en esta materia juega un papel decisivo, ya que siendo ésta titular de sus datos, su imagen y su intimidad tiene el derecho de decidir si a los mismos se les puede darle un uso distinto al fin para los cuales fueron recogidos o bien si una fotografía fue hecha sin su aprobación, pudiera así ser divulgada a terceros.
El derecho positivo panameño mediante la Ley 6 de 2002 (Tutela de datos crediticios) y la Ley 24 de 2002 (Habeas Data) hizo grandes esfuerzos por proteger este derecho fundamental del individuo, que es garantizado en países desarrollados como Estados Unidos o de los de la Comunidad Europea.
Pero la realidad es que en Panamá, el legislador desvió el sentido de la ley y volvió a dejar en el limbo el derecho a la intimidad y al manejo de datos personales, pudiendo causar este vacío serios problemas de interpretación de la norma y efectos perniciosos a los ciudadanos afectados.
Le corresponde al Órgano Legislativo reflexionar sobre esta urgente necesidad y buscar las soluciones del caso, ya sea incorporando dichos derechos en nuestra Constitución o creando una nueva ley, a fin de que se les dé una protección al tratamiento de datos personales y una sólida protección a la intimidad de nuestros ciudadanos, respetando así las libertades fundamentales y la dignidad del ciudadano.
Los panameños y panameñas tenemos derecho a una ley que proteja nuestra intimidad y no sólo exigimos ser defendidos de la indiscreción del vecino, sino ser dueños absolutos de nuestra personalidad, imagen y nombre. Cito al respecto las palabras del garante de la intimidad y la tutela de datos personales en Italia cuando dice que: “sólo si no fuéramos implacablamente seguidos del registro de cada huella que dejamos...la construcción de la identidad de cada persona podrá ser libre y podrá nacer la libertad de hombres y mujeres.”
"Sí las fallas existen, pero si en unos años se hace otro puente en la región atlántica cercana a las placas tectónicas, no quiere decir que vamos a tener miedo y cohibirnos de hacer las cosas, nosotros tenemos que trabajar con el terreno que tenemos", agregó de Obaldía.
No obstante, el funcionario del MOP argumentó que esta falla geológica es fósil o inactiva, la Red Sismológica del Instituto de Geociencias ha reportado pequeñas pulsaciones en el área, lo que indica que están activas.
Esto significa que tarde o temprano esto podría generar un peligro de ocurrir un evento natural, sin que en la obra se hayan tomado las prevenciones requeridas para construir un proyecto cerca o sobre una falla geológica o tectónica.
Un informe de la Fundación para la Prevención de Riesgo Sísmico (FUNDARIS), de Venezuela, establece que una falla geológica es una superficie en la que se unen dos tectónicas o dos bloques rocosos de la corteza terrestre.
Señala que la corteza terrestre está compuesta por varios pedazos (placas tectónicas) que estos se mueven con velocidades diferentes unos con respecto a otros, se producen choques entre ellos en los que se genera una zona de contacto entre dos placas.
Esto crea fronteras conformadas por una serie de fallas geológicas o zonas de fallas geológicas, que son los planos en los que se establece el contacto entre las dos placas.
En otras palabras, se puede pensar que una falla geológica es una superficie en la que se unen dos placas tectónicas.
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