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Opinión / Habeas corpus: fundamento de una filosofía procesal en beneficio del acusado

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Acusado / Código Judicial / Código Procesal Penal / Filosofía Jurídica / Fundamento / Habeas corpus / Privación de libertad / Pruebas / Recurso de Anulación Penal

Habeas corpus: fundamento de una filosofía procesal en beneficio del acusado

Publicado 2020/12/04 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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Por arte de birli birloque se hizo, de un recurso de anulación que fue concebido, originariamente, para que solamente lo interpusiera el acusado ante la sentencia de condena, que también lo interpusiera la fiscalía ante la sentencia de absolución.

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En la acción de habeas corpus, una vez sea dictada la sentencia conclusiva, la posibilidad de interponer recurso de apelación, en el efecto suspensivo, solo es viable si se declara procedente o legal la detención. Foto: Archivo.

En la acción de habeas corpus, una vez sea dictada la sentencia conclusiva, la posibilidad de interponer recurso de apelación, en el efecto suspensivo, solo es viable si se declara procedente o legal la detención. Foto: Archivo.

A propósito del Recurso de Anulación Penal.

Aunque tienen un carácter excepcional, estos tienen la virtud, una vez aparecieron en el vasto territorio del Derecho Procesal Penal, el haber llegado para quedarse. Sus finalidades prácticas y la filosofía, eminentemente humanista, amén de sus ribetes de auténtico beneficio a favor del acusado, no han permitido que ellos sean objeto de cuestionamiento alguno. Me estoy refiriendo a algunos institutos y recursos que operan en lo que hace tránsito a su nota de definitividad de lo resuelto o sentenciado, única o exclusivamente, a favor del imputado o acusado.

El de mayor ponderación jurídico procesal penal, sin duda alguna, es la demanda, acción o recurso de habeas corpus. Independientemente de su denominación, no tengo ningún reparo en señalar que se trata de una auténtica acción que se plasma en una demanda de pedido de habeas corpus y ello a fin de que la autoridad competente determine, luego de la sustanciación y las pruebas, si la privación de la libertad que sufre una persona es o no legal.

En la acción de habeas corpus, conforme se prescribe en el artículo 2608 del Libro Cuarto del Código Judicial, una vez sea dictada la sentencia conclusiva, por parte del tribunal, la posibilidad de interponer recurso de apelación, en el efecto suspensivo, solo es viable si se declara procedente o legal la detención.

Esto significa que si la detención es declarada ilegal, el fiscal o funcionario que haya sido demandado, le está vedado o proscrito interponer recurso de apelación. Y es que el habeas corpus nació como una institución pensada, desde tiempos muy antiguos (Y que no es el caso referirnos a la historia en este artículo) única y exclusivamente, a favor del acusado. De allí la etimología de la expresión habeas corpus: "Presentar el cuerpo ante", "Traer el cuerpo".

Lo anterior tiene como finalidad el hacer notar que (A propósito de mis artículos sobre el recurso de anulación penal, conforme se haya regulado en el artículo 171 del Código Procesal Penal.,) a nivel del Derecho Comparado, de él solo puede hacer uso el acusado cuando resulta condenado o culpable. Y ello es así porque dicho recurso tiene una inspiración similar o muy cercana a la naturaleza misma del habeas corpus.

Esto es que, si el acusado es absuelto, mediante sentencia, máxime en un tribunal adscrito al sistema de corte acusatorio, el hacer uso de este recurso cuando el mismo resulta no culpable o absuelto, por parte del fiscal, es algo que desnaturaliza por completo no solo los mismos principios que alientan a la filosofía del juzgamiento penal de corte acusatorio, sino que ¿cómo se puede concebir que una instancia superior anule la sentencia del inferior que ha declarado no culpable al acusado?

Tal vez, todo lo anterior podría presentar matices de inconsistencia, excepto porque la garantía constitucional de la prohibición del doble juzgamiento sale al paso, de inmediato, a decir no a semejante forma de pensar. Y es que hay una cuestión de fondo que debe ser, necesariamente, objeto de análisis.

Si a nivel de la Ciencia Procesal, en la materia penal, existe cierto consenso en estimar que el recurso de apelación tenía más fisonomía con el sistema inquisitivo y que no se compadece este recurso con la filosofía acusatoria, luego, ¿cómo dejar supérstite el recurso de apelación de la sentencia del Tribunal de Juicio en el sistema acusatorio?

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Es así, entonces, que el Código Procesal Penal, cortó de raíz toda posibilidad del recurso de apelación contra la sentencia y, como colofón, vinieron y metieron el famoso recurso de anulación penal haciéndolo un recurso común, tanto para el acusado, como para la fiscalía y para el querellante.

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Por arte de birli birloque se hizo, de un recurso de anulación que fue concebido, originariamente, para que solamente lo interpusiera el acusado ante la sentencia de condena, que también lo interpusiera la fiscalía ante la sentencia de absolución. Propio a lo que acontece, como indiqué, ut supra, en la acción de habeas corpus debería suceder con el recurso de anulación penal.

No está demás consignar que lo mismo que acontece con el habeas corpus ordinario suele acontecer con el habeas corpus preventivo, reparador, correctivo, traslativo, instructivo, innovativo y conexo. En Panamá, suelen ser instrumentados, con no poca frecuencia, el correctivo, el preventivo y el reparador.

Bien, respecto a la posibilidad de recurrir o impugnar la decisión de una instancia superior que ordena anular un fallo o sentencia de absolución penal, dos sagradas instituciones de tutela efectiva de las libertades y garantías (Como las denominaba el maestro Fix Zamudio), pueden incoarse: La demanda de inconstitucionalidad o el Amparo de Garantías Constitucionales.

VEA TAMBIÉN: Sobre nuestras realidades crónicas

Abogado.

 

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