Hasta B/. 100 de multa por fumar en área pública
Publicado 2003/01/17 00:00:00
- Mogadiscio/
La Alcaldía de Panamá, reitera la vigencia del Decreto No. 291 de 9 de marzo de 1990, por el cual se prohibe fumar en las oficinas públicas, templos religiosos, teatros, cines, transporte público y se ordena que en los restaurantes y cafeterías se establezcan áreas para fumadores y no fumadores.
La medida surge ante informes científicos que indican que fumar es nocivo para la salud, no sólo para el que lo hace, sino también para quienes inhalan el humo expulsado por los fumadores, por lo que se establece que este hábito es violatorio al derecho a la salud.
La norma ordena a todos los propietarios y administradores de restaurantes, cafeterías y sitios de expendio de comida para ser consumida, que establezcan en dichos establecimientos áreas especiales para fumadores y no fumadores. El decreto establece que queda prohibido el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas en estos sectores y aquellos propietarios que no cumplan con la disposición, serán sancionados por la Alcaldía, las corregidurías y el juez nocturno, con multa de B/. 50.00.
La sanción será impuesta por las autoridades alcaldicias a requerimiento del propietario o administrador del lugar, o de cualesquiera personas afectadas. El decreto confiere el derecho a los ciudadanos para denunciar ante la sección de queja, a quienes infrinjan estas disposiciones.
Aquellas personas que sean sorprendidas consumiendo tabaco en cualquiera de sus formas en los sitios en mención serán sancionadas con multas de 25 a cien balboas o su arresto a razón de un día por cada balboa multa. Las personas naturales o jurídicas que administren un negocio o sitio público como teatro, cine o transporte público deberán colocar un letrero lo suficientemente visible que anuncia la prohibición de fumar en estos lugares.
La Policía Nacional y los inspectores municipales están facultados para que velen por el estricto cumplimiento de este decreto y podrán conducir ante las autoridades o cualquier infractor que sea sorprendido violando este precepto legal.
La medida surge ante informes científicos que indican que fumar es nocivo para la salud, no sólo para el que lo hace, sino también para quienes inhalan el humo expulsado por los fumadores, por lo que se establece que este hábito es violatorio al derecho a la salud.
La norma ordena a todos los propietarios y administradores de restaurantes, cafeterías y sitios de expendio de comida para ser consumida, que establezcan en dichos establecimientos áreas especiales para fumadores y no fumadores. El decreto establece que queda prohibido el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas en estos sectores y aquellos propietarios que no cumplan con la disposición, serán sancionados por la Alcaldía, las corregidurías y el juez nocturno, con multa de B/. 50.00.
La sanción será impuesta por las autoridades alcaldicias a requerimiento del propietario o administrador del lugar, o de cualesquiera personas afectadas. El decreto confiere el derecho a los ciudadanos para denunciar ante la sección de queja, a quienes infrinjan estas disposiciones.
Aquellas personas que sean sorprendidas consumiendo tabaco en cualquiera de sus formas en los sitios en mención serán sancionadas con multas de 25 a cien balboas o su arresto a razón de un día por cada balboa multa. Las personas naturales o jurídicas que administren un negocio o sitio público como teatro, cine o transporte público deberán colocar un letrero lo suficientemente visible que anuncia la prohibición de fumar en estos lugares.
La Policía Nacional y los inspectores municipales están facultados para que velen por el estricto cumplimiento de este decreto y podrán conducir ante las autoridades o cualquier infractor que sea sorprendido violando este precepto legal.
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