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Opinión / El lenguaje del Tribunal Electoral

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Fallos / Tribunal Electoral / Ricardo Martinelli

Justificaciones

El lenguaje del Tribunal Electoral

Publicado 2019/05/08 00:00:00
  • Miguel Ángel Canales Flaaut opinion@epasa.com

... se desarrollan conceptos opuestos, lo que indica que los constructos mentales de estos juzgadores son distintos ante una situación dada, lo que produce decisiones distintas, empero, la justificación es: “somos una institución colegiada y cada cual tiene su propio pensamiento”.

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Ricardo Martinelli estaba enfrentando a todo el poder del Estado representado por el Ejecutivo. El propósito era sacarlo de la carrera. Foto: Archivo.

Ricardo Martinelli estaba enfrentando a todo el poder del Estado representado por el Ejecutivo. El propósito era sacarlo de la carrera. Foto: Archivo.

Del caso del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, en el Tribunal Electoral estudié cómo utilizaron palabras, conceptos y constructos, para tomar decisiones.

Para declararlo no elegible, los magistrados Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, dicen en el contraproyecto, en la página 9: “Según la Constitución Política, para ser diputado, se requiere estar inscrito en el registro electoral del circuito y residir en el mismo, desde un año antes a su postulación, lo que significa que la fecha 30 de abril del año anterior a las elecciones no le funciona, ya que hay que tomar en consideración que los eventos de selección de candidatos a puestos de elección popular se dan después del cierre del registro electoral.

En el orden local o municipal, el concepto cambia, pues el tiempo exigido es de un año antes a la elección.

Como se aprecia, el requisito de tiempo de residencia se aplica a todos los cargos electivos, salvo al de presidente de la República y tiene su explicación porque quien aspira a representar a los electores de un corregimiento, distrito o circuito, debe haber tenido contacto con los problemas y necesidades de sus respectivas comunidades a fin de poder vislumbrar sus soluciones para una mejor gestión pública.

En el caso del cargo de presidente de la República no se exige un tiempo de residencia mínimo en el corregimiento donde aparezca inscrito el candidato, precisamente porque no es un cargo a nivel local sino nacional, es decir, la problemática que enfrentará quien dirija el Órgano Ejecutivo”

Esta explicación le da más importancia a que un representante, diputado o alcalde deba tener contacto con los problemas y necesidades de sus electores, en tanto que el presidente no lo debe tener. No tiene sentido.

VEA TAMBIÉN: Democracia y Estado de derecho

Con respecto a la Fuerza Mayor, el razonamiento no toma en cuenta los derechos humanos.

De las tres premisas que lo conforman, utilizaron la que se le ajustara. 

Desde la página 10 hasta la página 13, dieron explicaciones y terminan:

“A nuestro juicio, queda claro que el impugnado, durante el período comprendido desde su detención en los Estados Unidos de América antes del 11 de junio de 2018, voluntariamente se negó a residir en el Corregimiento de San Francisco, por lo que incumplió con el requisito de tiempo de residencia exigido en la Ley electoral para la validez de sus postulaciones y, por tanto, la pretensión del impugnante debió ser acogida”.

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En conclusión, tenemos que, si el impugnado hubiese accedido y aceptado la solicitud de extradición, habría regresado a Panamá en 2017, y cumplido ampliamente con el requisito del tiempo de residencia para los cargos que se postuló; y no existiría la presente controversia.

La Fuerza Mayor lo define el Código Civil en el artículo 34-D como "la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes”.

VEA TAMBIÉN: Los gremios periodísticos y su razón de ser

No analizaron: “y otros semejantes." ¿por qué no lo hicieron?

Ignoraron, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cito: “Artículo 3-    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

“Artículo 14- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país.

2-Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”

¿Cuál era el delito común, ya había sido imputado? 

Critican la decisión de Martinelli al preferir la cárcel de Miami, y se preguntan ¿por qué no vino a enfrentar la justicia en Panamá? 

El estado emocional de alguien que sabe que lo meterán en la cárcel tal como les había pasado a exmiembros de su gobierno, le hacía difícil tomar esa decisión, que es parecida al dilema de tener que pasar por un camino en el que en un lado está esperando un cocodrilo y en el otro un tigre.

Y la pregunta existencial es ¿qué camino tomo si no hay otro? 

Martinelli estaba enfrentando a todo el poder del Estado representado por el Ejecutivo.

Estaba defendiendo su libertad.

Analizado el salvamento del voto del magistrado Eriberto Araúz observé que se desarrollan conceptos opuestos, lo que indica que los constructos mentales de estos juzgadores son distintos ante una situación dada, lo que produce decisiones distintas, empero, la justificación es: “somos una institución colegiada y cada cual tiene su propio pensamiento”.

El propósito era sacar a Martinelli de la carrera.

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