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Opinión / Incongruencia del Código Procesal Penal

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Código Judicial / Incongruencia / Jueces

Evaluación

Incongruencia del Código Procesal Penal

Publicado 2019/05/09 00:00:00
  • Ulises M. Calvo E.
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...no existe norma del Código Judicial, que resulte aplicable, salvo y bajo criterio discutible, las del Libro cuarto, respecto a Instituciones de Garantía.

Se confirma que la introducción yuxtapuesta del Código Procesal Penal, sin la adecuada consulta y divulgación, conformó un panorama lleno de incongruencias, de difícil atribución. Foto: Archivo.

Se confirma que la introducción yuxtapuesta del Código Procesal Penal, sin la adecuada consulta y divulgación, conformó un panorama lleno de incongruencias, de difícil atribución. Foto: Archivo.

"Hay gente que funciona como una escopeta de perdigones: piensa una cosa, siente otra y sus actos se dispersan sin dirección". WALTER RISO.

 

El Código Procesal Penal es el instrumento mediante el cual se materializó uno de los propósitos del Pacto de Estado por la Justicia, referente a la reforma de la jurisdicción penal y en concreto, la implantación del modelo adversarial denominada Sistema Penal Acusatorio (SPA) por sus siglas.

En documento de trabajo, la comisión del pacto declaró la intención de producir instrumentos penales – sustantivo y procesal – cuya finalidad era disociar la jurisdicción de cualquier incidencia del procedimiento civil del Código Judicial y ciertamente, el artículo 1 del  Código Procesal Penal delimita el alcance hermenéutico del nuevo sistema, al señalar que las normas de este código serán interpretadas siempre de conformidad con las garantías, principios y reglas de esa excerta legal.

El artículo 63 del Código Procesal Penal es una muestra de incoherencia de propósitos, cuando su encabezado proclama: "Deberes de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial y en el proceso penal, los jueces deben".

El Sistema Penal Acusatorio ha sido edificado con una colcha de retazos de códigos latinoamericanos, inspirados inicialmente por el código tipo elaborado por Binder y otros, de corte neo-constitucionalista o principialista, corriente dentro de la que no es admisible, acudir al dictado de otros cuerpos legales, de similar jerarquía, pues el Código Procesal Penal es portador de principios, garantías y reglas que en forma transversal representan el espíritu de la ley, el cual solo puede ser complementado con el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.

VEA TAMBIÉN: El lenguaje del Tribunal Electoral

Cuando la norma 63 del Código Procesal Penal declara sin perjuicio del Código Judicial, entendemos se refiere al Libro Primero, pues el Libro Tercero resultó derogado por el artículo 559 del nuevo instrumento, de lo que deviene en un absurdo, que exista alguna normativa de un proceso penal aplicable al Sistema Penal Acusatorio, al margen del propio Código Procesal Penal.

A partir de la promulgación de la Ley 53 de 2015 sobre Carrera Judicial, las disposiciones del Libro Primero del Código Judicial, que guardan relación con administración de Recursos Humanos y personal del Órgano Judicial, también han sido derogadas por el artículo 309 de la enunciada legislación, por lo que no existe norma del Código Judicial, que resulte aplicable, salvo y bajo criterio discutible, las del Libro cuarto, respecto a Instituciones de Garantía.

Al final de la evaluación, nuevamente se confirma que la introducción yuxtapuesta del Código Procesal Penal, sin la adecuada consulta y divulgación, conformó un panorama contradictorio lleno de incongruencias, de difícil atribución, ante la pluralidad de progenitores reales y putativos que reclaman la paternidad del nuevo sistema de sustanciación procesal de las causas penales.

Abogado

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