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Opinión / Inviolabilidad de la correspondencia electrónica

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Panamá América Panamá América Sábado 23 de Agosto de 2025
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Inviolabilidad de la correspondencia electrónica

Publicado 2000/02/08 00:00:00
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La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados, sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales, es lo que dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional. Esta norma quiere decir, por ejemplo, que ninguna persona puede abrirnos una carta en el correo, documentos personales que tengamos en una oficina y en la actualidad con el avance de la tecnología, no nos pueden violar la correspondencia que enviamos a otra persona vía correo electrónico (Internet), ya que viene a ser las veces de una correspondencia tecnológica o simplemente, nadie puede introducir en una computadora personal un disco y extraer información de ella porque estaría violando la intimidad y privacidad de los documentos privados existentes en un equipo informático.
También el Código Penal en su Libro II, Título I, Capítulo VI contiene seis (6) artículos que norman los delitos contra la inviolabilidad del secreto, donde uno específicamente señala que será sancionado el que abra indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le está dirigido, o el que sin abrir la correspondencia, por medios técnicos, se impusiere de su contenido. Además, establece que la sanción se aumentará si la persona que ha cometido este delito es empleado de Correos y Telecomunicaciones o de alguna empresa privada de comunicaciones nacionales o internacionales y haya divulgado el contenido de la correspondencia.
Analizando esta norma, observamos que el legislador patrio fue precavido y futurista en establecer esta naturaleza de delito, ya que en estos tiempos modernos si una empresa privada de servicio de comunicación (INTERNET) interfiere la línea de acceso de correo electrónico de alguna persona, está cometiendo un delito contra la inviolabilidad del secreto, de la intimidad, de la confidencialidad y del suministro de información.
Como la correspondencia electrónica (Internet) necesita de una línea de teléfono o cable modem para que surta la comunicación, el intervenir un correo electrónico es similar a intervenir una comunicación telefónica, recayendo en lo normado del artículo 29 de la Constitución, que establece que las comunicaciones telefónicas son inviolables y no podrán ser interceptadas, toda vez que el contenido de estos correos electrónicos puede quedar plasmado en una hoja de papel cuando se imprime el mismo, es decir que es como si se grabara una conversación telefónica.
Es común en las investigaciones que efectúan las autoridades competentes, el solicitar a la empresa de servicio de telefonía básica el registro de llamadas salientes y entrantes de una determinada línea de teléfono sin que puedan saber el contenido de dichas conversaciones, pero en cuanto a los correos electrónicos, han sucedido casos en que las empresas que ofrecen el servicio de Internet, le suministran los correos electrónicos entrantes y salientes, además del contenido de dicha comunicación, lo cual es muy peligroso para la seguridad jurídica, toda vez que vulnera varios derechos y principios constitucionales.
Como el mundo es cambiante, el Derecho también sufre los cambios pertinentes para ir a la vanguardia de nuevas controversias surgidas en la sociedad, por lo que deben de ser reguladas, y asimismo surgen nuevas ramas del derecho que obtienen su independencia, es por eso que ya no se habla simplemente de un derecho comercial o mercantil que regula todas las relaciones entre comerciantes, sino que habla también de un derecho bancario, un derecho de seguros, entre otros ámbitos.
Con la llegada de la informática, ahora se habla de un Derecho Informático, el cual recoge normas y principios que reglamentan todo lo relacionado con las computadoras y sus derivados, como son el valor probatorio de un documento electrónico, contratos informáticos, derecho a la intimidad, protección jurídica del hardware y del software, entre otras muchas relaciones informáticas.
Finalmente, el legislador y las entidades que administran justicia deben compenetrarse con el estudio de esta nueva rama del derecho con carácter autónomo e independiente para que tengan un mayor criterio al momento de valorar pruebas y así tener el conocimiento suficiente para determinar cuándo se da la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados cuando están insertos dentro de al memoria de un computador, y que el acceso a ellas o la intervención de un correo electrónico acarrea un delito sancionado por nuestras leyes.
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