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Panamá

Informe CIDH citas

Actualizado 2023/05/14 00:00:25
  • Isaac Bigio
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Como presidenta de la República, saludo a la CIDH por atender nuestra invitación y la realización del informe que hoy han presentado.

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Isaac Bigio.

Isaac Bigio.

Respecto al informe, saludamos que la comisión haya establecido claramente que el 7 de diciembre del 2022, el expresidente Pedro Castillo violó el ordenamiento jurídico al dar un golpe de Estado, atentando de manera indiscutible contra los valores democráticos fundamentales en el sistema interamericano. 

De hecho, rechazamos la supuesta existencia de ejecuciones extrajudiciales y la calificación de "masacre", aun cuando se mencione de manera condicional, en los hechos ocurridos durante las protestas.

Como presidenta de la República, saludo a la CIDH por atender nuestra invitación y la realización del informe que hoy han presentado. Como gobierno, las recomendaciones las evaluaremos y, conforme a nuestro marco constitucional y legal, los atenderemos.

34. El andamiaje jurídico del Perú contiene 3 figuras que tienen el potencial de debilitar la separación y el equilibrio de poderes, así como de obstaculizar la gobernabilidad 35. Las figuras aludidas son: i) la acusación constitucional, ii) la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y iii) la disolución del Congreso por la negatoria de confianza a dos consejos de ministros. La Comisión ha reiterado que el uso.

37. Esta figura carece de definición objetiva porque ni la ley ni la Constitución precisan las conductas objetivas sancionables y sus correspondientes consecuencias. Esto abre posibilidades de que se cometan arbitrariedades que, a su vez, socaven la separación e independencia de los poderes públicos, la estabilidad democrática, y el legítimo ejercicio del poder. La acusación constitucional puede entrar en conflictos con otras disposiciones constitucionales, como es el caso del artículo 117, que establece que el Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su periodo por 4 causales específicas. 57

62. La Comisión considera que la decisión del expresidente Castillo no se ajustaba a ninguna causal constitucional que habilitara la disolución del Congreso; tampoco estaba facultado constitucionalmente para ordenar la reorganización del Poder Judicial de manera unilateral.

Por tal motivo, condena la decisión y la califica como un rompimiento del orden constitucional . En su momento, la CIDH, además, saludó 92 la rápida actuación de las distintas instituciones del Estado para restablecer el orden institucional . 93.

65. En esa oportunidad, la Comisión reconoció la actuación inmediata de algunas instituciones del Perú en defensa de la democracia para restablecer el orden institucional, y llamó a garantizar la gobernabilidad del país . 103

147. A las 16:36 horas, la Defensoría del Pueblo se comunicó con el jefe de la División de Orden Público y Seguridad (DIVOPUS) para informarle que el Ejercito estaba usando armas letales y bombas lacrimógenas inadecuadamente. El gobernador heridas durante intento de toma del aeropuerto por parte de manifestantes, exigimos a @CCFFAA_PERU el cese inmediato del uso de armas de fuego y de bombas lacrimógenas lanzadas desde helicópteros".

Ministerio Público, "las balas llegaban de un solo lado", agregando que "no hay un solo vídeo que indique que los manifestantes tuvieran armas de fuego". indican que todas las personas murieron por disparos letales de armas de fuego dirigidos a tórax, abdomen y cabeza. Adicionalmente, el servicio de salud reportó que alrededor de 72 personas resultaron heridas por armas de fuego y objetos contundentes.

Desproporción en el uso letal de la fuerza, toda vez que los disparos estuvieron dirigidos a órganos vitales . 253 158. Hechos que, al ser perpetrados por agentes del Estado, podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, extremos que deben ser investigados por fiscalías especializadas en derechos humanos Juliaca denuncias de familiares de las víctimas por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las agentes de seguridad, a quienes le atribuyen todas las muertes ocasionadas por armas de fuego.

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En efecto, personas que rindieron testimonio a la Comisión señalaron que, a partir del mediodía del 9 de enero, "la policía empezó a disparar bombas lacrimógenas, perdigones y balas de fuego"; y que "se dio una balacera contra las personas, los disparos eran al cuerpo y a quemarropa" por parte balacera contra las personas, los disparos eran al cuerpo y a quemarropa" por parte murieron a causa de disparos de balas, perdigones y objetos contundentes que impactaron en la cabeza, cara, ojos, tórax y/o abdomen de las víctimas .

Dicha 286 relativo a la delimitación de los hechos, se señaló que "fueron ejecutadas extrajudicialmente incluso apersonas [sic] que no tenían nada que ver en las protestas, violando incluso el orden divino (Dios da la vida y él es quien la quita) 178.

De la información recibida, la CIDH observa que en los sucesos violentos de Juliaca se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas.

Como fuera indicado, todo esto en el marco de una compleja principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El uso de armas de fuego con municiones letales no se encuentra justificado en el contexto de manifestaciones, no existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una protesta o una manifestación, o para que se dispare indiscriminadamente a la multitud . 354.

254. La Corte IDH ha reconocido que el tipo de terrorismo en la legislación peruana no atiende a los requisitos del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la CADH , dada su vaguedad e indeterminación. 369. Respuesta del estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza.

290. En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial.

Al ser perpetradas por agentes del Estado, las muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.

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