Skip to main content
Trending
MiBus refuerza rutas de avenidas Israel y CincuentenarioATTT irá contra aquellos conductores con alta morosidadGobierno de Panamá felicita a estadounidenses por sus 249 aniversario de independenciaNetflix y Amazon graban sus 'reality shows' en PanamáPanamá se mantendrá en lista discriminatoria de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Trending
MiBus refuerza rutas de avenidas Israel y CincuentenarioATTT irá contra aquellos conductores con alta morosidadGobierno de Panamá felicita a estadounidenses por sus 249 aniversario de independenciaNetflix y Amazon graban sus 'reality shows' en PanamáPanamá se mantendrá en lista discriminatoria de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
    • Podcast
    • Galerías
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / Inviolabilidad de la correspondencia electrónica

1
Panamá América Panamá América Sábado 05 de Julio de 2025
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias

Inviolabilidad de la correspondencia electrónica

Publicado 2000/02/08 00:00:00
  • Web
  • facebook messenger
  • Compartir en WhatsApp
  • x twitter
  • facebook messenger
  • facebook messenger

La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados, sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales, es lo que dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional. Esta norma quiere decir, por ejemplo, que ninguna persona puede abrirnos una carta en el correo, documentos personales que tengamos en una oficina y en la actualidad con el avance de la tecnología, no nos pueden violar la correspondencia que enviamos a otra persona vía correo electrónico (Internet), ya que viene a ser las veces de una correspondencia tecnológica o simplemente, nadie puede introducir en una computadora personal un disco y extraer información de ella porque estaría violando la intimidad y privacidad de los documentos privados existentes en un equipo informático.
También el Código Penal en su Libro II, Título I, Capítulo VI contiene seis (6) artículos que norman los delitos contra la inviolabilidad del secreto, donde uno específicamente señala que será sancionado el que abra indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le está dirigido, o el que sin abrir la correspondencia, por medios técnicos, se impusiere de su contenido. Además, establece que la sanción se aumentará si la persona que ha cometido este delito es empleado de Correos y Telecomunicaciones o de alguna empresa privada de comunicaciones nacionales o internacionales y haya divulgado el contenido de la correspondencia.
Analizando esta norma, observamos que el legislador patrio fue precavido y futurista en establecer esta naturaleza de delito, ya que en estos tiempos modernos si una empresa privada de servicio de comunicación (INTERNET) interfiere la línea de acceso de correo electrónico de alguna persona, está cometiendo un delito contra la inviolabilidad del secreto, de la intimidad, de la confidencialidad y del suministro de información.
Como la correspondencia electrónica (Internet) necesita de una línea de teléfono o cable modem para que surta la comunicación, el intervenir un correo electrónico es similar a intervenir una comunicación telefónica, recayendo en lo normado del artículo 29 de la Constitución, que establece que las comunicaciones telefónicas son inviolables y no podrán ser interceptadas, toda vez que el contenido de estos correos electrónicos puede quedar plasmado en una hoja de papel cuando se imprime el mismo, es decir que es como si se grabara una conversación telefónica.
Es común en las investigaciones que efectúan las autoridades competentes, el solicitar a la empresa de servicio de telefonía básica el registro de llamadas salientes y entrantes de una determinada línea de teléfono sin que puedan saber el contenido de dichas conversaciones, pero en cuanto a los correos electrónicos, han sucedido casos en que las empresas que ofrecen el servicio de Internet, le suministran los correos electrónicos entrantes y salientes, además del contenido de dicha comunicación, lo cual es muy peligroso para la seguridad jurídica, toda vez que vulnera varios derechos y principios constitucionales.
Como el mundo es cambiante, el Derecho también sufre los cambios pertinentes para ir a la vanguardia de nuevas controversias surgidas en la sociedad, por lo que deben de ser reguladas, y asimismo surgen nuevas ramas del derecho que obtienen su independencia, es por eso que ya no se habla simplemente de un derecho comercial o mercantil que regula todas las relaciones entre comerciantes, sino que habla también de un derecho bancario, un derecho de seguros, entre otros ámbitos.
Con la llegada de la informática, ahora se habla de un Derecho Informático, el cual recoge normas y principios que reglamentan todo lo relacionado con las computadoras y sus derivados, como son el valor probatorio de un documento electrónico, contratos informáticos, derecho a la intimidad, protección jurídica del hardware y del software, entre otras muchas relaciones informáticas.
Finalmente, el legislador y las entidades que administran justicia deben compenetrarse con el estudio de esta nueva rama del derecho con carácter autónomo e independiente para que tengan un mayor criterio al momento de valorar pruebas y así tener el conocimiento suficiente para determinar cuándo se da la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados cuando están insertos dentro de al memoria de un computador, y que el acceso a ellas o la intervención de un correo electrónico acarrea un delito sancionado por nuestras leyes.
Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía
Clasiguía

Primer año de gestión

100 Días de Gestión

Contenido Patrocinado

Empresas enfrentan el desafío de proteger su operación digital ante ciberamenazas y fallos tecnológicos

Transforman ideas en negocios sostenibles en Donoso

Clientes de Caja de Ahorros se beneficiarán de pagos digitales con Yappy

¡Los nuevos Galaxy A56, A26 y A36 ya están en Panamá!

El juego cambia: Betcris se suma a la FPF para impulsar la pasión por el fútbol en Panamá

Últimas noticias

La empresa aseguró que en la actualidad hay 1,100 buses prestando el servicio. Foto: Archivo

MiBus refuerza rutas de avenidas Israel y Cincuentenario

Serán más duros con los morosos reincidentes, advirtió el director de la ATTT. Foto: Cortesía ATTT

ATTT irá contra aquellos conductores con alta morosidad

El ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac y el embajador de Estados Unidos en Panamá. Foto: Cortesía

Gobierno de Panamá felicita a estadounidenses por sus 249 aniversario de independencia

La llegada de estos proyectos no solo proyecta a Panamá en la escena internacional, sino que también tiene un impacto económico directo.

Netflix y Amazon graban sus 'reality shows' en Panamá

Logo del Parlamento Europeo, organismo que decide la exclusión de la lista discriminatoria. Imagen: Internet

Panamá se mantendrá en lista discriminatoria de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2025.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".