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Opinión / Fianza de excarcelación: justicia negada

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Beneficio de fianza / Código Procesal Penal / Derecho / Fianza de excarcelación / Justicia negada / Segundo Tribunal Superior de Justicia

Desatino

Fianza de excarcelación: justicia negada

Publicado 2020/02/07 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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El mismo Código Procesal Penal consagra el derecho de excarcelación o de caución suficiente para no ser detenido como la regla general y no como una excepción. No se discute la legalidad o no de una detención. Solo se considera el derecho a la fianza.

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El derecho de fianza de excarcelación es un beneficio provisorio y no herramienta para la acusación. Foto: Archivo.

El derecho de fianza de excarcelación es un beneficio provisorio y no herramienta para la acusación. Foto: Archivo.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia ha considerado, en autos en los que ha concedido el beneficio de fianza para no ser detenido, revocando decisiones de los juzgados de circuito, en materia penal, que si una persona se encuentra fuera del país y que por razón de ello, al no comparecer al proceso y solicita fianza de excarcelación, lo que demuestra es que esa persona tiene, precisamente, todo su interés de comparecer al proceso y enfrentar los cargos que le han sido formulados.

Así lo sostuvo mediante el Auto de Segunda Instancia No. 059 de 4 de Julio de 2019.

Señaló la instancia in comento que en Panamá "Todos los delitos son excarcelables y que las normas de procedimiento exigen o demandan tomar en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad".

Del mismo modo, todo lo anterior, se hace constar en el Auto de Fianza No. 5 S.I del 15 de Octubre de 2019, en el que revocó la negación de un pedido de fianza por parte de un juzgado de circuito penal, concediéndola.

El Tribunal lo dijo del siguiente modo: "Es por ello que si bien es cierto (…) se encuentra fuera del país o no se ha constatado su ingreso al país, no menos cierto es que a través de su defensa ha presentado formalmente una solicitud de fianza de excarcelación, de lo cual se desprende su interés del imputado de encarar el proceso penal y no de ponerse fuera del proceso". (Ver página 11 y 12 del Auto de Fianza citado).

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Las normas penales, según el Código Procesal Penal, permiten, como bien lo dijera el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el beneficio de fianza como un derecho y en todos los supuestos delictivos.

No hay excepciones a la regla general de este derecho o beneficio.

El mismo Código Procesal Penal consagra el derecho de excarcelación o de caución suficiente para no ser detenido como la regla general y no como una excepción.

No se discute la legalidad o no de una detención.

Solo se considera el derecho a la fianza.

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Lo que no se quiere, desde luego, es que el instituto de la fianza de excarcelación devenga en un instrumento ineficaz o de injusticias, sino que esté al servicio permanente de la libertad fortaleciendo los conceptos y principios constitucionales que hacen al debido proceso un proceso legal, en sí mismo, respetando sus propios principios, como bien lo asevera el maestro rosarino Adolfo Alvarado Velloso, así como también de todos aquellos artículos de ley y de convenciones que tutelan la libertad como bien primigenio coetáneo a la vida y de las cuales, nuestro país, es parte.

En consecuencia, el derecho de fianza de excarcelación es un beneficio provisorio y no herramienta para la acusación.

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Por ello, ha sido dicho que este derecho, en pro de la libertad locomotora del sujeto que enfrenta un proceso punitivo, tiene una naturaleza de proveimiento a la jurisdicción, entre tanto el juez quiere que el sujeto pasivo de la acción procesal esté disponible, cuantas veces sea requerido, al proceso sin que para ello tenga que privarlo, provisionalmente, de su libertad ambulatoria.

Sin embargo, tal proveimiento se halla supeditado a la prevalencia de un derecho primigenio, cual es la libertad del imputado.

Se perfila en dicho derecho el pleno reconocimiento del principio de inocencia.

De allí que en el sistema acusatorio, como sistema procesal, constituye un desatino jurídico considerar al acusado como culpable, cuando la esencia del principio constitucional es considerarlo o tenerlo, al decir de Juan Montero Aroca, el procesalista español, "como efectivamente inocente y no presumirlo".

En conclusión, devienen en sesgos caracterizados por la ilegalidad y la denegación de justicia penal, el actuar de jueces que ahora se hace de reglas no establecidas en la legislación, tales como:

1. Que ante un pedido de fianza se le corre traslado al fiscal.

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2. Que el fiscal emita concepto.

3. Que ante la concesión de beneficio o de la negación, se haya inventado la idea ahora de que hay que notificar al sujeto a beneficiarse con el pedido de fianza.

4. Poner términos de notificaciones y ejecutoria de las resoluciones o autos de fianzas, etc.;

5. La relación, en el pedido de fianza, solo se traba entre el tribunal y el solicitante.

Nadie más.

Que la fiscalía pueda apelar, eso es harina de otro costal.

Pero todo el trámite se halla regido por un solo concepto: impulso expedito en el trámite.

Todo ello bajo el imperio del mandato de "ipso facto" (de inmediato).

¡Dios bendiga a la Patria. Yo le creo a Dios!

Abogado.

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