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Opinión / Imputación objetiva y nuevo Código Penal

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Imputación objetiva y nuevo Código Penal

Actualizado 2017/10/27 10:52:01
  • Silvio Guerra
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En el pasado artículo precisamos que el nuevo Código Penal, al consagrar en su artículo 26, párrafo segundo: "La causalidad, por sí sola, no basta parta la imputación jurídica del resultado", prescribe una nueva filosofía penal cual es la imputación jurídica penal objetiva o, si se quiere, simplemente, la imputación objetiva. Errático y peligroso, de consecuencias nefastas, sería afirmar que la orientación filosófica pudiera ser el ya superado finalismo.

Bien, dos autores destacan en la creación, sistematización y explicación de esa corriente de filosofía penal: Claus Roxin y Gunter Jakobs. Sin demostrar preferencia por uno u otro, es importante destacar que en Jakobs encontraremos elaboraciones, tales como la prohibición de regreso, riesgo permitido, competencia de la víctima, etc. Hoy nos ocuparemos de la prohibición de regreso. Es claro, según este postulado, que quien obra en el marco de un rol social estereotipado o inocuo, sin salirse o extralimitarse de sus contornos, no supera el riesgo permitido, y ello por considerar que su actuar es neutro.

En consecuencia, tenemos que su conducta se enmarca dentro del riesgo permitido con lo cual se quiere indicar que ocupa una zona o escenario libre de responsabilidad jurídico-penal, sin que quepa la posibilidad siquiera de considerar que haya lugar a hablar de una participación punible (Caro John, José Antonio, Sobre la no punibilidad de las conductas neutrales, aparecido en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales, Nº 5, Lima, Perú, 2004, Pág. 105). De modo tal que si la conducta o el obrar de una persona es aprovechado o empleado, utilizado, por terceras personas con finalidades delictivas, el carácter neutral de la conducta adecuada al rol del sujeto actuante prevalece, no pudiendo serle imputable, de modo objetivo, al actor o portador del rol que se tiene por estereotipado, la conducta criminosa o delictiva de terceros.

Ello da cuentas claras de cómo opera la prohibición de regreso en la práctica. Siempre habrá que atender el papel o la función, la actividad desarrollada por el agente, el acusado, a quien se le atribuye el supuesto actuar delictivo, en el contexto de la acción. Entiéndase por rol social un sistema de posiciones definidas de modo normativo, ocupado por individuos intercambiables, según lo afirma el propio Jakobs, Gunther ("La imputación objetiva en Derecho Penal", trad. Manuel Cancio Meliá, 1998, Pág. 21).

Otrora, bajo el prisma del causalismo, el dueño del inmueble alquilado al narcotraficante, era sumariado y acusado de complicidad. Cuántos no fueron a parar a la cárcel por este defecto causal.

El taxista que transportaba al criminal o la carga acreditativa del ilícito, igual le acontecía. Ahora, bajo el prisma de la imputación objetiva, todo habrá de mirarse desde la tutela del riesgo permitido que producen las relaciones intercambiables entre los hombres y en ellas, desde luego, aplicar la prohibición de regreso. El finalismo se habría quedado contemplando la acción dolosa.

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